DECRETO N° 8709
POR EL CUAL SE DISPONE LA UTILIZACIÓN DEL «SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN» IMPLEMENTADO POR LA SECRETARÍA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (SENATICs) EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y SE REGLAMENTAN SERVICIOS Y ASPECTOS RELATIVOS AL MISMO.
Asunción, 21 de marzo de 2018
VISTO: La Nota SENATICs N° 076/18, del 6 de febrero de 2018, radicada por la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs), por la cual manifiesta la necesidad de actualizar las disposiciones del Decreto N°10.517/2013, «Por el cual se autoriza a la Secretaría de Tecnologías de la Información y Comunicación (SETICS), a desarrollar, implementar y monitorear el Sistema de Intercambio de Información entre instituciones públicas», involucrando a la Secretaría e incorporando nuevas definiciones identificadas para el máximo aprovechamiento del Sistema de Intercambio de Información, como base para la interoperabilidad entre instituciones públicas del Estado, Cexter/2018/678; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 28 de la Constitución, Del derecho a informarse, establece: «Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo».
Que la Ley N°4989/2013, «Que crea el marco de aplicación de las tecnologías de la información y comunicación en el sector público y crea la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs)», dispone como primer principio orientador el de «Prioridad del acceso y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación» y menciona: «El sector público, a través de todos sus órganos, deberá colaborar en la priorización del acceso y uso a las Tecnologías de la Información y Comunicación mediante la provisión de los servicios y soportes necesarios, en condiciones no discriminatorias en cuanto a la conectividad y los contenidos».
Que igualmente, establece el principio de «Masificación del Gobierno Electrónico» y expresa que con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el desarrollo de sus funciones.
Que el Artículo 5° del citado cuerpo legal dispone que los Organismos y Entidades del Estado incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación. El Gobierno reglamentará las condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente a entidades públicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contratación y el ejercicio del derecho del sufragio.
Que la referida Ley N° 4989/2013, en el Artículo 7°, crea la Secretaria Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs), como institución del Poder Ejecutivo encargada de implementar los principios y fines de la Ley; y en los Artículos 12, 13 y 14 establece las atribuciones que le competen en el proceso de incorporación y mantenimiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la gestión pública, fortalecimiento de la eficacia, eficiencia y transparencia de las prestaciones y servicios públicos y el desarrollo de la normalización y la gestión pública por medios electrónicos, entre otras.
Que la Ley N°5182/2014, «De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental», reglamenta el Artículo 28 de la Constitución, a fin de garantizar a todas las personas el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la Información Pública. El Articulo 3° de la misma dispone: «Difusión. La Información Pública estará sometida a la publicidad y las fuentes públicas están obligadas a prever la adecuada organización, sistematización, informatización y disponibilidad para sea difundida en forma permanente, a los efectos de asegurar el más amplio y fácil acceso a los interesados».
Que la Ley N°4017/2010, «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico», haciendo referencia a la conservación e integridad del documento digital o mensaje de datos, establece que se considerará que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiábilidad requerido será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.
Que el Decreto N°10.517/2013, «Por el cual se autoriza a la Secretaría de Tecnologías de la Información y Comunicación (SETICs), a desarrollar, implementar y monitorear el sistema de intercambio de información entre instituciones públicas», el cual es llevado adelante actualmente por la SENATICs, dispuso la implementación de una plataforma tecnológica basada en estándares de seguridad, confidencialidad, reserva y protección de datos personales, por medio de la cual las instituciones han puesto a disposición información pública para ser intercambiada entre las mismas, con fines específicos institucionales y en cumplimiento de sus obligaciones legales, acotado al ámbito de la gestión pública interna del Estado.
Que por Resolución SENATICs N°188/2015 se ha reglamentado el Servicio «Gestión de Documentos en Línea (GDL)», desarrollado por la SENATICs para su utilización por parte de las instituciones públicas.
Que el Sistema de Intercambio de Información (SII) se constituye en la plataforma de interoperabilidad del Estado Paraguayo, siendo la herramienta mediante la cual, con el uso de soportes técnicos informáticos optimiza el servicio público y el acceso a las fuentes y datos públicos, mejorando la experiencia de la sociedad en su interacción con la Administración Pública, ofreciendo facilidades para que las instituciones se abstengan de solicitar información y documentos públicos en el marco de la gestión de trámites que éstas ofrecen, evitando cargar al ciudadano con la obtención de aquellos que obran en el ámbito del propio Estado, reduciendo el tiempo y los costos asociados a ello.
Que este Sistema ofrece condiciones adicionales de seguridad, tanto para la administración pública, al garantizar la integridad y confiabilidad de la información recibida, por proceder directamente de las fuentes públicas interconectadas en línea al Sistema de Intercambio de Información (SII); como para los ciudadanos, al registrar y auditar toda operación realizada por las Instituciones Públicas, a través del mismo.
Que el servicio «Gestión de Documentos en Línea (GDL)», desarrollado por la SENATICs, permite la obtención de información proveniente de las instituciones productoras en el SU en un formato de documento o plantilla que facilita su visualización y conocimiento por parte de las instituciones usuarias, con el fin de optimizar la gestión y tramitación de los servicios públicos que ofrecen a los ciudadanos. Además, este formato de documento cuenta con mecanismos adicionales de verificación y validación en línea, que garantizan la integridad de la información.
Que, la Dirección de Gobierno Electrónico y la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación, han expresado su parecer favorable a la promulgación del presente Decreto, de conformidad al Dictamen Técnico N° 1-02-02/2018 y el
Dictamen D.A.J. N' 19-A/2018.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: