LEY N° 7058

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 609/1995 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Modifícase el artículo 8° de la Ley N° 609/1995 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.