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Ley N° 4046/2010 - Que modifica el artículo 4° de la Ley N° 1.462/1935 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo".
Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N° 4.046
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 1.462/1935 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 4° de la Ley N° 1.462/1935 "QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 4º. - El recurso de lo contencioso administrativo contra toda resolución administrativa deberá interponerse dentro del plazo de dieciocho días.
Art. 2°.- Deróganse los Artículos 1° de la Ley N° 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”; Artículo 103 de la Ley N° 1294/87 “ORGÁNICA MUNICIPAL”; Artículo 59 de la Ley N° 352/94 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”; Artículo 7° de la Ley N° 426/94 “QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL”; Artículo 129 de la Ley N° 438/94 “DE COOPERATIVAS”; Artículo 119 de la Ley N° 642/95 “DE TELECOMUNICACIONES”; Artículo 377 de la Ley N° 2422/04 “CÓDIGO ADUANERO”; Artículo 151 de la Ley N° 1328/98 “DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS”; Artículo 25 de la Ley N° 2419/04 “QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA”; Artículo 27 de la Ley N° 2157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”; Artículo 58 de la Ley N° 1725/01 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL EDUCADOR”; Artículo 16 de la Ley N° 96/92 “DE VIDA SILVESTRE”; Artículo 129 de la Ley N° 1294/98 “DE MARCAS”; Artículo 65 de la Ley N° 1630/00 “DE PATENTES DE INVENCIONES”; y, el Artículo 28 de la Ley N° 868/81 “DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES”.
Igualmente, quedan derogadas todas las disposiciones legales que establecen un plazo distinto al establecido en esta Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.