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ley 2003.2170 - bien de familia
2003-07-19Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N° 2.170
QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE BIEN DE FAMILIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 2073 y 2074 de la Ley N° 1183 del 23 de diciembre de 1985 "Código Civil", los que quedan redactados en la siguiente forma:
Artículo 2º.- Las modificaciones establecidas en el Artículo 1° de esta Ley no derogan lo estatuido en la Ley N° 1493 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 530, 716 Y 717 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL" del 28 de junio de 2000.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.