LEY N° 7058
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 609/1995 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Modifícase el artículo 8° de la Ley N° 609/1995 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 8°.- Integración de Salas, Elección de Autoridades y Superintendentes.
La Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria, que se realizará en el mes de febrero de cada año, procederá a integrar sus salas y a elegir a su Presidente.
Seguidamente, los ministros procederán a elegir, entre los miembros de las salas que no integra el Presidente, al Vicepresidente Primero; y entre los miembros de la sala restante, elegirán al Vicepresidente Segundo.
Además se elegirán a los Ministros Superintendentes de cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, cuyo período en el cargo será de dos años. No podrán ser reelectos para la misma Circunscripción salvo por períodos alternados.
En todas las elecciones citadas precedentemente, se requerirá el voto nominal y a viva voz, siendo necesaria una mayoría calificada de al menos cinco de sus miembros.”
Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.