Art. 5°.- En todas las obras y servicios públicos (rutas, vías férreas, puentes, puertos, aeropuertos, hidroeléctricas, generación de energía eléctrica, líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica, saneamiento, agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de efluentes, telecomunicaciones, acueductos, poliductos, alcoductos, oleoductos, gasoductos y otros que podrán agregarse), los contratos estimados conforme a la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, que fueren gestionados, adjudicados y contratados en el marco de aplicación de la Ley Nº 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y disposiciones concordantes serán por los proyectos especificados en la licitación o concurso de precios respectivos, que podrán ser: Proyectos - Financiamientos - Construcción - Fiscalización.
Todos los fondos de financiamientos aplicados a emprendimientos estimados, gestionados y contratados en el marco de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”; la Ley Nº 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, sus Decretos reglamentarios y normativas concordantes, tienen la garantía soberana del Estado paraguayo.
Las personas naturales nacionales o extranjeras, y las personas jurídicas constituidas, domiciliadas o representadas en el país, así como las entidades del Estado, incluyendo los entes autárquicos y las demás entidades de derecho público, pueden asociarse entre sí mediante contratos de Riesgo Compartido (Joint Venture) para toda actividad lícita. Los derechos y obligaciones de Riesgo Compartido se rigen por lo acordado en el respectivo contrato.