RESOLUCIÓN BCP N° 1/23 - REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY
2023-07-12Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY
AÑO 2023
Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023.-
RESOLUCIÓN N° 1.-

VISTO: la Ley N° 4595/2012 de “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”; la Resolución N° 1, Acta N° 26 de fecha 17 de mayo de 2022 “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay”; la Resolución N° 6, Acta N° 50 de fecha 21 de octubre de 2021 “Implementación del Sistema de Pagos Instantáneos (SPI)”; los memorandos SGGOF N°s. 123/2023 y 140/2023 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 7 de junio y 4 de julio de 2023; el dictamen GUJ.DJSEF. Nº 89/2023 de la Unidad Jurídica de fecha 3 de julio de 2023; la Resolución G.G. N° 40/2023 y la providencia de la Gerencia General de fechas 12 de mayo y 10 de julio de 2023; la providencia de la Presidencia de fecha 10 de julio de 2023; y,

CONSIDERANDO: que, el artículo 45° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “…Sistemas Internos de Pagos: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito; …”.
Que, son objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay, preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero, por lo que existe una estrecha relación entre el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y la estabilidad financiera.
Que, a la luz de esta relación, el papel de la banca matriz resulta fundamental ya que es responsable de velar por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el de la liquidación de valores, propiciando su seguridad jurídica, desarrollo y fortalecimiento, conforme el artículo 2° de la Ley N° 4595/12 “Sistema de Pagos y Liquidación de Valores”.
Que, el buen funcionamiento de los sistemas de pagos de un país contribuye de manera positiva al desarrollo de las actividades económicas, brindando a los agentes del mercado herramientas suficientes que coadyuvan a que las transacciones se desarrollen de manera eficiente y segura entre los distintos participantes; en ese marco, la banca matriz impulsa nuevas herramientas como el Sistema de Pagos Instantáneos (SPI).
Que, el esquema de regulación de los sistemas de pagos debe ser adecuado y establecer un marco seguro y eficiente, con el fin de mitigar riesgos.
Que, la Resolución N° 1, Acta N° 26 de fecha 17 de mayo de 2022 “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay” fue emitida con anterioridad a la incorporación de nuevas funcionalidades del SPI; en consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento General, acorde a los nuevos módulos, participantes y reglas vigentes del SIPAP.
Que, es necesario y conveniente consolidar la reglamentación vigente sobre los sistemas de pagos, para facilitar su comprensión y la correcta aplicación por parte de los agentes.

Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4°, 5°, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley Nº 6104/18 y por la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:

1º) Aprobar y disponer la entrada en vigencia del “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.-
2°) Abrogar la Resolución N° 1, Acta N° 26 de fecha 17 de mayo de 2022, “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay”.-
3º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.-

FIRMADO DIGITALMENTE:
JOSÉ CANTERO.-PRESIDENTE .-
FERNANDO FILÁRTIGA.-HUMBERTO COLMÁN.-
CARMEN MARÍN RODRÍGUEZ.- DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
ANEXO
SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)
REGLAMENTO GENERAL

A CONTENIDO 4

B. PRESENTACION DEL DOCUMENTO
El presente documento denominado “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP)”, provee el marco general de las normas que regirán los sistemas que componen el SIPAP e incluye los lineamientos para su eficiente funcionamiento, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 4595/2012 y normativas concordantes.
El LIBRO I, establece “Reglas Generales” para los distintos sistemas que componen el SIPAP, administrados por el Banco Central del Paraguay.
El LIBRO II, denominado “Depositaria de Valores”, establece los lineamientos operativos de la Depositaria de Valores (DEPO).
El LIBRO III, denominado “LBTR, ACH Y SPI”, regula los procedimientos operativos de la Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), de la Cámara Compensadora Automatizada (ACH) y del Sistema de Pagos Instantáneos (SPI).

C. OBJETIVO
La presente reglamentación tiene como objetivo regular la validez de las operaciones de compensación y liquidación que se realizan en los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP), así como la custodia, liquidación y compensación de valores y las garantías constituidas por los Participantes; además de los procedimientos para la suspensión de pagos sobre tales operaciones y garantías, de modo a promover la eficiencia y el normal funcionamiento del mismo, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 4595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES” y sus modificaciones si hubiere, y en concordancia con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 489/1995, “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/2018.

D. LIBROS
LIBRO I
REGLAS GENERALES
ART. 1) GLOSARIO Y DEFINICIONES DE TÉRMINOS
Para los fines del presente reglamento debe entenderse por: a) Agente de Pago: Entidad que representa a un emisor de valores en el proceso de liquidación de sus emisiones.
b) ADL: Administración de Liquidez de Corto Plazo.
c) Administrador del Sistema: Toda entidad que opera un sistema de pago o de liquidación de Valores.
d) Agente de Liquidación: Toda entidad que administra los procesos de liquidación para sistemas de transferencias u otros acuerdos que requieran liquidación.
e) Alias: Identificación única e irrepetible dentro del CAS que un cliente registra a través de su Participante y vincula a una cuenta bancaria. El mismo simplifica el proceso de transferencia ya que la identificación es un solo dato, evitando así el ingreso de toda la información requerida para una transferencia de crédito autogestionada.
f) Anotación en Cuenta: Forma de representación de los valores en la que éstos, en lugar de representarse mediante títulos físicos, son identificados mediante la inscripción en registros contables especiales. El propietario legal de un valor representado en anotación en cuenta es quien figure como tal en los registros de la DEPO.
g) ATM: Cajero automático (Automated Teller Machine)
h) BAFD: Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo.
i) BCP: Banco Central del Paraguay.
j) BIC (Bank Identification Code, estándar ISO-9362): Identificación única de entidades financieras y no financieras utilizada para reconocer al Participante dentro de los sistemas. Es obligatorio que cada Participante solo tenga un BIC reconocido.
k) BTP: Bonos del Tesoro Público.
l) BVPASA: Bolsa de Valores y Productos de Asunción
m) Cámara Compensadora Automatizada (ACH): Sistema administrado por el BCP que compensa pagos electrónicos interbancarios en lotes, de unos a otros, de modo tal que sean neteados por el sistema para calcular saldos multilaterales de compensación para cada uno de los Participantes y las consiguientes liquidaciones, de conformidad a las reglas operativas emitidas sobre dicho servicio.
n) Canal de Distribución: Medio electrónico o plataforma de servicio implementada para poner a disposición de los Participantes los servicios financieros del SIPAP.
o) Ciclo del Servicio Financiero: Proceso comprendido desde el ingreso al SIPAP de una transacción por parte de un Participante, incluidos los procesos de validación, devolución, compensación y liquidación efectuados por el sistema, hasta su registro o acreditación final al Participante Beneficiario, siempre y cuando la transacción no sea rechazada.
p) Cliente Comercial: Persona física o jurídica que adquiere o recibe un servicio de un Participante del SIPAP y que a su vez ofrece servicios comerciales a otros clientes.
q) CM: Comité de Mercados.
r) CNV: Comisión Nacional de Valores.
s) Compensación y Neteo: Un acuerdo para compensar posiciones u obligaciones por parte de los Participantes de una operación, antes de la liquidación. Es la conversión de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencia por un único crédito o por un único débito, de modo que sólo sea exigible dicho crédito o débito neto.
t) CPM: Comité de Política Monetaria.
u) Cuenta de Liquidación: Cuenta que los Participantes mantienen en el LBTR, cuyos saldos de dinero son utilizados para honrar pagos derivados de sus operaciones con los demás Participantes del SIPAP.
v) Cuenta de Posición: Cuenta que poseen los Participantes Directos e Indirectos para procesar los pagos del SPI w) Cuenta Espejo: Cuenta que poseen los Participantes Directos en el SPI que refleja la cantidad total de fondos que el Participante tiene reservado en la cuenta de Reserva SPI en el LBTR para sus operaciones en el SPI. Esta cuenta está sincronizada con la Cuenta de Reserva SPI.
x) Cuenta de Reserva SPI: Cuenta que poseen en el LBTR los Participantes Directos del SPI que representa la cantidad total de fondos que el Participante tiene reservado para sus operaciones en el SPI.
y) Depositaria de Valores (DEPO): un servicio que mantiene los valores y que permite que las operaciones con los mismos sean procesadas mediante anotaciones en cuenta. Además de la función de custodia, una Depositaria de Valores puede realizar funciones de compensación y liquidación.
z) Devolución de fondos: Proceso iniciado por el cliente del Participante Beneficiario, donde por propia decisión y siguiendo las reglas y regulaciones del SPI, emite la orden de transferencia de devolución de fondos.
aa) Días Hábiles: Los comprendidos de lunes a viernes para el LBTR, sin considerar feriados. Para el SPI, todos los días son considerados hábiles.
bb) Días no Hábiles: Días no hábiles del Sistema Financiero Nacional, que incluye todos los sábados, domingos y feriados definidos por ley o normativa especial, así como cualquier otro día que, por causa de fuerza mayor, el BCP así lo considere.
cc) DvD (Entrega contra Entrega): Mecanismo de liquidación en donde la transferencia definitiva de valores (entrega) se realiza única y exclusivamente si se realiza la transferencia definitiva de otros valores (pago) para liquidar las obligaciones.
dd) DvF (Entrega libre de Pago): Mecanismo de liquidación en donde la transferencia definitiva de valores (entrega) se realiza libre de pago.
ee) DvP (Entrega contra Pago): Mecanismo de liquidación donde la transferencia definitiva de valores (entrega) se realiza única y exclusivamente si se realiza la transferencia definitiva de los fondos (pago) para liquidar las obligaciones.
ff) Esquema de Direccionamiento Central (CAS, sigla que deriva de “Central Addressing Scheme”): Es una base de datos centralizada en donde se registran los clientes con distintos atributos (alias) que pueden utilizarse para identificar a la cuenta del cliente de un determinado participante del SIPAP.
gg) Garantía: un activo o un compromiso de un tercero que es aceptado por un Participante para asegurar una obligación que tiene el otorgante con dicho Participante.
hh) Gerencia General: Gerencia General del Banco Central del Paraguay.
ii) GM-DDV: Departamento de Depositaria de Valores, encargado de la atención, monitoreo y control del funcionamiento de la DEPO y sus módulos anexos, administrados por el BCP. Es una dependencia de la Gerencia de Mercados de la SGGOF del BCP.
jj) FLI: Facilidad de Liquidez Intradía.
kk) GOP-DO: Departamento de Operaciones, encargado de la atención, monitoreo y control del funcionamiento del LBTR/ACH/SPI, SML e interfaces requeridas para su funcionamiento efectivo, administrado por el BCP. Es una dependencia de la Gerencia de Operaciones y Pagos de la SGGOF del BCP.
ll) Liquidación: Un acto que salda obligaciones con respecto a transferencias de fondos o de valores entre dos o más partes.
mm) Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR): Es un sistema de liquidación bruta de pagos, procesados en tiempo real, que permite las transferencias electrónicas de fondos propios de los Participantes o por orden de sus clientes, en forma individual y continua, es decir, de una en una, sin neteo, donde la liquidación es definitiva e irrevocable, incluyendo operaciones propias del BCP. Además, incluye la liquidación definitiva de posiciones netas de otros Sistemas de Pagos. De igual forma, las entidades que participen de algún sistema de pagos administrado por el BCP deberán liquidar sus operaciones en la moneda y transacciones autorizadas al momento de su participación.
nn) LRM: Letras de Regulación Monetaria
oo) MH: Ministerio de Hacienda.
pp) Número de Referencia (TRN): Número único de identificación asignado a cada transacción ordenada en el SIPAP, utilizando un formato definido, mediante una estructura estandarizada.
qq) OMP: Operadora de Medios de Pagos. Es un tipo de Participante Técnico que se encarga de remitir las operaciones netas de compensación que pasan por su plataforma.
rr) O/N (overnight): Plazo con duración de un (1) día
ss) Operación REPO: Operación de reporto, en donde un Participante transfiere (entrega) valores contra pago de fondos, con el compromiso de recompra (re-purchase) de valores, en fecha futura y a un precio acordado entre las partes.
tt) Órdenes de Transferencia de Fondos y de Valores: Las instrucciones dadas por un Participante que tengan por finalidad: a) Poner una cantidad de dinero a disposición de un destinatario final, o asumir o cancelar una obligación de pago tal y como se defina en las normas de un sistema, siempre que las instrucciones se cursen para su ejecución mediante un asiento en las cuentas de un Participante en el BCP; b) Transmitir la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o varios valores o productos financieros derivados, mediante la anotación en un registro o de otro modo que acredite la transmisión. La transferencia implica la cesión completa de los derechos y obligaciones inherentes al valor.
uu) Participantes: Las instituciones financieras sujetas a supervisión por parte del BCP, el Tesoro Público y los entes pertenecientes al sector público que sean aceptados como miembros del sistema, así como otras entidades que el Banco Central del Paraguay autorice, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 4595/2012.
vv) Participante Directo: Es aquella entidad que tiene cuenta de liquidación y/o de valores en el BCP, tiene plataforma tecnológica y vínculo de comunicación directa para su acceso al SIPAP, con todos los niveles de seguridad establecidos dentro de las normativas vigentes en la materia.
ww) Participante Indirecto: Es aquella entidad que tiene cuenta de liquidación y/o de valores en el BCP, pero no tiene plataforma tecnológica ni vínculo de comunicación para su acceso al SIPAP. Utiliza otros medios de acceso para remitir sus operaciones. Este tipo de Participante puede preparar sus mensajes de pagos fuera de línea y los envía al SIPAP a través de la Oficina de Servicio (Servicio Bureau).
xx) Participante Patrocinador: Es aquella entidad categorizada como Participante Directo dentro del SIPAP que sirve para establecer relaciones de representación de los Sub-Participantes y que permite el acceso a los servicios del SIPAP.
yy) Participante Técnico: Es aquella entidad que no tiene cuenta de liquidación en el BCP, tiene plataforma tecnológica y vínculo de comunicación para su acceso al SIPAP para la remisión de sus operaciones de compensación.
zz) Procedimiento de Suspensión de Pagos: La resolución, la quiebra, la convocatoria de acreedores, así como cualquier medida de carácter universal prevista por la legislación paraguaya o de otro Estado para la liquidación de una entidad o para su reorganización, que pretenda tener por efecto la suspensión de las órdenes de transferencia o de los pagos que pueda o deba realizar el Participante, o la imposición de limitaciones sobre los mismos.
aaa) REPO Horizontal: Consiste en operaciones de reporto entre instituciones financieras habilitadas para el efecto.
bbb) REPO Vertical: Consiste en operaciones de reporto con el BCP.
ccc) Propietario: El propietario legal de un valor representado en anotación en cuenta es quien figure como tal en los registros de la DEPO.
ddd) Proveedor de Servicios de Inicio de Pago (PISP, sigla del inglés “Payment Initiation Service Provider”): es un tipo de participante que está registrado y posee conexión directa al SPI, pero no tiene cuenta de posición en el SPI, ni cuenta de liquidación ni de reserva en el LBTR. Este tipo de participante provee un servicio para solicitar el inicio de un pago.
eee) PvP (Pago contra Pago): Mecanismo de liquidación en donde la transferencia definitiva de fondos en una moneda (entrega) se realiza única y exclusivamente si se realiza la transferencia definitiva de fondos en otra moneda (pago) para liquidar las obligaciones.
fff) SIB: Superintendencia de Bancos.
ggg) Servicio Bureau: Es ofrecido por un Participante Directo y consiste en que un Participante Indirecto remita al SIPAP sus operaciones, tanto de transferencias de efectivo como de valores, utilizando la infraestructura del Participante Directo. En ningún caso el Participante Directo que preste servicio de bureau podrá utilizar sus propias cuentas del SIPAP para liquidar operaciones de los Participantes Indirectos a quienes preste el servicio.
hhh) SIPAP: Sistemas de Pagos del Paraguay, administrado por el BCP, que incluye las siguientes Soluciones Tecnológicas: i) LBTR – Liquidación Bruta en Tiempo Real; ii) ACH - Cámara Compensadora Automatizada; iii) SPI - Sistema de Pagos Instantáneos; iv) DEPO - Depositaria de Valores; v) SML - Sistema de Pagos en Moneda Local, interconexión con otros Bancos Centrales con los cuales se tiene convenio firmado, y su correspondiente conexión con los sistemas expuestos más arriba; iv) Otros sistemas autorizados por el BCP.
iii) SGGOF: Sub-Gerencia General de Operaciones Financieras.
jjj) Sistemas de Pagos: "Conjunto de instrumentos, procedimientos bancarios y sistemas de transferencia de fondos interbancarios que aseguran la circulación del dinero" (Banco de Pagos Internacionales).
kkk) Sistema de Pagos Instantáneos (SPI): Es un sistema que procesa pagos, en el que la transmisión del mensaje de pago y la disponibilidad de los fondos finales al beneficiario se produce en tiempo real, durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana. La liquidación final en la cuenta de los Participantes se realiza a través de un proceso de compensación en el LBTR de conformidad a las reglas operativas emitidas sobre dicho servicio.
lll) Solicitud de Devolución de Fondos: Proceso iniciado por el cliente del Participante Pagador, siguiendo las reglas y regulaciones del SPI, en el cual el Participante Pagador remite una solicitud de devolución al Participante Beneficiario, que contendrá una referencia al pago original, con un motivo de devolución. En base a esta solicitud, el Participante Beneficiario, previa autorización de su cliente, emite la orden de respuesta aceptando la solicitud de devolución de fondos.
mmm) Solicitud de Pago: Proceso iniciado por el cliente del Participante Beneficiario, siguiendo las reglas y regulaciones del SPI, en el cual el Participante Beneficiario remite una solicitud de pago al Participante Pagador.
En base a esta solicitud, el Participante Pagador, previa autorización de su cliente, emite la orden de respuesta, aceptando la transferencia de los fondos.
nnn) Sub-Participante: Es aquella entidad que no tiene cuenta en el LBTR o el SPI, ni conexión directa. Los Sub-Participantes utilizan a los Participantes Directos (patrocinadores) para remitir sus operaciones, las cuales son liquidadas en las cuentas del Participante Directo Patrocinador.
ooo) Tarjeta de Pago: son dispositivos físicos o electrónicos los cuales son utilizados para la compra de bienes o servicios y/o retiro de efectivo.
ppp) Transferencias: Es la forma de movilizar fondos desde la cuenta pagadora a la cuenta beneficiaria. Una instrucción de transferencia puede contener un solo pago o múltiples pagos. Cuando una instrucción de transferencia contiene varios pagos se denomina lote (batch).
qqq) Transferencia de crédito: Es la transferencia que genera un débito de la cuenta del Participante Pagador y acredita a la cuenta de la otra parte, Participante Beneficiario. La orden de pago es iniciada por el Participante Pagador.
rrr) Transferencia de crédito autogestionada: Es la forma por la cual el cliente que utiliza la funcionalidad de transferencia de crédito, realiza una transferencia ingresando al menos la primera vez, el número de cuenta, tipo y número de documento, sin utilizar otra funcionalidad del SIPAP (incluido el CAS).
sss) Transferencia de débito: Es la transferencia que acredita a la cuenta de un Participante Beneficiario, y debita de la cuenta del Participante Pagador. Ejemplo: Débitos directos y solicitudes de pago. La orden de pago es solicitada por el Participante Beneficiario.
ttt) Usuario: Es una persona física designada por el Participante, responsable de preparar y enviar mensajes, así como de recibir mensajes desde el SIPAP y está registrado a través de una firma electrónica individual. Los atributos de usuarios nacen con estándares administrados por BCP. Cada usuario estará identificado con un código único y se le asignará un certificado de acceso único (TOKEN).
ART. 2) MARCO NORMATIVO
El marco normativo del SIPAP está compuesto por las disposiciones legales, algunas de las cuales se citan más abajo, las reglamentaciones emitidas por el Directorio y la Gerencia General relacionadas al SIPAP (Lista no restrictiva).
a) Ley N° 4595/2012: Ley “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores” y sus modificaciones si las hubiere.
b) Ley N° 2334/2003: Ley “De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera Sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito" y sus modificaciones si las hubiere.
c) Ley N° 489/1995: Ley “Orgánica del Banco Central del Paraguay” y sus modificaciones.
d) Ley N° 861/1996: Ley “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y sus modificaciones.
e) Ley N° 6822/2022: Ley “Servicios de Confianza” y sus modificaciones y reglamentaciones en la materia.
f) Ley N° 5810/2017: Ley “Mercado de Valores” y sus modificaciones.
g) Ley N° 1015/1996: Ley “Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes” y sus modificaciones.
h) Ley N° 4024/2010: Ley “Que castiga los hechos punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo”.
i) Otras Normas: Otras que reglamentan procedimientos y que afectan a los Sistemas de Pagos.
ART. 3) DE LOS PARTICIPANTES
3.01 Participantes del SIPAP. Son Participantes: i) las instituciones financieras sujetas a supervisión por parte del BCP; ii) el Tesoro Público y los entes pertenecientes al sector público que sean aceptados como miembros del SIPAP y; iii) otras Entidades que el Banco Central del Paraguay autorice de conformidad a lo establecido en la Ley N° 4595/2012.
Las entidades que son Participantes deben cumplir con Políticas de Seguridad de la información para el SIPAP, de acuerdo con cada tipo de Participante.
3.02 Condiciones Técnicas. Los Participantes deberán cumplir con las exigencias que establezca el BCP, en materia de características y especificaciones técnicas aplicables a las comunicaciones entre los Participantes y el BCP, así como respecto a los programas computacionales, medios tecnológicos y equipos que se conecten para operar en los sistemas del SIPAP.
El BCP podrá realizar cambios y modificaciones en los referidos requerimientos, en las oportunidades que éste estime pertinentes, dando previo aviso de ello a los Participantes, con un plazo razonable que posibilite la adecuación de los Participantes a dichos requerimientos.
Para tal fin, los Participantes convienen el acceso y la utilización de los sistemas del SIPAP, para registrar transacciones de efectivo, de valores y otras operaciones definidas en este Reglamento y sus modificaciones.
El BCP, como administrador del SIPAP, tiene la propiedad exclusiva sobre los sistemas que proporciona a los Participantes, quienes deberán utilizarlo únicamente para los fines legales y reglamentarios, estándoles expresamente prohibida su reproducción, copia, distribución, modificación, comercialización y divulgación por cualquier medio o circunstancia, o a cualquier título, sea en beneficio propio o de terceros.
La infracción a lo previsto en el párrafo precedente hará responsable a los Participantes de indemnizar todos los perjuicios ocasionados al BCP como administrador del SIPAP, además de la aplicación de las sanciones que contemplen las normas y de aquellas que sean aplicables de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
3.03 Representantes del Participante. El Participante deberá presentar al BCP una lista designando la/s persona/s que tendrá/n acceso a los sistemas y realizará/n las operaciones dentro del SIPAP (en adelante denominado/s como ¨USUARIO¨). La comunicación al respecto deberá ser realizada al BCP mediante un documento suscripto por los representantes legales del Participante. En la comunicación se deberá acreditar que el USUARIO tiene poder suficiente para actuar en nombre y representación del Participante en las operaciones que se efectúen dentro del SIPAP. Deberá procederse de la misma manera, a los efectos de comunicar los borrados o cualquier modificación de las designaciones. El Participante deberá velar por el cumplimiento de sus USUARIOS de como mínimo, los requerimientos establecidos por las normas de acceso y operación establecidas en las normas reglamentarias y legales en la materia. El Participante es el único responsable de las acciones de los USUARIOS, que hubieran habilitado para operar los sistemas por su cuenta y cargo, dejándose expresamente establecido que tales USUARIOS cuentan con las facultades y poderes suficientes para realizar las tareas y operaciones que el Participante les hubiere otorgado.
3.04 Obligatoriedad de la Prestación de los Servicios de transferencias del SIPAP. Los Participantes que administren cuentas de fondos y que estén autorizadas a ofrecer el servicio de transferencia, tienen la obligación de facilitar a sus clientes estos servicios, relacionados con la posibilidad de movilizar fondos entre su entidad y cualquier otra entidad Participante en el SIPAP.
Los servicios del SIPAP deberán ser ofrecidos por los Participantes, al menos por un canal de distribución y provistos con la misma eficiencia con la que prestan sus propios servicios, previendo que los servicios sean autogestionados por los clientes, vía Home Banking, Aplicaciones (APP) u otro similar.
3.05 Participación en Procesos de Mejora e Innovación. Los Participantes están obligados a cumplir en tiempo y forma con los requerimientos necesarios para la conexión al SIPAP, previendo poner en operación nuevos servicios, funcionalidades, dispositivos de hardware, plataformas de telecomunicaciones, esquemas contingentes o cualquier otro elemento tecnológico destinado a mejorar el funcionamiento general de los sistemas.
3.06 Prestación de Servicios fuera del Horario de Operación del LBTR, ACH y DEPO. Los Participantes no podrán enviar transacciones propias o de terceros dentro de los servicios del LBTR, ACH y DEPO fuera del horario de operación establecido para los mismos.
3.07 Prestación de Servicios del SPI. El SPI funcionará las 24 horas del día, los 7 días de la semana. El servicio SPI deberá ser ofrecido por los Participantes de la misma manera.
3.08 Atención de Obligaciones Financieras. Los Participantes son responsables de las obligaciones financieras que se deriven de los resultados de la compensación y liquidación de las transacciones procesadas a su cargo por el SIPAP, por lo cual deberán mantener en sus cuentas de liquidación y de custodia, los fondos y valores necesarios para atender satisfactoriamente tales obligaciones.
3.09 Número de Referencia de las Operaciones. Los Participantes tendrán la responsabilidad de asignar un número de referencia a cada una de las transacciones ordenadas a través del SIPAP, según el estándar definido en las normas respectivas. Dicho número deberá ser suministrado a los clientes con el propósito de que puedan identificar sus transacciones ante cualquier proceso de reclamo.
3.10 Evaluación de los Servicios del SIPAP. Los Participantes deberán evaluar cada tres (3) años la calidad de los servicios recibidos del SIPAP, con el fin de promover el mejoramiento continuo de los sistemas. La evaluación se efectuará de conformidad con los lineamientos definidos para este tipo de procedimientos y sus resultados serán presentados a la Gerencia General del BCP.
3.11 Resolución de Conflictos. Toda cuestión que se suscitare entre los Participantes con motivo de la utilización del SIPAP podrá someterse en primer lugar a un proceso de mediación de las partes. En caso de no llegar a un acuerdo, la cuestión podrá resolverse definitivamente por la vía del arbitraje especializado en temas financieros que opere en el país, el cual será elegido de común acuerdo por las partes, conforme con lo establecido por la Ley N° 1879/2002 “De Arbitraje y Mediación”, a cuyas disposiciones los Participantes se someten en forma incondicional.
3.12 Responsabilidad por Daños. El Participante será responsable de los daños causados por acción u omisión, dolo o culpa, en el procesamiento de las transacciones realizadas por la persona autorizada por el Participante, para operar los servicios del SIPAP. Si la persona que ocasionase el daño no estuviese facultada por el Participante para operar los servicios del SIPAP, será igualmente responsable el Participante si el tercero tuviese acceso a los sistemas por culpa o dolo del Participante. En el caso de que un Participante encargue el envío de la información de sus transacciones o los antecedentes de la liquidación de éstas a terceros, libera al BCP de toda responsabilidad por los errores, retardos y/o cualquier otra circunstancia que le pueda afectar a éste o a terceros y que se relacionen directa o indirectamente con el envío de esa información por parte de la respectiva entidad.
3.13 Acuerdos Interbancarios. Cualquier acuerdo interbancario relativo a pagos, transferencias y otros concordantes continuará en vigor, excepto en la medida en que se encuentre en conflicto con los reglamentos del SIPAP.
ART. 4) DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES
4.01 Medios Oficiales de Comunicación. Para informar a los Participantes y usuarios del SIPAP sobre cualquier tema relacionado con el funcionamiento y desarrollo de sus servicios, el BCP utilizará diversos medios de comunicación. Los medios oficiales de comunicación del SIPAP son los siguientes: a) Reportes del SIPAP: Mensajes genéricos enviados a todos los usuarios o bien específicos para los usuarios de un servicio en particular, los cuales son desplegados a través de las terminales de acceso al SIPAP u otro método tecnológico impuesto por el BCP.
b) Servicio de Notificación del SIPAP: Funcionalidad que permite el envío automático de mensajes especiales relacionados con los servicios del SIPAP, comunicados de manera general o individualizada, y de conformidad con los parámetros definidos por la solución tecnológica para el efecto, tales como correo electrónico u otros medios de comunicación. Estas comunicaciones se envían a los dispositivos electrónicos definidos por el Participante como medio de recepción de estos.
c) Cada Entidad Participante tendrá definido correos genéricos. Este a su vez, es responsable de definir quiénes serán los receptores/emisores y prever la seguridad requerida considerando la criticidad de información que puede circular por esta vía. Estos correos solo pueden tener el dominio de la entidad a la que representan.
4.02 Responsabilidad por las Comunicaciones. El Reporte y el servicio de notificación constituyen medios oficiales de comunicación del SIPAP, por lo que cualquier comunicación recibida a través de estos medios adquiere un carácter oficial. El BCP garantiza y se responsabiliza por la información comunicada a través del Reporte. Debido a que con el servicio de notificaciones la información se envía a dispositivos cuyo funcionamiento está fuera del control del BCP, la decisión sobre su uso queda bajo la responsabilidad del Participante.
ART. 5) MENSAJERÍA
5.01 Medio electrónico. El SIPAP es un sistema orientado a los mensajes y utiliza el tipo de mensajería similar al estándar ISO 15022 para el caso de los sistemas LBTR/ACH y DEPO, y el ISO 20022 para el sistema SPI.
La solución Tecnológica del SIPAP utiliza los medios electrónicos para todos los actos, procedimientos, medidas y trámites que realicen los Participantes dentro del sistema, los que serán válidos, firmes, vinculantes, oponibles a terceros, irrevocables, siempre y cuando reúnan las condiciones previstas en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 4595/12. Además, tendrán pleno valor probatorio y jurídico en procedimientos administrativos y/o procesos judiciales o arbitrales, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 6822/2010 y concordantes.
5.02 Topología utilizada. La topología utilizada para la comunicación de la mensajería es el estándar V-Shape para proporcionar máxima flexibilidad al BCP y es transparente para los Participantes.
ART. 6) DE LA ACREDITACIÓN DE FONDOS EN LAS CUENTAS DE LOS CLIENTES
6.01 Acreditación Efectiva de Fondos. Los Participantes asociados al SIPAP deben liberar los fondos a sus clientes dentro de los plazos definidos en el LIBRO III, LBTR, ACH y SPI, salvo situaciones de contingencia, las cuales serán comunicadas al BCP a través de los medios establecidos.
6.02 Incumplimientos del Plazo de Acreditación. El Participante que incumpla el plazo de acreditación con el cliente que rige para los servicios del SIPAP, deberá pagar al afectado una indemnización por el monto que resulte de aplicar la tasa promedio anualizada de certificados de depósitos calculados por el tiempo transcurrido, por el monto acreditado extemporáneamente.
6.03 Responsabilidad por Plazos de Acreditación. El Participante Pagador será responsable frente a su cliente por el tiempo que consuman los trámites previos al ingreso de la transacción al SIPAP. La responsabilidad del Participante Beneficiario en el cumplimiento de la acreditación al cliente rige desde el momento en que el Participante Beneficiario recibe la notificación del SIPAP. El tiempo de crédito de la transacción para el cliente será establecido dentro del LIBRO III.
6.04 Presentación de Reclamos. Los reclamos por incumplimiento en el plazo de acreditación deben ser presentados por el cliente afectado en una primera instancia ante la entidad Participante a la cual se le imputa el incumplimiento, la que deberá atenderlos con la debida diligencia. En caso de que el cliente no considere satisfactoria la respuesta de la entidad, podrá presentar su reclamo ante la Oficina de Atención al Consumidor Financiero de la SIB.
6.05 Conocimiento de Incumplimientos. Ante denuncias escritas presentadas por personas físicas o jurídicas, en las cuales se denuncian supuestos incumplimientos de las normas por los Participantes del SIPAP, aquéllas serán remitidas a la SIB si correspondiere, o a su supervisor natural, para su correspondiente tratamiento administrativo.
6.06 Vigilancia de los Sistemas. El BCP, a través de la SGGOF, velará por el cumplimiento de lo previsto en la Ley N° 4595/2012 y sus modificaciones si hubiere, del presente reglamento y dispondrá las medidas necesarias para la investigación de los actos y/u omisiones de los Participantes que pudiesen constituir infracciones, para lo cual las áreas del BCP brindarán la debida asistencia para lo que pudiese corresponder, debiendo en su caso elevar las conclusiones de sus investigaciones a la Gerencia General para su posterior remisión al Directorio del BCP, para los fines pertinentes.
Los Participantes deben proveer al BCP todas las informaciones que éste le requiera, con el propósito de llevar a cabo su función de vigilancia.
6.07 Liberación anticipada de fondos. La responsabilidad por la liberación de fondos al cliente, antes de que finalicen las fases de compensación y liquidación sobre las cuentas de fondos, será por cuenta y riesgo del Participante que utilice dicha práctica en el LBTR y ACH.
ART. 7) DE LA FIRMEZA DE LAS LIQUIDACIONES
7.01 Irrevocabilidad de las Órdenes de Transferencia. Las órdenes de transferencia al SIPAP instruidas por el Participante serán irrevocables, una vez recibidas y aceptadas.
7.02 Errores en las Remisiones de las Órdenes de Transferencia. En los casos de errores en las remisiones de órdenes de transferencias, el Participante Pagador será el que impulse los mecanismos administrativos con el Participante Beneficiario, a los efectos de solucionar el error. El SIPAP no será responsable de solucionar ninguna situación de errores de remisiones de transferencias ni actuará en carácter de árbitro en los procesos arbitrales pactados para la solución de controversias.
ART. 8) DE LA INFORMACIÓN PARA LOS CLIENTES
8.01 Inclusión dentro del Portal Electrónico del Participante. Los Participantes deberán ofrecer el servicio del SIPAP a sus clientes a través de su portal electrónico, aplicaciones (APP) u otro medio, debiendo ser el SIPAP el primer servicio de pagos ofrecido a sus clientes.
8.02 Facilidades de Consulta para los Clientes. Los Participantes deben proveer a sus clientes medios adecuados de consulta que les permitan obtener, al menos con una frecuencia mensual, información actualizada de los servicios del SIPAP.
8.03 Divulgación de Información. El BCP actualizará y publicará periódicamente en el sitio Web de los Sistemas de Pagos información que considere relevante sobre el SIPAP y/o por sus actividades de vigilancia y supervisión.
ART. 9) DEL SERVICIO DE ENTIDAD PATROCINADORA (O DEL “PATROCINADOR”)
9.01 Alcance del Servicio. El servicio de Patrocinador constituye una facilidad provista por el LBTR para que sus Participantes puedan establecer relaciones de representación con los Sub-Participantes, que les permita a éstos acceder a los servicios de transferencias sin mantener una condición de Participante Directo.
Para poder ofrecer el servicio de Patrocinador, los Participantes deben cumplir los requisitos de: i Comunicar dicha metodología a través de un proceso administrativo y; ii Establecer garantías sobre los movimientos que afectan a sus patrocinados, de modo a evitar problemas con su liquidez para sus operaciones normales.
El BCP establecerá mediante reglamentación el procedimiento de autorización para operar como Participante Patrocinador, las responsabilidades, requerimientos operativos, los tipos de entidades que podrán ser SubParticipantes y otras pautas.
9.02 Acceso a la Información Transaccional. El Participante Patrocinador debe establecer mecanismos de suministro y desagregación de información transaccional, que permita a los Sub-Participantes separar e identificar sus operaciones de las operaciones de sus Participantes Patrocinadores. Además, los Participantes Patrocinadores deberán contar con mecanismos de comunicación que permitan a sus representados obtener información confiable, completa y oportuna sobre las transacciones procesadas mediante los servicios del LBTR.
9.03 Plazos de Acreditación. Los Participantes Patrocinadores que administren cuentas de fondos de los SubParticipantes están obligados a cumplir los plazos de acreditación que rigen dentro de las normas del LBTR, por lo cual también se encuentran sujetos a las responsabilidades que se deriven de dicha obligación.
9.04 Reclamaciones. Las reclamaciones que promuevan los representados contra su entidad Patrocinadora serán tramitadas mediante el mecanismo de mediación, a fin de que las partes lleguen a un acuerdo a través de un mediador.
En caso de que aun así no se pudiese llegar a un acuerdo, se podrá someter el caso a arbitraje.
ART. 10) OPERACIONES PROVENIENTES DE TARJETAS DE PAGOS, ATMs Y OTROS
10.01 Obligaciones resultantes: Las obligaciones que un Participante tiene ante otro Participante, provenientes del uso de tarjetas de pagos, ATMs y otros medios de pagos o servicios, podrán ser procesados por Operadoras de Medios de Pagos (OMP). Las OMP podrán encargarse del cálculo de las posiciones netas resultante de la compensación de estas operaciones. Las posiciones netas serán remitidas por la OMP, para su liquidación en el LBTR. El BCP establecerá, por norma complementaria especial, el sistema de remisión.
ART. 11) DE LAS REDES
11.01 Red Primaria. Medio electrónico o plataforma de servicio tecnológico implementado por el BCP o por una entidad especializada, que se pone a disposición de los Participantes para el tráfico de los servicios financieros del SIPAP, como RED PRINCIPAL, cuyo uso es de carácter obligatorio.
La entidad especializada debe ser aprobada por el BCP, en base a las normas emitidas al respecto (Norma 1 Requerimiento de la Red de comunicaciones del SIPAP y sus modificaciones si las hubiere), y en concordancia con dichas normas, ésta deberá asegurar el servicio previendo redundancias para asegurar la continuidad del negocio. El proveedor de acceso a la red primaria deberá brindar el servicio a todos los Participantes del SIPAP autorizados por el BCP en igualdad de condiciones.
11.02 Red Secundaria. Medio electrónico o plataforma de servicio implementada por el BCP o por una entidad especializada que se pone a disposición de los Participantes para el tráfico de los servicios financieros del SIPAP, como RED DE CONTINGENCIA, cuyo uso es de carácter obligatorio.
La entidad especializada debe ser aprobada por el BCP, en base a las normas emitidas al respecto (Norma 1 Requerimiento de la Red de comunicaciones del SIPAP y sus modificaciones si las hubiere), y en concordancia con dichas normas, ésta deberá asegurar el servicio previendo redundancias para asegurar la continuidad del negocio. El proveedor de acceso a la red secundaria deberá brindar el servicio a todos los Participantes del SIPAP autorizados por el BCP en igualdad de condiciones.
ART. 12) DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LAVADO DE DINERO O BIENES Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
12.01 Verificación de la Identificación del Cliente. El Participante Pagador es responsable de verificar que la identificación de su cliente que participa en una transacción corresponda efectivamente a dicho cliente, para asegurarse sobre la veracidad de este. Por su parte, el Participante Beneficiario es responsable de verificar que la identificación del cliente beneficiario corresponda con la registrada para ese cliente en sus sistemas internos, de acuerdo con lo que establecen las respectivas normas en la materia.
12.02 Política “Conozca a su Cliente”. Los Participantes se regirán por la política “conozca a su cliente”, conforme con las regulaciones que en esta materia emiten los entes supervisores, de modo que son responsables por las operaciones incluidas en el SIPAP en nombre de sus clientes.
12.03 Responsabilidad en la Prevención del Lavado de Dinero o Bienes y Financiamiento del Terrorismo. Ni la función de aceptación automática que ofrecen los servicios del SIPAP ni la operativa en tiempo real con que operan eximen a los Participantes de su responsabilidad en relación con el control y prevención del lavado de dinero o bienes y financiamiento del terrorismo establecidas por la Ley N° 1015/1996, la Ley N° 4024/2010 y concordantes. El incumplimiento por parte de un Participante, que se tomará conocimiento a través de los procesos operativos del SIPAP, será comunicado por el BCP al ente supervisor que corresponda según el Participante involucrado, de manera a seguir los trámites administrativos pertinentes en cada caso.
12.04 Comunicación de Incumplimientos. El BCP definirá las conductas y los hechos que deben ser comunicados a los entes supervisores, debido a sus consecuencias respecto al funcionamiento normal y la seguridad de los sistemas.
ART. 13) DE LAS RESPONSABILIDADES DEL BCP
13.01 Responsabilidad por Daños. En su calidad de operador del SIPAP, el BCP será responsable por los daños causados por acción u omisión, dolo o culpa, en el procesamiento de las transacciones realizadas por la persona autorizada por el BCP para operar los servicios internos del SIPAP. Si la persona que ocasionase el daño no estuviese facultada por el BCP para operar los servicios del SIPAP, será igualmente responsable el BCP si el tercero tuviese acceso a los sistemas por culpa o dolo del BCP, o bien cuando no se apliquen las políticas de seguridad y procedimientos de autenticación definidos en las normas respectivas.
13.02 Programas de Divulgación del SIPAP. El BCP impulsará programas de divulgación y capacitación dirigidos a los Participantes, tendientes a transmitir conocimientos sobre las características de seguridad y la función de los medios de pago y de los cobros electrónicos desarrollados por el SIPAP, así como para promover la utilización de estos medios.
13.03 Fallas Tecnológicas. El BCP no asumirá responsabilidad alguna por los atrasos e inconvenientes causados por una falla tecnológica del SIPAP, siempre y cuando el problema no obedezca a actuaciones dolosas o culposas de su personal. Ante situaciones imprevistas, el BCP activará los esquemas contingentes con los que dispone el SIPAP, los cuales están reglamentados.
13.04 Vigilancia de los Sistemas de Pagos. El BCP es responsable de la vigilancia de los Sistemas de Pagos que operen en el país y desarrollará esa labor con el propósito de promover la seguridad y eficiencia de estos. Las entidades que operen o participen en los Sistemas de Pagos deberán proveer al BCP todas las facilidades que éste les solicite, y deberán cumplir las disposiciones que establezca con fundamento en su función de vigilancia.
13.05 De las Pistas de Auditoria. Las pistas de auditoría de cada uno de los sistemas administrados por el BCP son almacenadas en forma independiente, en concordancia con los sistemas activos. Según los requisitos de auditoría, los registros de auditoría (incluyendo registros financieros, registros de aplicación) no serán sobrescritos y se archivarán para referencias futuras. El BCP seguirá los procedimientos de operación de cada sistema activo para asegurar que todos los registros de auditoría estén almacenados de forma segura.
ART. 14) DE LOS DERECHOS DEL BCP SOBRE SIGNOS EXTERNOS
14.01 Uso de signos externos. Los signos utilizados en el SIPAP son propiedad del BCP, por lo que su uso está restringido al BCP o a quien éste autorice. Los Participantes del SIPAP podrán hacer uso de los signos externos para efectos de comunicación a sus clientes.
14.02 Uso no autorizado de signos externos. El BCP no será responsable por el uso no autorizado de la marca SIPAP ni de los signos externos ligados a los sistemas, entendidos éstos como sus logotipos, nomenclaturas, marcas o nombres comerciales.
ART. 15) DEL RECONOCIMIENTO DE LOS SISTEMAS
15.01 Emisión de normas especiales en reconocimiento de los sistemas. El BCP emitirá normas especiales para el reconocimiento de los sistemas que afectan a los Sistemas de Pagos del país, concordantes con el artículo 6 de la Ley N° 4595/2012 y sus modificatorias si las hubiere.
ART. 16) DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS OPERADORAS DE MEDIOS DE PAGOS - PROCESADORAS DE TARJETAS U OTRO MEDIO DE PAGO
16.01 La obligatoriedad de la Liquidación de las OMPs en el BCP. Estas entidades deberán liquidar las obligaciones derivadas de los procesos de compensación de tarjetas, o de cualquier otro medio de pago o servicio, producto de la utilización en puntos de venta o en redes de cajeros automáticos, sobre las cuentas de fondos que los Participantes mantienen en el SIPAP.
16.02 Autorización de débitos. La participación de una entidad en un servicio de compensación provisto por una OMP autoriza automáticamente la liquidación, en su cuenta de liquidación en el LBTR, de las obligaciones financieras contraídas a través del servicio.
16.03 De la Responsabilidad por Daños. Las OMPs , en su calidad de Participantes Técnicos, cuya calidad será establecida por acto administrativo del BCP, y de acuerdo al giro de negocio establecido, serán responsables por los daños causados en el procesamiento de cada transacción, en caso de que incurran en una acción culposa o exista una acción dolosa cometida por sus funcionarios, o se dé una mala utilización de los sistemas por parte de un tercero que haya tenido acceso a éste por culpa de la OMP, o bien cuando no se apliquen las políticas de seguridad y procedimientos de autenticación definidos en las normas respectivas.
ART. 17) GESTIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ
17.01 Definición del servicio. La Facilidad de Liquidez Intradía constituye el mecanismo proveído por el BCP para la Gestión de Riesgos de Liquidez, derivados del funcionamiento del SIPAP.
17.02 Participantes del servicio. En el servicio de Gestión de Riesgo de Liquidez participan los Participantes Directos Bancos y Financieras que requieran o deban utilizar alguno de los mecanismos.
17.03 Requerimiento de garantía. Para participar en el SIPAP, los Participantes Directos Bancos y Financieras deberán cumplir tanto los requerimientos mínimos de garantía, establecidos por el BCP, así como los establecidos para la participación del SPI.
17.04 Actividades garantizadas. Las garantías que rindan los Participantes serán para respaldar las facilidades crediticias que les otorgue el BCP para solventar los problemas transitorios de liquidez que enfrenten con su participación en el SIPAP. Estas facilidades estarán disponibles únicamente para Bancos Financieras.
17.05 Activos financieros admisibles. Las garantías del SIPAP podrán constituirse con valores emitidos por el BCP, por el Ministerio de Hacienda y por la Agencia Financiera de Desarrollo que cuenten con garantía del Tesoro y dinero para el caso del SPI.
17.06 Porcentaje de cobertura. Las garantías se tomarán por el valor de mercado u otro mecanismo a ser establecido por el BCP.
17.07 Requerimiento mínimo para los Participantes. Como requerimiento mínimo de garantía, los Participantes Directos Bancos y Financieras deberán mantener un monto en garantía al menos igual al promedio que resulte de la suma de sus débitos netos diarios producidos en los últimos 3 meses por los servicios de compensación multilateral neta.
17.08 Disponibilidad de garantías. Los títulos establecidos como garantías estarán depositados en el sub-saldo reservado que cada Participante posee en su cuenta en la DEPO. Los mismos son de libre disponibilidad de los Participantes, sin embargo, tienen la obligación de mantener el monto mínimo requerido en dicha sub-cuenta.
17.09 Restitución de la garantía. Es responsabilidad del Participante mantener el valor mínimo requerido. Si el valor de la garantía constituida se encuentre por debajo del mínimo requerido a consecuencia de vencimientos, operaciones de liquidez tomadas u otro motivo, el Participante deberá proceder a la restitución de la garantía por el monto necesario para cumplir satisfactoriamente el nivel mínimo requerido.
17.10 Plazo para la restitución. Siempre que el BCP solicite una restitución de garantía para cumplir lo dispuesto en el presente reglamento, el Participante deberá rendir las garantías respectivas en horario establecido de intercambio de operaciones de la DEPO dentro del día hábil en que el BCP realizara la solicitud.
17.11 Ejecución de garantías. El BCP podrá gestionar la ejecución de los valores en garantía en caso de incumplimiento por parte de algún Participante, a efectos de liquidar al acreedor el monto incumplido. Para esto, el BCP queda suficientemente autorizado a transferir los valores depositados en la sub-cuenta reservado a su cuenta de valores, para su posterior ejecución.
ART. 18) TARIFAS Y CARGOS DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL SIPAP
18.01 Tarifas y Cargos. El BCP establecerá un tarifario por los servicios ofrecidos por el SIPAP, el cual será definido a través de una resolución del Directorio.
LIBRO II
DEPOSITARIA DE VALORES
ART. 19) OBJETO DE LA DEPOSITARIA DE VALORES
19.01 Objeto. La Depositaria de Valores tiene por objeto mantener el registro y custodia centralizada de valores y permite que las operaciones con los mismos sean procesadas mediante anotaciones en cuenta. Además, puede realizar funciones de compensación y de liquidación, así como prestar servicios relacionados a los valores custodiados.
19.02 Diseño Funcional. La SGGOF comunicará a los Participantes autorizados los requerimientos técnicos o de diseño de la DEPO, que amerite conocimiento para los desarrollos tecnológicos y establecerá un plazo razonable para realizar las adecuaciones requeridas.
19.03 Solución Tecnológica DEPO/X: Marca registrada por la proveedora de la solución tecnológica para la DEPO.
ART. 20) GESTIÓN DE RIESGOS DE LA DEPO
20.01 Gestión de riesgos asociados a la emisión y custodia de valores. La DEPO dispone de procedimientos adecuados que contribuyan a garantizar la integridad de las emisiones de valores y a minimizar y gestionar los riesgos asociados a la custodia y transferencia de valores. Para esto, la DEPO: a) Proporciona y mantiene a disposición de los Participantes la información adecuada y oportuna respecto a los valores y de las operaciones realizadas y; b) Establece mecanismos y procedimientos para las transferencias de los instrumentos mantenidos en custodia.
ART. 21) SERVICIOS DE LA DEPO
21.01 Servicios de la DEPO. La DEPO presta los siguientes servicios básicos: a) emisión de valores mediante anotaciones electrónicas en la cuenta del respectivo Participante emisor; b) registro de las transferencias de valores entre cuentas o sub-cuentas de custodia, de acuerdo con las transacciones que efectúen los Participantes; c) liquidación y compensación de las transacciones que se realicen con los valores objeto de custodia, ordenadas por los Participantes, de acuerdo con las instrucciones que éstos impartan bajo su responsabilidad a la DEPO, directamente o a través de los Participantes autorizados, realizando el correspondiente movimiento de valores y de dinero en sus respectivas cuentas de valores y de fondos, cuando corresponda; d) administración y manejo del registro contable de los valores; e) administración de los valores en custodia, lo cual comprende el cobro de amortizaciones, intereses, así como de cualquier otro derecho patrimonial derivado de los valores objeto de custodia; f) suministro de información a los Participantes sobre el movimiento de su cuenta de valores propia o perteneciente a sus clientes. Asimismo, la DEPO puede prestar las actividades complementarias que determine el BCP mediante norma de carácter general.
ART. 22) DE LOS PARTICIPANTES
22.01 Participación en la DEPO. Pueden participar en el Sistema DEPO aquellos Participantes que tienen acceso directo (Participantes Directos) y aquellos Participantes que no tienen acceso directo (Participantes Indirectos) a través de Participantes Directos. El Participante de la DEPO (que adquiere o vende títulos valores) no está obligado a estar registrado como Participante del LBTR, lo que implica que debe tener un Agente de Liquidación (Participante Directo) registrado en el LBTR para soportar la liquidación de fondos (efectivo) de operaciones de valores sobre la base DvP.
22.02 Registro de Participantes. La DEPO posee su propio directorio para registrar a los Participantes, para lo cual debe tener un Agente de Liquidación (Participante Directo) en el LBTR para soportar la liquidación de fondos (efectivo) de operaciones de valores sobre la base DvP.
22.03 Roles: Los Participantes poseen diferentes roles en el sistema y pueden tener más de un rol a la vez. Los Participantes pueden tener los siguientes roles: a) Administrador; b) Emisor; c) Registrador; d) Corredor (Broker); e) Custodio; f) Titular Beneficiario; g) Agente de liquidación; h) Corredor de bolsa de valores.
22.04 Administrador. Participante que administra el día hábil del sistema, en este caso el BCP.
22.05 Emisor. Participante que emite valores y posee cartera del emisor.
22.06 Registrador. Participante que registra los valores de un emisor, en este caso el BCP.
22.07 Corredor (Broker). Presenta transacciones de valores y posturas en las subastas en el sistema, puede ser un agente de envíos o agente de recepción en transacciones de valores, pudiendo el agente y el titular beneficiario ser una misma institución. El corredor debe estar asociado con un Agente de Liquidación para la liquidación del efectivo.
22.08 Custodio. Posee su cuenta en la DEPO y puede tener sub-cuentas para titulares beneficiarios.
22.09 Titular Beneficiario. Es el propietario del valor custodiado por la DEPO. El titular beneficiario debe: a) poseer sub-cuenta de valores mantenida por su Custodio; b) poseer cuenta en efectivo mantenida por su Agente de Liquidación.
El titular beneficiario puede ser vendedor o comprador en transacciones de valores. En caso de que sea el propio Corredor, puede presentar directamente la transacción de valores, de lo contrario, puede presentar la transacción por intermedio de su Corredor.
22.10 Agente de liquidación. Participante que posee cuenta de liquidación de fondos (efectivo) en el LBTR y puede recibir o entregar fondos (efectivo) en transacciones de valores.
22.11 Corredor de bolsa de valores: Participante que comercializa en valores por cuenta propia o en nombre de sus clientes.
22.12 Participación con Múltiples Roles: Un Participante puede tener varios roles simultáneamente: a) Corredor, b) Titular Beneficiario, c) Agente de Liquidación de Custodio, d) Corredor de bolsa de valores y e) Emisor.
22.13 Estados del Participante: Cada Participante puede tener uno de los siguientes estados en la DEPO:
a) Activo: Puede enviar cualquier mensaje y realizar cualquier acción permitida a este Participante dentro de la ventana del día hábil.
b) Suspendido: Cualquier instrucción de pago que debita/acredita cuentas de este Participante entra automáticamente a una cola especial denominada “en espera”. El BCP se reserva el derecho de suspender y reanudar el procesamiento de pago para un Participante individual.
c) En Defecto: Todos los pagos en colas entrantes o salientes y cualquier pago subsiguiente para o del Participante, recibidos por el sistema son automáticamente rechazados. El BCP se reserva el derecho de reactivar a los Participantes que se encuentran en este estado.
d) Borrado: Es un Participante permanentemente inactivo; es decir, el Participante no puede ser reactivado.
22.14 Permisos otorgados (o no otorgados) al Participante: El Sistema DEPO tiene la opción de brindar autorización o denegar autorización a los Participantes, según las operaciones que le sean permitidas.
ART. 23) SECCIÓN CUENTAS
23.01 Estructura de Registros: La DEPO soporta una estructura de cuentas multinivel, compatible con la estructura de formato de mensaje ISO 15022. Toda Cuenta puede tener varias sub-cuentas.
23.02 Cuentas: Una cuenta es el concepto en el sistema, en el cual se registra la propiedad y debe tener un tenedor registrado. Es posible que un tenedor en particular esté asociado a más de una cuenta.
23.03 Sub-Cuentas. Cada cuenta se encuentra conformada por al menos con una sub-cuenta, que puede tener cualquier cantidad de tipos de títulos.
23.04 Sub-Saldos de una Sub-Cuenta: El saldo de una sub-cuenta está dividida en sub-saldos que definen el estado de los títulos que posee la sub-cuenta en:
a) Disponible (AVAI): títulos disponibles que pueden utilizarse en todas las operaciones que no requieren la existencia de un sub-saldo especial.
b) Bloqueado (BLOK): bloqueada en espera de liquidación de fondos DvP, utilizada por el sistema internamente; no disponible para transferencias iniciadas por custodios o inversores; c) Reservado (RSTR): valores reservados para aplicar a la exigencia de garantía mínima establecida para los Participantes del SIPAP. La DEPO utiliza los valores depositados en este sub-saldo para las operaciones de FLI por efectivo y repo tripartito permitidas a bancos y financieras reguladas por la Ley 861/1996 y sus modificatorias. El sub-saldo RSTR puede ser usado por la BVPASA y las Casas de Bolsa para algún propósito específico acordado mutuamente con el BCP.
d) Prendadas (PLED): valores prendados.
e) No disponible - (BORR): valores negociados en una operación REPO o FLI, que son transferidos desde la Cuenta del Vendedor a la Cuenta del Comprador y no están disponibles para operaciones del comprador del título.
f) Otros (OTHR): reservado para otros propósitos, disponible para movimientos intra-posición entre sub-saldos.
ART. 24) ESQUEMA OPERATIVO
24.01 Tipos de transacciones. La DEPO realiza las siguientes transacciones: a) Emisión, custodia, compensación y liquidación de Valores; b) Subasta de Valores; c) Transferencias de Valores; d) Operaciones de Reporto entre Participantes (Repo horizontal) y con el BCP (Repo vertical); e) Repo Tripartito; f) Call money; g) Depósitos en el BCP; h) Facilidad de Liquidez Intradía (FLI); i) Otras operaciones autorizadas por el BCP.
La confirmación de operaciones concretadas a través de estos módulos será automáticamente enviada al Sistema LBTR para su liquidación, basado en modalidades de pago previstas en este reglamento.
24.02 Emisión, custodia y liquidación Valores.
i Generalidades La DEPO realiza emisiones de títulos valores a solicitud de los emisores de acuerdo con las condiciones financieras y de plazo que los mismos indiquen. Los valores emitidos serán depositados en la cuenta custodia del emisor y desde ahí serán distribuidos al comprador de los títulos valores. Al vencimiento de los títulos valores y una vez liquidado el efectivo correspondiente, estos valores son transferidos a la cuenta de vencimiento del emisor.
ii Valor presente. La determinación del Precio (valor presente) de los instrumentos será conforme a la siguiente fórmula:
ii.1 Bono con cupones


P = [n∑t=1 ((???? × ???? / ????) / (1+ ???? / ????)^ ???? )] +[((M x c) /m) x (1- (DSC/DCC) ]

Donde:
P = Precio o Valor Presente del Instrumento
M = Valor Nominal.
c = Tasa de interés del cupón expresado en decimales.
y = Tasa de interés en porcentaje anual proporcionada por la curva de rendimientos registrada en la DEPO.
m = Número de cupones por año.
t = Contador de suma.
n = Número de cupones remanentes (aún no vencidos).
DSC = Número de días desde la fecha de liquidación hasta la fecha del siguiente cupón.
DCC = Número de días en el periodo cupón en el cual cae la fecha de liquidación.
ii.2 Bono cupón cero

P = M / [1 + (y x (d/36500))]


Donde:
P = Precio o Valor Presente del Instrumento.
M = Valor Nominal.
y = Tasa de interés en porcentaje anual proporcionada por la curva de rendimientos registrada en la DEPO.
d = Días no vencidos del instrumento o plazo residual.

24.03 Subasta de Valores. La DEPO tiene el módulo de subasta, mediante el cual el BCP podrá realizar las colocaciones primarias de los títulos valores custodiados en la DEPO. Los pasos de la subasta son los siguientes: i. El título valor a ser subastado es registrado en la DEPO.
ii. El tramo en títulos valores es registrado en la DEPO iii. La subasta es anunciada.
iv. Se inicia la Subasta.
v. Los Participantes envían ofertas.
vi. Se determinan cuales ofertas son exitosas.
vii. Se informa a los Participantes acerca de las ofertas exitosas y las rechazadas.
24.04 Transferencias de Valores. Las transferencias de valores se pueden realizar en la DEPO mediante los esquemas de DvP y DvF. El DvP es un mecanismo de liquidación de valores que asocia la transferencia de valores y fondos de una manera a asegurar que la entrega de valores ocurra si y solo si el pago correspondiente ocurre. La DEPO soporta los siguientes modelos de DvP:
a. el modelo 1, en el que tanto la liquidación de valores y fondos ocurren en forma bruta, es decir obligación por obligación, con una transferencia irrevocable e incondicional de valores desde el vendedor al comprador si y solo si el pago correspondiente ocurre.
b. el modelo 2, en el que la liquidación de valores se realiza en términos brutos, con la transferencia de valores desde el vendedor al comprador luego de la liquidación de fondos que se realiza en forma neta.
24.05 Operaciones de Reporto.
i. Generalidades. La posibilidad de que un título sea sujeto de reporto, con el BCP (vertical) y/o entre Participantes (horizontal), estará sujeta a las condiciones y características de su emisión. Las operaciones de reporto se realizan transfiriendo la propiedad de los títulos valores negociados en la operación.
Al inicio de la operación de reporto, los títulos valores se transfieren de la sub-cuenta del titular beneficiario vendedor a la sub-cuenta del titular beneficiario comprador del título, con saldo no disponible para transacciones durante la vigencia del reporto. Cuando se produjesen pagos de cupones o amortizaciones parciales de los títulos valores durante la vigencia del reporto, los mismos se acreditarán al titular beneficiario de la sub-cuenta en los cuales los títulos se encuentren registrados en la fecha de pago.
Si al vencimiento de la operación de reporto, el vendedor inicial del título recomprase los títulos, la Depositaria transferirá a éste los títulos valores reportados al inicio de la operación y de haberse producido el pago de cupones o amortizaciones parciales durante la vigencia del reporto, el comprador temporal de los títulos deberá realizar las gestiones que correspondan para la devolución de estos importes al vendedor.
Por el contrario, si a la fecha de vencimiento de la operación, el Participante vendedor inicial de la operación no cumple con su obligación de recompra o no tuviese fondos suficientes en su cuenta de liquidación habilitada en el BCP, los títulos reportados en la operación quedarán automática, irrevocable y definitivamente en propiedad del Participante comprador, y quedarán vencidas y extinguidas todas las demás obligaciones, sin necesidad de intermediación judicial o extrajudicial previa. Por lo tanto: a) La relación quedará resuelta de pleno derecho; b) El Participante comprador del título conservará definitivamente la propiedad de los instrumentos reportados en la operación; c) El Participante comprador del título se libera de la obligación de devolver los instrumentos que le fueron vendidos, y no tendrá obligación de efectuar desembolso alguno a favor del Participante vendedor en ningún concepto; d) Los créditos derivados de los instrumentos reportados, quedarán definitivamente extinguidos y cancelados.
La fecha de vencimiento de una operación de reporto no podrá ser superior o igual al vencimiento del valor reportado.
ii. Operaciones de Reporto entre Participantes (Repo horizontal). Mediante esta operación, también conocida como repo interbancario, los Participantes podrán demandar y ofertar liquidez directamente entre sí, para lo cual deberán poseer Títulos Valores custodiados en la DEPO del BCP. Podrán realizar este tipo de operaciones los Bancos y Financieras sujetas a la Ley Nº 861/1996 y sus modificaciones.
Las condiciones de plazo, precio del título y precio de recompra de las operaciones de reporto entre Participantes (horizontal) son pactadas libremente entre las partes.
iii. Operaciones de Reporto con el BCP (Repo vertical). Consiste en la venta por un Participante Directo (Banco o Financiera) de títulos valores de su propiedad al BCP, con la obligación simultánea de la entidad financiera de recomprarlos en la fecha convenida. Si a la fecha de vencimiento de la operación, el Participante no cumple con su obligación de recompra o no tuviese fondos suficientes en su cuenta de liquidación habilitada en el BCP, los títulos vendidos al BCP quedarán automática, irrevocable y definitivamente en su propiedad. Además, se aplicarán las siguientes condiciones: a) La entidad financiera no podrá alegar compensación por otros créditos que pueda tener contra el BCP; b) Se establece como cláusula penal en caso de incumplimiento de la entidad financiera la pérdida del coeficiente de cobertura.
El Coeficiente de Cobertura (Haircut): el coeficiente de cobertura (haircut) aplicado a los títulos valores, será determinado conforme al Artículo 33° del Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto y Facilidades Permanentes aprobado por Resolución N° 7, Acta N°86 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificaciones.
El monto líquido (ML) que será acreditado al Participante al inicio de la operación, será el resultado de aplicar el coeficiente de cobertura, al precio de mercado determinado por la Depositaria de Valores del BCP, de los títulos valores a ser reportados.

ML = P x (1 - (CC/100))

Donde:
ML = Monto Líquido inicial de la operación.
CC = Coeficiente de Cobertura, en porcentaje (haircut).
P = Precio o Valor Presente del instrumento.
El Participante, autoriza suficiente e irrevocablemente al BCP a debitar de la cuenta de liquidación habilitada en el BCP, el monto a debitar al vencimiento (MDV) que resultará de aplicar la siguiente fórmula:

MDV = ML + I

I = ML x (y/100) x (d/365)

Donde:
MDV = Monto a debitar en la cuenta de liquidación del Participante.
ML = Valor líquido inicial de la operación.
I = Interés expresado en guaraníes por el plazo de la operación.
y = Tasa de interés en porcentaje anual de la operación.
d = Plazo de la operación.
24.06 Repo Tripartito. La DEPO pone a disposición una pizarra electrónica para demandar y ofrecer liquidez en guaraníes, mediante la cual los Participantes negocian liquidez intermediada por el BCP. En esta pizarra las partes no conocen a la contraparte.
El Participante que ofrece liquidez cotiza una tasa de interés por el monto que está dispuesto a colocar en una operación de depósito en el BCP, mientas que el demandante de liquidez cotiza una tasa de interés por el monto que está dispuesto a tomar liquidez mediante una operación de reporto con el BCP. Una operación de repo tripartito se concreta cuando ambas partes, oferente y demandante, están dispuestas a recibir y pagar la misma tasa de interés, generándose automáticamente una operación de depósito en el BCP (con el oferente de liquidez) y un repo vertical (con el demandante de liquidez).
La relación jurídica en ambas operaciones se dará entre el BCP y el Participante en su calidad de cedente o tomador de liquidez. Ninguna relación jurídica existirá entre los Participantes por la realización de las operaciones descriptas.
El BCP podrá establecer una comisión para este tipo de operaciones, para cualquiera de las partes, que será determinada por el Comité de Mercados.
i. Participantes: Podrán participar de las operaciones de Repo Tripartito los Bancos y Empresas Financieras, públicas o privadas sujetas a la Ley Nº 861/1996 y sus modificaciones.
a. Participante demandante de liquidez: es aquella entidad tomadora de liquidez, mediante operaciones de reporto con el BCP.
b. Participante oferente de liquidez: es aquella entidad cedente de liquidez, que efectúa un depósito en el BCP a dicho fin.
ii. Ente Liquidador: El BCP cumplirá la función de ente liquidador, actuando como contraparte de las operaciones, en los términos descriptos en el presente reglamento.
iii. Plazo: El plazo establecido para las operaciones de Repo Tripartito será desde un mínimo de un (1) día hasta un máximo de cinco (5) días.
iv. Títulos valores elegibles: Son títulos elegibles para el Repo Tripartito las Letras de Regulación Monetaria (LRM), Bonos emitidos por el Ministerio de Hacienda (Bonos del Tesoro Público) y los bonos con garantía del Tesoro Nacional emitidos por la Agencia Financiera de Desarrollo, denominados en moneda nacional.
v. Demanda de liquidez: El Participante demandante de liquidez determinará, mediante la plataforma electrónica habilitada: a) el monto líquido que desean tomar, para lo cual el Participante demandante de liquidez deberá tener suficientes títulos valores en su sub-saldo Reservado en la cuenta que mantiene en la DEPO; b) los títulos valores a ser reportados, deberán tener fecha de vencimiento posterior a la fecha preestablecida del compromiso de recompra asumido por el Participante demandante de liquidez; c) el plazo de la operación; d) la tasa de interés anual a la que desea tomar la liquidez.
vi. Oferta de liquidez: El Participante oferente de liquidez cotizará, mediante la plataforma electrónica habilitada: a) el monto líquido máximo que desea otorgar; b) el plazo de la operación; c) la tasa de interés anual a la que desea otorgar la liquidez.
vii. Concreción de la operación: Una vez constatada la suficiencia de fondos por parte del sistema electrónico de la DEPO, el BCP debitará de la cuenta de liquidación del Participante oferente de liquidez el monto negociado en concepto de depósito. Asimismo, una vez constatada la disponibilidad de los títulos valores por parte del sistema electrónico de la DEPO, el BCP acreditará en la cuenta de liquidación del Participante demandante de liquidez, el monto de la operación de reporto.
viii. Incumplimiento de posturas: Las posturas cerradas en la DEPO que no sean liquidadas en las formas y horarios estipulados por el BCP, hará pasible a los participantes demandantes u oferentes de liquidez de las siguientes sanciones:
• Si el incumplimiento es por parte del participante demandante, el BCP podrá debitar el equivalente a los intereses al mismo, a fin de dar cumplimiento con el pago del monto prestado más los intereses con el participante oferente.
• Ante el incumplimiento por falta de fondos o títulos del participante oferente/demandante, éste no podrá operar en Repo-Tripartito, ADL y FPD por el plazo de 5 días hábiles.
• En caso de reincidencia dentro de los tres meses siguientes de la última falta se procederá a una suspensión por el término de diez (10) días hábiles para las operaciones citadas anteriormente.
ix. Determinación del monto a debitar al vencimiento (MDV): El Participante demandante de liquidez deberá cumplir su obligación de recompra de los títulos vendidos al BCP en la fecha de vencimiento de la operación.
El Participante demandante de liquidez autoriza suficiente e irrevocablemente al BCP a debitar de la cuenta de liquidación habilitada en el BCP, el monto que resultará de aplicar la siguiente fórmula:

MDV = ML + I * CID

I = ML x (y/100) x (d/365)

CID = ML x (cid/100) x (d / 365)

Donde:
MDV = Monto a debitar en la cuenta de liquidación del Participante.
ML = Valor líquido inicial de la operación.
I = Interés expresado en guaraníes por el plazo de la operación.
CID = Costo de intermediación aplicado al demandante de liquidez, expresado en guaraníes.
y = Tasa de interés en porcentaje anual de la operación.
cid = Costo de intermediación aplicado al demandante de liquidez, expresada en tasa de interés en porcentaje anual a ser determinado por el CM. Este valor puede ser mayor o igual que cero.
d = Plazo de la operación.

x. Determinación del monto a acreditar al vencimiento (MCV): Al vencimiento de la operación, el BCP acreditará en la cuenta de liquidación del Participante oferente de liquidez. El monto que resultará de aplicar la siguiente fórmula:



Donde:
MCV = Monto a acreditar en la cuenta de liquidación del Participante.
ML = Valor líquido inicial de la operación.
I = Interés expresado en guaraníes por el plazo de la operación.
CIO = Costo de intermediación aplicado al oferente de liquidez, expresado en guaraníes.
y = Tasa de interés en porcentaje anual de la operación.
cio = Costo de intermediación aplicado al oferente de liquidez, expresada en tasa de interés en porcentaje anual a ser determinado por el CM. Este valor puede ser mayor o igual que cero.
d = Plazo de la operación.
24.07 Call Money. La DEPO pone a disposición una pizarra electrónica denominada Call Money Market (CMM) para demandar y ofrecer liquidez directamente entre las partes, tanto en guaraníes como en dólares americanos.
Cualquier cotización registrada se vuelve disponible a cualquier Participante. Asimismo, las demandas y ofertas pueden ser direccionadas para ciertos Participantes. En caso de incumplimiento de esta operación, la Gerencia de Mercados informará a la Superintendencia de Bancos para los fines pertinentes.
La liquidación de las operaciones concretadas en esta pizarra se realiza contra cuentas de los Participantes en el LBTR.
El Call Money es un préstamo, por un plazo de al menos un día, entre entidades financieras Participantes sujetas a la Ley Nº 861/1996 y sus modificaciones. Las confirmaciones son enviadas a través de la mensajería de la DEPO.
Dentro de la mensajería generada por la operación se detallan el monto, tasa de interés, fecha de vencimiento, el cedente y el tomador de liquidez.
24.08 Depósitos en el BCP. Son transferencias de dinero de la cuenta de liquidación del Participante al BCP. Los Depósitos pueden ser remunerados, o no, y pueden acceder al mismo los Participantes Directos (Bancos o Financieras) que posean cuentas de liquidación en el BCP.
La determinación del monto a acreditar al vencimiento (MCV) resultará de aplicar la siguiente fórmula:

MCV = ML + I

I = ML x (y/100) x (d/365)

MCV = Monto a acreditar en la cuenta de liquidación del Participante.
ML = Valor líquido inicial de la operación.
I = Interés expresado en guaraníes por el plazo de la operación.
y = Tasa de interés en porcentaje anual de la operación.
d = Plazo de la operación.
24.09 Operaciones FLI. La Facilidad de Liquidez Intradía (FLI). Es una operación de Reporto de un Participante Directo (Banco o Financiera) con el BCP con vencimiento el mismo día hábil. Si al final del día la misma no es cancelada, se convierte en forma automática en una operación de Reporto con el BCP con vencimiento al siguiente día hábil, a una tasa de interés fijada por el BCP.
El límite del FLI estará dado por la cantidad de títulos valores elegibles que posea el Participante.
Condiciones del FLI. Deberá cumplir las siguientes condiciones: i. Es otorgado por un período menor a un día hábil, es decir mismas fechas de inicio y vencimiento, y sin costo financiero.
ii. Títulos elegibles para la operación de reporto: Son títulos elegibles para el FLI, las Letras de Regulación Monetaria (LRM), los Bonos emitidos por el Ministerio de Hacienda (Bonos del Tesoro Público) y los Bonos con garantía del Tesoro Nacional emitidos por la Agencia Financiera de Desarrollo, denominados en moneda nacional.
iii. Será otorgada exclusivamente en moneda local.
El BCP podrá suspender el FLI cuando por razones de política monetaria considere necesaria la medida. También podrá retirar la facilidad a la Entidad que se encuentre inmersa en un “Régimen de Regularización”, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 2334/2003 y sus concordantes.
24.10 Operaciones de divisas. Son operaciones de compra/venta de divisas, entre Bancos y Financieras sujetas a la Ley Nº 861/1996 y sus modificaciones.
La DEPO ofrece una pizarra electrónica que permite liquidar operaciones en cuentas que mantienen los Participantes en el LBTR. La misma registra cotizaciones de compra y venta de divisas. Cualquier cotización publicada se pone a disposición de cualquier Participante. Al primer Participante que toma la cotización, le es confirmada la operación de cambio, y dicha cotización es borrada de la pizarra electrónica. Así mismo, las cotizaciones de compra y venta de divisas pueden ser dirigidas directamente de un Participante a otro, las cuales son visibles solamente por el destinatario designado.
24.11 Rescate Anticipado. Consiste en la compra de Instrumentos Financieros, por parte de su emisor, antes de la fecha de vencimiento.
24.12 Cancelación Anticipada. Consiste en la venta, al emisor, de Instrumentos Financieros, por parte del titular beneficiario, antes de la fecha de vencimiento.
24.13 Subasta del Mercado de Cambios. La DEPO ofrece un módulo de subasta de divisas, que en términos generales se realiza de la siguiente manera:
i. La Subasta de Divisas es anunciada, con la especificación del par de monedas, y otros parámetros de la subasta.
ii. Los Participantes del sistema reciben invitación para efectuar ofertas.
iii. Los Participantes envían ofertas.
iv. Se determinan cuáles ofertas son exitosas.
v. Se informa a los Participantes acerca de las ofertas exitosas y las rechazadas.
24.14 Modo de liquidación de operaciones del Mercado de Cambios. El Módulo de Cambios contiene el parámetro de la fecha de liquidación para operaciones negociadas en el Módulo, permitiendo definir el modo de liquidación para todas operaciones del Mercado de Cambios negociadas en el mismo.
Las operaciones de cambio del DMA, podrán ser liquidadas hasta en T+2. Aquellas negociadas en el mercado interbancario podrán ser liquidadas en T+0 hasta T+2.
ART. 25) SECCIÓN CRONOGRAMA DE DÍAS HÁBILES
25.01 Comunicación. La DEPO comunicará a los Participantes el Horario del Día Hábil utilizado. Se definirán las horas de operación dentro de cada periodo por anticipado. Todos los horarios están en función del LBTR. El formato de fecha en los sistemas seguirá el calendario gregoriano.
25.02 Inclusión/Modificación/Extracción de Periodo dentro del Día Hábil. El BCP se reserva el derecho de incluir/modificar/extraer periodos del Día Hábil, de acuerdo con las necesidades imperantes en el mercado, contingencia o cualquier otra razón, el cual comunicará a los Participantes por los medios de comunicación.
25.03 Plantilla del Día Hábil de la DEPO. La Plantilla del Día Hábil habilitado en el sistema DEPO, se compone de los siguientes periodos:
i. Inicio del Sistema: El administrador del Día Hábil inicia el sistema DEPO, lo que permite al Participante conectarse al mismo, a través de las diferentes aplicaciones de la DEPO.
ii. Procedimientos de Apertura del Día: El sistema realiza cálculos que serán utilizados en los siguientes periodos, por ejemplo: intereses, actualización de curva de rendimiento, precios de mercado.
iii. Procedimientos IAV: El sistema genera pagos de intereses, amortización de títulos valores registrados en la DEPO y vencimiento de depósitos.
iv. Recompra de Vencimientos: El sistema realiza las recompras de las operaciones de call interbancario, repo interbancario, repo tripartito y repo vertical.
v. Periodo de Intercambio: Se activa la liquidación de subastas de títulos valores. Además, en este periodo los Participantes podrán realizar todas las operaciones habilitadas.
vi. Recompra de Operaciones Intradía: El sistema envía la solicitud de recompra para las operaciones de FLI solicitadas en el día hábil. Las recompras de estas operaciones no se realizan en forma parcial.
vii. Conversión FLI ON: El sistema convierte las operaciones de FLI no recompradas en Repo Vertical con el BCP con vencimiento al siguiente día hábil a la tasa de interés de las Facilidad Permanente de Liquidez (FPL).
viii. Depósitos en el BCP: Periodo designado para el envío de operaciones de Facilidad Permanente de Depósitos de acuerdo con las normativas vigentes.
ix. Pausa de Intercambio: A partir de este periodo el sistema ya no recibe operaciones de depósitos.
x. Fin de los Procedimientos del Día: Cancelación de todas las posturas en pizarra con fecha de expiración correspondiente al Día Hábil. El sistema marca todos los Repos no recomprados en el Día Hábil como incumplidos.
xi. Operaciones Manuales: El sistema verifica el estado de las operaciones con pata de efectivo.
xii. Generación de Extractos: El sistema envía el saldo de sus cuentas a los Participantes Directos.
xiii. Fin del Día: El administrador realiza el cierre del Día Hábil del sistema.
LIBRO III
LBTR, ACH Y SPI
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ART. 26) DENOMINACIONES REQUERIDAS
26.01 Denominación de los sistemas. Los sistemas que permiten transferencias de fondos ente Participantes del Sistema de Pagos del Paraguay son: Sistemas Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), la Cámara Compensadora Automatizada (ACH - Automated Clearing House, por sus siglas en inglés) y el Sistema de Pagos Instantáneos (SPI) 26.02 Diseño Funcional. La SGGOF comunicará a los Participantes autorizados los requerimientos técnicos o de diseño del LBTR/ACH/SPI, que amerite conocimiento para los desarrollos tecnológicos y establecerá un plazo razonable para realizar las adecuaciones requeridas.
26.03 Solución Tecnológica RTS/X. Marca registrada por la proveedora de la solución que incluye el LBTR y la ACH.
26.04 Solución Tecnológica IPS/X (SPI). Marca registrada por la proveedora de la solución que incluye el SPI.
ART. 27) DE LA MEMBRESÍA Y LAS REGLAS OPERATIVAS
27.01 Obligatoriedad. La Membresía de los sistemas LBTR/ACH/SPI será obligatoria para todos los Participantes directos bancos y financieras.
Para los demás Participantes, el BCP determinará el tipo de Participante, los sistemas a los cuales tienen acceso y las transacciones que se les será permitida realizar dentro del SIPAP.
Todas las obligaciones o derechos interbancarios deben liquidarse en las cuentas que mantienen en el BCP las entidades autorizadas. Esta obligatoriedad rige para las obligaciones denominadas en guaraní y dólar americano.
ART. 28) DE LOS PARTICIPANTES DEL SERVICIO
28.01 Tipos de Participantes. Los Participantes que pueden acceder a los servicios del LBTR/ACH/SPI, están explícitamente determinados en la página web del BCP.
28.02 Las Listas Habilitantes. En lo que corresponda a las nuevas inclusiones, independientemente de la actualización en la página web, el BCP comunicará a todos los Participantes las incorporaciones y su forma de participación, a través de las comunicaciones oficiales.
28.03 Admisión de Nuevos Participantes. El BCP podrá autorizar la admisión de un nuevo Participante y su tipo de participación en el LBTR/ACH/SPI, a su exclusiva discreción y cuando estime que el nuevo Participante cumple los criterios de calificación. La solicitud deberá realizarse de forma oficial, por escrito.
28.04 Participantes Indirectos. Para el caso de este tipo de Participante, el proceso de solicitud de incorporación, tanto administrativamente como dentro del SIPAP, es idéntico al de Participante Directo. Los mismos también están sujetos a los reglamentos de seguridad y a los derechos de acceso.
28.05 Responsabilidad de los Participantes.
a) Es responsabilidad de cada Participante asegurar que se generen los mensajes de pago en los formatos establecidos por el BCP.
b) Para transferencia de crédito, el Participante Pagador debe asegurarse de que la información en el Mensaje de Pago sea suficiente y clara para facilitar al Participante Beneficiario la identificación inequívoca del Beneficiario; sin embargo, el Participante Pagador no será responsable por errores o falta de datos completos en la información suministrada por su cliente.
c) Para transferencia de débitos directos, el Participante Beneficiario debe asegurarse de que la información en el Mensaje de solicitud de Pago sea suficiente y clara para facilitar al Participante Pagador la identificación inequívoca del cliente Pagador, debiendo el Participante Pagador validar con su cliente la orden de pago antes de procesarlos. Sin embargo, el Participante Beneficiario no será responsable por errores o falta de datos completos en la información suministrada por su cliente.
d) El Participante remitente de la operación, sea este el Pagador o el Beneficiario, será responsable de la correcta remisión de al menos los siguientes datos de los clientes: número de cuenta, tipo y número de documento de identificación, el nombre de la cuenta.
e) El Participante Beneficiario, sea este o no el remitente de la operación, será responsable de la validación de los datos del cliente beneficiario. En forma obligatoria deberá validar la correspondencia de al menos los siguientes datos: número de cuenta, tipo y número de documento de identificación.
f) El Participante Pagador, antes de la remisión de la transferencia, deberá solicitar a su cliente la confirmación de al menos los siguientes datos del cliente beneficiario: nombre del beneficiario, número de cuenta, tipo y número de documento de identificación. Una vez realizada la confirmación por parte de su cliente, la transacción podrá ejecutarse. Esta validación es requerida para operaciones realizadas utilizando el CAS como para aquellas que no utilizan el CAS, en cuyo caso, deberán utilizarse para la validación los datos cargados por el cliente.
g) Es responsabilidad del Participante Pagador que antes de confirmar la transferencia de crédito por parte de su cliente, incluya en sus aplicaciones un paso de revalidación de datos, en donde se visualice al menos: el número de cuenta, el nombre del beneficiario y de la entidad.
h) Es responsabilidad del Participante Beneficiario validar y comunicar a su cliente la recepción de una transferencia de fondos, a través de los canales de comunicación disponibles con sus clientes, como ser: SMS, correo electrónico, mensajes push, etc.
ART. 29) DE LAS REDES DEL SIPAP
29.01 Redes habilitadas. El SIPAP tiene una Red Primaria, y podrá tener redes secundarias, debiendo las mismas ser comunicadas por acto administrativo del BCP. Estas redes serán redundantes en sus servicios, basada en la Norma 1 Requerimiento de la Red de comunicaciones del SIPAP y sus modificaciones si las hubiere. Cualquier cambio de estas será comunicado a los Participantes, con antelación para adecuar sus infraestructuras 29.02 La solución tecnológica y las redes. Las soluciones tecnológicas del SIPAP proveen las mismas funciones transaccionales independientemente a la red utilizada.
ART. 30) DE LOS DERECHOS DEL BCP
30.01 Autoridad del BCP. El BCP se reserva el derecho de cerrar el sistema LBTR/ACH/SPI o partes de este por motivos de mantenimiento, correcciones técnicas o instalación/mejoras de sistemas u otra razón que el BCP estime apropiada. Para la aplicación efectiva de estos procedimientos serán establecidos horarios especiales que no afecten la operatividad de los sistemas.
El BCP controla la instalación, mantenimiento, actualizaciones, operaciones, seguridad, contingencia y los arreglos para la continuidad de los sistemas del LBTR/ACH/SPI.
Establece control permanente sobre la administración de operaciones, la capacidad de los sistemas y los aspectos técnicos del LBTR/ACH/SPI, incluyendo la conectividad de los Participantes.
30.02 Monitoreo por parte del BCP. El BCP monitorea las actividades de cada Participante en los sistemas LBTR/ACH/SPI. Controla que los Participantes estén operando el LBTR/ACH/SPI, en base a los acuerdos, reglas y reglamentaciones que rigen al mismo
ART. 31) CONTINUIDAD DE NEGOCIOS
31.01 Continuidad de negocios. El BCP cuenta con una norma de contingencia “Lineamientos generales del plan de contingencia para Participantes del SIPAP”, de uso exclusivo de los participantes, en las que se menciona el caso en el que los servicios tengan inconvenientes, se debe seguir con los lineamientos establecidos en la misma, a fin de continuar con el día de negocio en el menor tiempo posible.
CAPÍTULO 2
REGLAS OPERATIVAS DEL LBTR
ART. 32) DEL CICLO DEL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS
32.01 Ciclo del Servicio de Transferencias. Proceso comprendido desde el ingreso al LBTR de una transacción por parte de un Participante Pagador, incluidos los procesos de validación, devolución, compensación y liquidación efectuados por el Sistema, hasta su registro o acreditación final al Participante Beneficiario, en caso de no ser rechazado. El LBTR efectúa la liquidación en firme, utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.
32.02 Acceso al LBTR. La identificación del Participante será su código BIC declarado en el sistema LBTR. Cada Participante Directo define sus usuarios. Estos usuarios tendrán acceso al sistema LBTR con la información necesaria para autenticar sus derechos de acceso a las funciones (tipos de acciones), tipos de mensajes, cuentas y datos. En caso de no contar con Código BIC, el BCP proporcionará dicho código, el cual será el válido para las operaciones dentro de los sistemas.
32.03 Acceso a través de las redes de interconexión. El Participante debe interconectarse al LBTR a través de las redes de comunicación determinadas por el BCP (red primaria o secundaria). En caso de cambio en algunas de las redes habilitadas, el BCP comunicará por los medios establecidos para el efecto.
ART. 33) DEL SERVICIO BASADO EN LOS MENSAJES
33.01 El LBTR/ACH. Son sistemas basados en mensajes. Los mensajes entrantes se ejecutan en el Sistema y éste produce los mensajes salientes. Un mensaje entrante puede producir uno o más mensajes salientes.
33.02 Formato tipo ISO 15022. Los mensajes entrantes y salientes se basan en el formato de mensajería ISO 15022, que es de uso obligatorio. El sistema permite también formatos en XML.
33.03 Mensajes entrantes. Los mensajes que ingresan al LBTR/ACH se dividen en: i. Mensajes no transaccionales. Los mensajes no transaccionales son consultas que no implican transferencia de fondos y se subdividen en: a) Solicitudes que cambian el estado de las transferencias: son las que cancelan las transacciones, como ejemplos, aquellos que esperan en cola, cambian la prioridad de las transacciones, resuelven los embotellamientos, cambian los períodos de día hábil, cambian las reservas de cuentas y bloquean/desbloquean las cuentas; b) Solicitudes informativas que no cambian el estado de las transferencias: las demás que son informativas. Entre ellas están las consultas propiamente dichas y los mensajes de texto. Se denominan mensajes de formato libre.
ii. Mensajes transaccionales. Los mensajes transaccionales implican la transferencia de fondos de una cuenta de un Participante a la cuenta de otro Participante. Esta transferencia también puede realizarse entre cuentas de un mismo Participante.
33.04 Mensajes salientes. Los mensajes provenientes del LBTR/ACH pueden representarse como respuestas generadas para los mensajes entrantes y mensajes no solicitados que no tienen un mensaje entrante proveniente del Participante.
33.05 Calificación de Mensajes de Pago. Para procesar los mensajes en el LBTR los mismos tendrán los siguientes requisitos previos:
a) Los mensajes deben incluir la moneda de pago autorizada por el BCP.
b) Los Mensajes son órdenes de pagos incondicionales sujetos solamente a disponibilidad de fondos suficientes en la Cuenta de Liquidación del Participante Pagador.
c) Los Pagos son para una Fecha Valor, que es un Día Hábil válido definido por el LBTR. En caso de mensajes de pago futuro, dichos mensajes serán procesados si la fecha de valor futura es un día hábil en el LBTR.
d) Los mensajes deben cumplir con las Reglas del formato de tipos de mensajes ISO 15022.
e) Los pagos son a favor de/o para una cuenta de los Participantes en el LBTR.
f) Los pagos son para una fecha valor, no anterior a la fecha de ingreso, y no posterior a ocho (8) días hábiles, incluida la fecha de ingreso.
33.06 Errores en Mensajes. El BCP no será responsable por ninguna consecuencia resultante de demora en el procesamiento ocurrida debido a que el Participante originador del pago ingresó información de campo errónea.
33.07 TRN. Cada mensaje ingresado en el LBTR/ACH debe tener un número de transacción (TRN) único que no puede ser repetido para ningún otro mensaje ingresado por cada Participante. El LBTR/ACH rechazará cualquier mensaje de pago que tenga el mismo TRN que el recibido previamente en la misma fecha valor. Una notificación al efecto será enviada al Participante en cuestión.
ART. 34) DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA LBTR
34.01 Del Día Hábil. El LBTR avisará a los Participantes sobre los periodos del día hábil. Todos los días bancarios del sector privado serán días hábiles del LBTR, salvo fuerza mayor donde el BCP emita una norma en contrario. El BCP tiene la autoridad exclusiva de declarar feriados para el Sistema LBTR. El formato de fecha en los sistemas seguirá el calendario gregoriano.
a. Se definirán las horas de operación dentro de cada periodo por anticipado. Cada nuevo Día Hábil tendrá su propia fecha valor de acuerdo con el calendario gregoriano. Cualquier cambio a la fecha valor o a los horarios para el sistema será informado a los Participantes por los medios de comunicación establecidos.
b. En cuanto a la administración del Día Hábil, el BCP iniciará la estación de trabajo de administración del Día Hábil del LBTR en el horario establecido dentro del cronograma normal del Día Hábil, para que los Participantes procedan con el mismo procedimiento.
c. Se transmitirá un mensaje por el sistema a todos los Participantes para informarles acerca del inicio y final de cada periodo. El BCP se reserva el derecho de alterar la hora de inicio y fin en caso de extrema necesidad, de cada periodo del Día Hábil, dependiendo del ambiente operativo. El BCP comunicará si hay un cambio en las horas del periodo del Día Hábil para una fecha específica. En caso de que sea necesario, el BCP podrá suspender un periodo del Día Hábil o en casos extremos un Día Hábil y reasumirlo. Todos los pagos aceptados durante la suspensión son rechazados.
d. Para el Cronograma del Día Hábil Normal, los horarios de los periodos del LBTR/ACH serán definidas mediante circular de la SGGOF con visto bueno de la Gerencia General.
e. Descripción de los periodos de un Día Hábil.
1. Apertura del día. El periodo es lanzado en modo fuera de línea (off line mode) del LBTR durante el cual este sistema prueba las conexiones y emite una alarma para el administrador en caso de problema.
2. Ajuste de saldos con Contabilidad. Los saldos de cuenta son actualizados desde una interfaz con la Contabilidad del BCP. Al finalizar dicho proceso, el sistema estará disponible para los siguientes periodos.
3. Recompra de FPD en LBTR/SPI. Los saldos de la facilidad permanente de depósito son devueltas a las cuentas de los Participantes.
4. Liquidación de MT971 LBTR/SPI. Se realiza la liquidación de la compensación de transacciones procesadas en el SPI.
5. Periodo de Intercambio 1. Durante este periodo, los Participantes pueden intercambiar sus transferencias interbancarias y transferencias de sus clientes. El LBTR procesa los pedidos realizados y liquida en la medida de la liquidez de los Participantes o en caso contrario procede a dejar en cola de espera toda vez que la prioridad del mensaje remitido por el Participante así lo establezca. El LBTR emite notificaciones a los Participantes, para todos los acontecimientos, por ejemplo: que el mensaje fue aceptado o rechazado, que se liquidó o que quedó en cola. Durante este periodo “Intercambio de mensajes (Exchange period)”, también el sistema ACH comienza a aceptar y acumular transferencias de crédito y débito. Los Participantes pueden cancelar cualquier transferencia emitida por ellos antes de su liquidación.
6. Periodo de Pre-compensación 1. Al fin del periodo de intercambio, el LBTR se cambia al periodo “Precompensación (Preclearing)” y crea automáticamente para cada Participante una notificación MT986/PCLT, informando de su posición de compensación e importe de reserva para propósitos de compensación. Se pueden remitir pagos al LBTR, los cuales son liquidados, así como pagos de la ACH, pero éstos quedan en estado inactivo hasta el siguiente periodo de intercambio. Durante este periodo, los Participantes del sistema deberán cubrir su posición de débito neta de su cuenta de liquidación. Al final del periodo “Precompensación”, el LBTR efectuará la validación de que todos los Participantes hayan vuelto a completar la reserva para propósitos de compensación y que esta reserva cubra la posición actual del Participante. En caso de que la reserva para propósito de compensación no cubra la posición actual de compensación del Participante, el LBTR incrementará automáticamente la reserva en el importe suficiente para cubrir la posición actual de compensación del Participante. La información acerca de dicho incremento automatizado será registrada en forma de evento en la pista de auditoría del sistema. En el caso de que la reserva para propósito de compensación no pueda ser incrementada automáticamente por el sistema debido a falta de fondos en la cuenta del Participante, el LBTR automáticamente levantará una alarma para el administrador del sistema. El administrador comunicará a los estratos superiores y a la entidad.
7. Compensación y Liquidación 1. Cuando este periodo está activado, el sistema ACH calcula los resultados de compensación de la sesión, crea una transacción neta multilateral, y la envía a liquidación al sistema LBTR. En el caso de una posición de débito no cubierta por al menos un Participante y que el periodo “Compensación y Liquidación” no tenga parámetro de “Sesión Final”, el sistema ACH trata de hallar la mejor solución y crea una transacción neta multilateral con el objetivo de maximizar el número total de pagos a ser liquidados. Los pagos restantes serán procesados en la siguiente sesión de compensación del mismo día hábil. Se pueden remitir pagos al LBTR, los cuales son liquidados, así como pagos de la ACH, pero éstos quedan en estado inactivo hasta el siguiente periodo de intercambio. El sistema LBTR liquida la transacción multilateral sobre el “todo o nada”, debitando las cuentas de Participantes con posición neta de débito y acreditando a los Participantes con posición neta de crédito.
8. Creación de Informes (Compensación). El LBTR reportará a los Participantes los detalles de las transacciones procesadas en la ACH durante la sesión. Luego de la liquidación de los resultados de compensación, el sistema LBTR crea y envía los siguientes Mensajes a los Participantes: i. Copias de transferencias a las contrapartes, las acreditadas y las que deben ser debitadas de sus cuentas;
ii. Notificación de la ejecución de cada transferencia liquidada; iii. Reporte sobre resultados de compensación para todos los Participantes con posiciones de débito o crédito en esta sesión;
iv. Reporte de Sesión, para todos los Participantes con posición de débito o crédito en esta sesión v. Periodo de Intercambio 2. En este periodo, continúa los mismos procedimientos aplicados para el Periodo de Intercambio 1.
9. Periodo de Intercambio 2. Ídem al Periodo de Intercambio 1.
10. Liquidación de MT971. Durante este periodo se liquidan las posiciones netas de los Participantes remitidos en el día hábil, sean provenientes de las Cámaras Compensadoras y de las OMPs. Los mensajes generados en este periodo pueden ser remitidos al LBTR, pero quedan en estado de inactivos hasta el siguiente periodo de intercambio.
11. Periodo de mantenimiento del Encaje Legal. Durante este periodo el primer día hábil de cada mes se calcula y constituye el encaje legal de los Participantes directos (bancos y financieras) en función a los depósitos (cartera pasiva) declarados en el mes inmediato anterior. De igual manera en este periodo el tercer día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre se calcula el aporte al Fondo de Garantía de Depósitos de los Participantes directos (bancos y financieras).
12. Pre-compensación 2. En este periodo, continúan los mismos procedimientos aplicados para el Periodo de Pre-compensación 1.
13. Compensación y Liquidación 2. En este periodo, continúan los mismos procedimientos aplicados para el Periodo de Compensación y Liquidación 1.
14. Periodo de Intercambio Tarde. En este periodo, continúan los mismos procedimientos aplicados para el Periodo de Intercambio 1 y 2.
15. Liquidación de MT971 (tarde). Durante este periodo se liquidan las posiciones netas de los Participantes remitidos en el día hábil, provenientes de la Cámara Compensadora de Cheques de alto valor en función al límite establecido por el BCP. Los mensajes generados en este periodo pueden ser remitidos al LBTR, pero quedan en estado de inactivos hasta el siguiente periodo de intercambio.
16. Pre-compensación de Tarde. En este periodo, continúan los mismos procedimientos aplicados para el Periodo de Pre-compensación 1 y 2.
17. Compensación y Liquidación de Tarde. En este periodo, el sistema ACH calcula los resultados de compensación de la sesión, crea una transacción neta multilateral, y la envía a liquidación al sistema LBTR. En el caso de una posición de débito no cubierta por al menos un Participante, pero como el periodo es de “Sesión Final”, el sistema ACH crea una transacción neta multilateral para ser liquidado. El sistema LBTR liquida la transacción multilateral sobre el “todo o nada”, debitando las cuentas de Participantes con posición neta de débito y acreditando a los Participantes con posición neta de crédito. Se pueden remitir pagos al LBTR, los cuales son liquidados, pero no pagos de la ACH.
18. Periodo de Proceso de Resolución de Gridlock. En este periodo, se procede al lanzamiento de procesos de optimización y regulación de embotellamiento. La situación sistemática de Gridlock es aquella en la cual al menos cuatro colas de espera de pagos están bloqueadas por falta de liquidez. Para resolver una situación de embotellamiento, los Participantes también tienen las siguientes posibilidades a su disposición:
i. Cancelar una orden de pago;
ii. Cambiar el orden de sus pagos en cola de espera cambiando sus prioridades o cancelándolas y reenviando cambios en el orden de la cola de espera.
19. Operaciones de Recompra. Las operaciones de recompra son enviadas por la Depositaria de Valores en caso de que aun existan transacciones Repo e FLI pendientes en el sistema de la DEPO.
20. Operaciones de Depósitos. Las operaciones de depósitos son enviadas por la Depositaria de Valores en función a las normas y limites definidos a los Participantes directos (bancos y financieras).
21. Cancelación de Pagos. Durante este periodo se cancelarán todas las transferencias no liquidadas con fecha de valor vigente. Los reportes apropiados de status serán enviados por cada transferencia.
22. Creación de Informes (Participantes). El LBTR reportará a los Participantes los detalles de las transacciones liquidadas que han tenido lugar en sus Cuentas de Liquidación durante el día hábil y saldos de cuentas de los Participantes al final del día. Durante este periodo de los informes, el Participante puede averiguar en el sistema acerca de órdenes de pago, etc., para reconciliar la información con su sistema contable, si fuera necesario.
23. Periodo de Creación de Informes (Contabilidad). El LBTR reportará a la Contabilidad del BCP los detalles de las transacciones liquidadas que han tenido lugar en las Cuentas de Liquidación de los Participantes durante el día hábil y saldos de cuentas de los Participantes al final del día. Durante este periodo de la reconciliación del Fin del Día, entre los sistemas de contabilidad y el LBTR se realiza el control final de los saldos de cuenta de liquidación en el LBTR versus los saldos del sistema contable.
24. Fin del Día. El sistema se cerrará y el día hábil actual terminará.
En casos que considere pertinente el BCP podrá incluir, modificar o eliminar los periodos del Día de Negocios del
a. Depósito en efectivo de billetes aptos;
b. Depósito en efectivo de billetes deteriorados;
c. Otros definidos por el Departamento de Tesorería del BCP.
El LBTR permite especificar en la mensajería información acerca de billetes o monedas. Esto implica que si el Participante desea retirar/depositar billetes y monedas está obligado a realizarlo por transacciones separadas, una para retirar/depositar billetes y otra para retirar/depositar monedas.
34.07 Administración de Colas de Espera. La transacción será realizada dentro del LBTR si: i. todas las cuentas que deben ser debitadas tienen suficiente saldo disponible (o monto de reserva, de acuerdo con cada caso) para realizar todos los movimientos de débito de la transacción; ii. las cuentas de débito no están bloqueadas para el débito; iii. las cuentas de crédito no están bloqueadas para el crédito; iv. no se aplica ninguna otra restricción.
Si una transacción no puede realizarse en el momento, el LBTR la rechaza o la pone en cola, de acuerdo con distintos parámetros. El parámetro más importante es la hora de creación de la transacción y la prioridad de la transacción. La prioridad es un número entero que va de 1 a 99 y se utiliza para ordenar las transacciones en cola.
Por lo tanto, las transacciones se ejecutan de acuerdo con el siguiente principio: “prioridad + FIFO”: las transacciones con el mismo valor de prioridad se colocan en cola de acuerdo con el momento de su procesamiento, “First In First Out (FIFO), Procesamiento por Orden de Llegada”. Las transacciones con menores valores de prioridad se colocan en cola de espera antes que las transacciones con altos valores de prioridad.
El LBTR puede afectar dichas transacciones sólo si:
a. no existen órdenes de pago en cola de espera con nivel de prioridad mayor; b. no existen órdenes de pago en cola de espera con igual nivel de prioridad, pero con mayor antigüedad; c. hay fondos suficientes;
d. la cuenta de liquidación del pagador/receptor no está bloqueada para débitos/créditos respectivamente.
Si no se cumple con alguna de estas condiciones, la orden de pago se guarda en la cola de espera o se rechaza. Existe una cola de espera para cada cuenta de liquidación.
Las siguientes reglas se aplican al procesamiento y liquidación de órdenes de pago en el LBTR: i. La hora de aceptación de una orden de pago es la hora de registro del mensaje relacionado en el sistema.
ii. Después de validar el mensaje, el LBTR verifica si la orden de pago es correcta acorde a las normativas. Se suspende la liquidación en los siguientes casos: a) Si la orden de pago tiene fecha valor futura; b) Si las cuentas a ser acreditadas o debitadas están bloqueadas para las operaciones relacionadas; c) Si el Participante propietario de la cuenta de débito o de crédito está suspendido; d) Si el proceso de liquidación está inactivo en ese momento.
iii. El pago se coloca en cola de espera (Prioridad + FIFO) cuando no hay fondos suficientes para liquidar la transacción de pago o cuando ya hay transacciones de pago en cola para la cuenta, con igual o mayor prioridad.
iv. El algoritmo de administración de cola de espera procesa las transacciones de pago en una cola de acuerdo con el algoritmo Prioridad + FIFO, donde la parte FIFO del algoritmo se basa en la hora de puesta en cola de espera de las transacciones de pago.
Este proceso continúa hasta que no haya transacciones que puedan ser liquidadas para las cuentas implicadas en estas liquidaciones en cascada (o hasta que todas las colas de espera se vacíen).
Cada Participante puede administrar y monitorear su cola de espera.
34.08 Administración de los saldos actuales. El intercambio de mensajes entre el sistema y los Participantes permite recibir toda la información necesaria para administrar el saldo de las cuentas.
El LBTR provee una función de verificación de Fecha Valor para todas las Instrucciones de Pago. Los pagos con Fecha Valor actual son transmitidos al LBTR para su liquidación inmediatamente luego de su autorización. El LBTR aceptará pagos con Fecha Valor futura y los almacenará para Liquidación en la fecha valor indicada. El número permitido de fecha de valor futura es de hasta 8 días hábiles, incluida la fecha actual activa.
34.09 Prioridades manejadas dentro del LBTR. Las prioridades con valores del rango 1-99 son asignadas a los pagos del LBTR que serán procesados “individualmente”. Para transferencias enviadas al LBTR, el valor de prioridad deberá ser asignado de acuerdo con las reglas aplicadas para los diferentes tipos de órdenes.
El Participante está asociado con una lista de prioridades que tiene permitido especificar en las órdenes de pago. En caso de que cualquier Participante envíe al sistema una transferencia con una prioridad no asignada, esta transferencia será rechazada durante el procedimiento de validación. Las prioridades del 1 al 10 son de exclusiva competencia del BCP.
El LBTR utiliza el siguiente esquema de prioridades:
✓ Prioridad 1 - prioridad excepcional, disponible sólo para el BCP (administrador del sistema) bajo circunstancias excepcionales y urgentes.
✓ Prioridad 2 - operaciones de línea de crédito tanto solicitadas por el Participante como pedidas automáticamente por el sistema para liquidación de transacciones de compensación. Pueden ser FLI y REPOs.
✓ Prioridad 3 - para operaciones recibidas de la Cámara de Compensación de Cheques, y las correspondientes al Sistema de Pagos Instantáneos del BCP.
✓ Prioridad 4 - transacciones netas multilaterales recibidas de Transacciones de compensación, remitidas por otras cámaras compensadoras y las OMPs.
✓ Prioridad 5 - otras operaciones Repo y de contratos de Buy-back, incluido el procesamiento de operaciones overnight.
✓ Prioridad 6 - Operaciones de Divisas con el BCP.
✓ Prioridad 7 - Operaciones del FGD, Encaje Legal, Central de Riesgos u otras comisiones o cargos a ser cobrados por el BCP.
✓ Prioridad 8 al 10. Correspondiente a Compra/Venta de títulos donde participa el BCP, gastos de emisión de deuda, remisiones ordenadas por el Gobierno y pagos de impuestos, o cualquier operación ordenada por el BCP.
✓ Prioridad 11 a 19 - operaciones de Participantes que no pueden ponerse en cola de espera y enviadas bajo el principio de "liquidar o rechazar".
✓ Prioridad 20 a 99 - operaciones de Participantes que pueden ser puestas en cola de espera para el caso de falta de fondos (se recomienda usar valor de prioridad 20 para transferencias urgentes, 30 para transferencias de prioridad normal y 40 para transferencias de baja prioridad). La prioridad para administración de flujos de pago a ser asignada por los operadores de Participantes o por usuarios del BCP es libre.
Los niveles de prioridad descritos no dependen de la moneda de liquidación. Esto significa que son aplicables al proceso de liquidación en cada moneda registrada en el LBTR. De ser necesario, el BCP podrá ajustar la adjudicación en la configuración del sistema.
34.10 Códigos de Tipos de Transacción. La clave CODTYPTR debe usarse para definir el código de tipo de transacción y sub-transacción, que sirve para especificar el procesamiento de instrucción de pago en forma específica.
Los códigos de transacciones forman parte de los diccionarios de los sistemas, el formato de estos está dado en los manuales de mensajería.
34.11 Cancelación de Pago. El Participante puede cancelar Mensajes de Pago enviados (transferencia de crédito / transferencia de débito) o recibidos (transferencia de débitos) por el mismo, siempre y cuando la transacción no haya sido liquidada en el LBTR. Los términos de las cancelaciones de transferencias de clientes quedarán a criterio de las políticas internas de cada entidad.
34.12 Reverso de Pagos. Cuando un Participante Beneficiario está retornando un pago al Participante Pagador, ya sea porque no pudo identificar la cuenta u otro inconveniente.
CAPÍTULO 3
REGLAS OPERATIVAS DE LA ACH
ART. 35) DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA ACH
35.01 De las Reglas Operativas. El Servicio de la ACH, será utilizado para compensar pagos interbancarios en lotes y considerados de bajo valor. Los Periodos de la ACH están establecidos en el día hábil de negocio del LBTR. El BCP establecerá la cantidad de sesiones para el Sistema ACH.
35.02 Tipos de Operaciones. El Sistema ACH procesa los siguientes tipos de operaciones: a) Transferencias de Crédito: Estas son transferencias de fondos de un Participante Pagador por orden propia o de un cliente a clientes del Participante Beneficiario, u otras operaciones que el BCP estime necesarias para ser incorporadas.
b) Transferencias de Débito: Las transferencias que generan una transacción que acreditan la cuenta de un Participante beneficiario que solicita el pago y debitan la cuenta del Participante Pagador.
c) Cancelación de una transferencia de crédito/débito por un Participante Pagador o Beneficiario.
d) Reverso de una transferencia de crédito/débito por un Participante Beneficiario.
e) Rechazo de una transferencia de Débito por un Participante Pagador.
35.03 Del ciclo del servicio. El periodo de la ACH comprende: a) Remisión de instrucciones. El Participante construye el archivo en lotes instrucciones de pagos (débitos/créditos), en cumplimiento al formato establecido de mensajería y lo envía a través del LBTR, los cuales son acumulados dentro del Sistema ACH. En el caso de que se presente una situación que imposibilite a un Participante remitir el archivo de lotes, aplica como contingencia el uso de las siguientes sesiones.
b) Pre-compensación de lotes. La ACH calcula la posición conforme a los lotes enviados por los Participantes, cuyo resultado es la posición neta de los Participantes. Para el caso de las Transferencias de Débitos, la ACH informa al Participante pagador las instrucciones de pago, para su validación o rechazo.
c) Compensación y Liquidación. En base la posición resultante del proceso de pre-compensación, la ACH establece las reservas en las cuentas de liquidación en el LBTR. Posteriormente, se procede al débito o crédito, según la posición de los Participantes dentro del sistema LBTR.
d) Envío de Informes. El LBTR crea y envía los Mensajes de resultado a los Participantes.
35.04 Compensación y Liquidación dentro del Sistema ACH. El sistema ACH, contempla sesiones de Compensación y Liquidación las cuales pueden ser modificadas, de acuerdo con requerimientos operativos.
Cuando el periodo “Compensación y Liquidación” está activado, el sistema ACH calcula los resultados de compensación de la sesión, crea una transacción neta multilateral y la envía a liquidación en el sistema LBTR.
En el caso de una posición de débito no cubierta por al menos un Participante y de que el periodo “Compensación y Liquidación” no sea la “Sesión Final” del día, el sistema ACH trata de hallar la mejor solución y crea una transacción neta multilateral con el objetivo de maximizar el número total de pagos a ser liquidados. Los pagos restantes serán procesados en la siguiente sesión de compensación del mismo día hábil, si es que hubiere. En caso de que queden lotes sin liquidación posterior a la última sesión de la ACH estos serán rechazados durante el periodo de Cancelación de Pagos del LBTR.
Si un Participante no puede fondear su cuenta y cumplir su obligación, el BCP no deshará ni cancelará todas las transacciones de compensación para ese Participante.
El sistema LBTR liquida la transacción multilateral sobre el “todo o nada”, debitando las cuentas de Participantes con posición neta de débito y acreditando a los Participantes con posición neta de crédito.
Luego de la liquidación de los resultados de compensación, el sistema LBTR crea y envía los Mensajes de estado, notificación y resultado de la sesión a los Participantes.
Para la identificación de transferencias enviadas al sistema ACH, deben tener la prioridad 100.
Las transferencias enviadas al sistema ACH son pasadas a través del control sintáctico y semántico, el importe de cada instrucción de pago dentro del lote es verificado en cuanto al importe máximo permitido. Si la validación es exitosa, el mensaje es presentado a Liquidación como transacción Neta. El sistema LBTR verifica la disponibilidad de fondos en las Cuentas de los Participantes con posiciones Netas de débito y, una vez que los fondos están disponibles, debita y acredita las Cuentas de los Participantes en la Compensación sobre una base de “todo o nada”.
ART. 36) ESPECIFICACIONES DE LOS MENSAJES DE PAGO
36.01 General. La especificación de la estructura del Archivo ACH se encuentra en el Diseño Funcional del sistema RTS/X.
36.02 Clave única de un Archivo. El siguiente grupo de campos identifica individualmente a cada archivo: a) BIC identificando al Participante que envía el archivo y; b) Número de referencia del archivo.
En caso de transferencia errónea (excepto por el error de fecha de valor equivocada), la misma puede ser corregida por el remitente y luego renviada con una nueva clave única. Debe tomarse nota de que el Participante no puede volver a enviar el mismo archivo que ha sido aceptado por el sistema.
36.03 Proceso de Validación. Las instrucciones de transferencia presentadas a la ACH deben pasar por pruebas de validación.
36.04 Validación de Formato. La ACH verifica la validez del archivo y rechaza todo el archivo o el lote no adecuado a las instrucciones.
36.05 Validación de las transacciones. Los siguientes ítems son verificados bajo el proceso de validación: a) Códigos de Participante Pagador y Beneficiario.
b) Referencia de la transacción (TRN) (secuencia única y correcta). El mensaje que lleve una TRN duplicada es rechazado por el sistema.
c) Moneda de la transacción: solo en guaraníes.
d) Importe de transferencia de crédito individual a ser determinado por resolución de la Gerencia General.
e) Fecha de valor debe ser igual a la fecha de presentación.
f) Otros que el BCP considere en su momento.
ART. 37) OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES PAGADORES O BENEFICIARIOS 37.01 Se definen las obligaciones básicas, del Participante Pagador.
i. En el caso, que el Participante Pagador recibe una operación de reverso de parte del Participante Beneficiario, el Participante Pagador debe acreditar a su cliente en un plazo máximo de 30 (treinta) minutos, luego del debido proceso de identificación de este.
ii. Informar al Cliente Pagador, en la fecha establecida, sobre los pagos aplicados y aquéllos que no se aplicaron.
iii. Verificar a través del SIPAP durante el Periodo de remisión de Mensajes para Reservas, su posición multilateral (deudora o acreedora) en el servicio, con el fin de confirmar que dispone de los fondos suficientes para cubrir dicha obligación o, caso contrario, realizar los trámites pertinentes para trasladar los fondos necesarios a su Cuenta de Liquidación en el BCP.
37.02 Se definen las obligaciones básicas, del Participante Beneficiario.
i. El Participante Beneficiario de una transferencia, al recibir la notificación de liquidación de mensaje de pago, debe acreditar al Cliente Beneficiario en un plazo máximo de 30 (treinta) minutos, luego del debido proceso de identificación de este.
ii. Reversar en el ciclo establecido, a través del SIPAP, los pagos no aplicados a sus clientes, conforme a los motivos de devolución definidos.
iii. Informar a sus clientes los movimientos sobre su Cuenta, con una descripción clara de los fondos recibidos mediante Transferencia de Créditos.
ART. 38) CANCELACIÓN DE MENSAJES DE PAGO
38.01 Cancelación para Transferencia de Crédito.
i. Procesamiento. El Participante Pagador puede realizar la cancelación de las instrucciones de pagos.
ii. Política de Cancelaciones. Todos los pedidos de cancelación de mensajes de pago ingresados en la ACH deben estar en un formato prescrito y deben tener la TRN del mensaje de pago original. Una vez que un mensaje es cancelado, no puede ser vuelto a presentar con la misma TRN.
iii. Límite de Tiempo para Cancelaciones. Cualquier cancelación de un lote debe ser remitida durante la misma sesión que la del lote original. El sistema ACH estará disponible para cancelación de transacción hasta antes del inicio del periodo de pre-compensación de la sesión en la cual fue remitido el lote.
38.02 Cancelación para Transferencia de Débito.
i. Procesamiento. El Participante Beneficiario puede realizar la cancelación de las instrucciones de pagos.
ii. Política de Cancelaciones. Todos los pedidos de cancelación de mensajes de pago ingresados en la ACH deben estar en un formato prescrito y deben tener la TRN del mensaje de pago original. Una vez que un mensaje es cancelado, no puede ser vuelto a presentar con la misma TRN.
iii. Límite de Tiempo para Cancelaciones. Cualquier cancelación de un lote debe ser remitida hasta antes de la pre-compensación del mismo periodo de la ACH del día hábil siguiente. Posterior a esto, el sistema ACH no estará disponible para cancelación de ninguna transacción.
ART. 39) REVERSOS DE MENSAJES DE PAGO
39.01 Reverso para Transferencia de Crédito.
i. Procesamiento. Una vez que la liquidación de instrucciones de pago procesadas en las sesiones previas de intercambio haya sido completada, la transferencia de fondos es irrevocable. Si el Participante Beneficiario necesita reversar cualquier instrucción luego de haberse completado la liquidación, el Participante Beneficiario iniciará el proceso de reversión de fondos al Participante Pagador. El BCP, como operador de la ACH, no será responsable por ninguna consecuencia derivada de la falta de reversión por parte del Participante Beneficiario al Participante Pagador de la transferencia de crédito no aplicada.
ii. Política de Reverso. Todos los pedidos de reversos de mensajes de pago ingresados en la ACH deben estar en un formato prescrito.
iii. Formato de Ítem Reversado y Razones de Reverso. Cada lote de reversos contiene una copia de campos obligatorios de transacciones que fueron previamente parte del mismo lote y que se requiere retornar al Participante Pagador.
39.02 Reverso para Débito Directo. En caso de situaciones contingentes comunicadas al BCP por parte del Participante Pagador que le hayan imposibilitado efectuar los rechazos en el tiempo correspondiente, éstas acordarán
con el Participante Beneficiario la devolución de los pagos realizados en base al acuerdo interbancario establecido entre las partes y en nuevos periodos de la ACH.
i. Procesamiento. En estos casos la reversión se realizará a través de una transferencia de crédito por parte del Participante Beneficiario.
ii. Política de Reverso. Todos los pedidos de reversos de mensajes de pago ingresados en la ACH deben estar en un formato prescrito.
ART. 40) RECHAZO DE MENSAJES DE PAGO
40.01 Rechazo para Transferencias de Débito.
i. Procesamiento. El rechazo de mensaje de pagos se da únicamente con las Transferencias de Débito. El rechazo de transferencias de débito debe tener lugar antes del periodo de pre-compensación del día siguiente (T+1). El rechazo puede ser efectuado por el Participante Pagador de la instrucción de débito. La falta de comunicación de rechazo por parte del Participante Pagador, así como de alguna situación contingente presentada, se entenderá como aceptación de los cobros enviados por el resto de los Participantes Beneficiarios.
ii. Política de Rechazo. Todos los pedidos de rechazo de mensajes de pago ingresados en la ACH deben estar en un formato prescrito y deben tener la TRN del mensaje de pago original. Una vez que un mensaje es rechazado, no puede ser vuelto a presentar con la misma TRN.
ART. 41) PROCEDIMIENTO ESTÁNDAR PARA REVERSOS DE FONDOS A TRAVES DE LAS MENSAJERÍAS PRINCIPALES
41.01 Procedimiento de Reverso. La SGGOF emitirá las normas relacionadas a los procedimientos de reverso de las mensajerías utilizadas en el LBTR para los distintos tipos de transacciones.
ART. 42) PROCEDIMIENTO ESTÁNDAR DE AUTORIZACIÓN DE DÉBITO DIRECTO 42.01 Generalidades. Las operaciones de débito directo se instrumentalizan a través de las transferencias de débito de la ACH. En ese sentido, los débitos directos de la ACH permiten que los Participantes directos puedan gestionar órdenes de domiciliación que fueron pactadas entre los clientes de los Participantes. Los Participantes directos, Bancos y Financieras, están obligados a ofrecer este servicio, al menos como Participante pagador.
Para la implementación de este servicio los Participantes Directos, Bancos y Financieras, deberán acordar los términos de este servicio, a través de un acuerdo interbancario.
42.02 Orden de Domiciliación. La orden de domiciliación es un mandato dado por el cliente de un Participante directo a dicho Participante para que haga efectivo el pago de determinadas obligaciones cuando sean presentadas al cobro.
El cliente proveedor del servicio gestiona la orden de domiciliación para proceder al cobro por el servicio dado a su cliente, resultante de prestación de bienes y servicios. Una vez obtenido la orden de domiciliación autorizado por su cliente, remite esta orden a su entidad financiera (Participante Beneficiario) para que este gestione el cobro con la entidad financiera del cliente (Participante Pagador).
42.03 Informaciones de la orden de domiciliación. La orden de domiciliación debe contener al menos las siguientes informaciones:
a) Datos del Cliente Pagador:
a.1. Nombre, tipo y número de documento de identificación del cliente pagador, al cual el Participante Pagador debitará su cuenta.
a.2. Identificación y tipo de Cuenta.
a.3. Entidad Financiera.
a.4. Autorización expresa de débito.
b) Datos del Cliente Beneficiario:
b.1. Nombre, tipo y número de documento de identificación del cliente beneficiario, al cual el Participante Beneficiario acreditará su cuenta.
b.2. Identificación y tipo de Cuenta.
b.3. Entidad Financiera.
c) Datos de la transacción:
c.1. Monto del Débito.
c.2. Fecha máxima del débito.
c.3. Cantidad de pagos.
42.04 Formatos de la orden de domiciliación. La orden de domiciliación se instrumentará con formularios prestablecidos en acuerdos interbancarios firmados por los Participantes Directos que ofrecen este servicio.
CAPÍTULO 4
REGLAS OPERATIVAS DEL SPI
ART. 43) GENERALIDADES
43.01 El Sistema de Pagos Instantáneos (SPI), es un servicio proveído por el BCP, a través del sistema IPS/X.
ART. 44) DEL CICLO DEL SERVICIO
44.01 Ciclo del Servicio Financiero. Proceso comprendido desde el ingreso al SPI de una transacción por parte de un Participante Pagador, incluidos los procesos de validación de datos de la transferencia, su registro, autorización por parte del Participante Beneficiario, y la acreditación final al cliente del Participante Beneficiario, en caso de no ser rechazado, así como la reversión en caso de corresponder, compensación e informe de posición al LBTR efectuados por el Sistema. Las liquidaciones de las posiciones netas se realizan en el LBTR en las cuentas mantenidas por los Participantes Directos.
44.02 Acceso al SPI. La identificación de un Participante del SPI será un código BIC proporcionado por el BCP.
Cada Participante tendrá un usuario exclusivo para conexión a través de la API REST. Este usuario tendrá acceso al sistema SPI con la información necesaria para autenticar sus derechos de acceso a las funciones.
44.03 Acceso a través de las redes de interconexión. El Participante debe interconectarse al SPI a través de las redes de comunicación determinadas por el BCP (red primaria o secundaria). En caso de cambio en algunas de las redes habilitadas, el BCP comunicará por los medios establecidos para el efecto.
ART. 45) DEL SERVICIO ORIENTADO A LOS MENSAJES
45.01 El SPI como Sistema Orientado a los Mensajes. Los mensajes entrantes se ejecutan en el Sistema y éste produce los mensajes salientes. Un mensaje entrante puede producir uno o más mensajes salientes. El sistema SPI, también puede generar mensajes salientes en forma automática que no están relacionados a un mensaje entrante.
45.02 Formato de Mensaje. Los mensajes entrantes y salientes se basan en el estándar ISO 20022, que implementa el formato XML. El sistema permite también otros formatos que son exclusivos para la solicitud de reportes a través de la API REST de Reportes.
45.03 Mensajes entrantes. Los mensajes que ingresan al SPI se dividen: a. Transaccionales: las que expresan la voluntad de un Participante Pagador de transferir fondos desde una cuenta propia a otra cuenta.
b. No transaccionales: son mensajes entrantes para consulta que no implican necesariamente una transacción.
45.04 Mensajes salientes. Los mensajes salientes generados por el SPI se clasifican en: a. Respuestas a mensajes entrantes: son las respuestas generadas para los mensajes entrantes enviados por el Participante.
b. Respuestas automáticas: mensajes generados en forma automática por el sistema que no tienen un mensaje entrante proveniente del Participante.
45.05 Calificación de Mensajes de Pago. Para procesar los mensajes en el SPI, los mismos tendrán los siguientes requisitos previos:
i. El GUARANI (moneda local) es la única moneda autorizada para operar en el SPI. Es obligatorio la inclusión del código de moneda (PYG), dentro de los mensajes.
ii. Los Mensajes transaccionales son órdenes de pago incondicional que deben cumplir con las reglas de negocio establecidas para que sean procesadas.
iii. Los Pagos son enviados con fecha valor del día calendario actual.
iv. Los mensajes deben cumplir con las reglas del formato de tipos de mensaje ISO 20022.
v. Los pagos son a favor “de” o “para” una cuenta de los Participantes en el SPI.
vi. Los pagos en el SPI no admiten el encolamiento.
45.06 Errores en Mensajes. El BCP no será responsable por ninguna consecuencia resultante de demora en el procesamiento ocurrida debido a que el Participante Pagador ingresó información errónea en algún campo del mensaje.
45.07 TRN. Cada mensaje ingresado en el SPI debe tener un número de transacción (TRN) único que no puede ser repetido para ningún otro mensaje ingresado por cada Participante. El SPI rechazará cualquier mensaje de pago o mensaje de consulta que tenga el mismo TRN que el enviado previamente en la misma fecha calendario. Una notificación al efecto será enviada al Participante en cuestión.
ART. 46) DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA SPI
46.01 Del Día de Negocios. Todos los días calendarios serán Días Hábiles del SPI, salvo fuerza mayor donde el BCP emita un comunicado en contrario. El BCP avisará a los Participantes sobre los periodos del día de negocio, con las siguientes consideraciones:
i. El BCP definirá las horas de operación dentro de cada periodo por anticipado. Cada nuevo día calendario tendrá su propia grilla de periodos. Cualquier cambio en los periodos o a los horarios del periodo del Día Hábil será informado a los Participantes por los medios de comunicación establecidos.
ii. Para el primer Día Hábil, el BCP iniciará la estación de trabajo de administración del Día Hábil del SPI. En los días siguientes, el SPI habilitará automáticamente el nuevo Día Hábil con la grilla de periodos correspondientes.
iii. Se transmitirá un mensaje por el sistema a todos los Participantes para informarles acerca del inicio de un día de negocios en el SPI y los periodos de este.
iv. El BCP se reserva el derecho de alterar la hora de inicio y fin en caso de extrema necesidad, de cada periodo comercial, dependiendo del ambiente operativo.
v. El BCP comunicará si hay un cambio en las horas de algún periodo del Día de Negocios para una fecha específica. En caso de que sea necesario, el BCP podrá suspender un periodo del Día Hábil o en casos extremos un día de negocio y reasumirlo. La comunicación será transmitida a los Participantes mediante email institucional. Todos los pagos recibidos durante la suspensión son rechazados.
vi. Para las plantillas de Días de Negocio, las horas normales de operación comercial del SPI serán definidas mediante circular de la SGGOF con visto bueno de la Gerencia General.
vii. Descripción de los periodos de un Día de Negocio.
vii.1. Periodo de Intercambio. Durante este periodo, los Participantes pueden enviar las transferencias de sus clientes. El SPI procesa los mensajes de aprobación o rechazo que son enviados por los Participantes Beneficiarios de las transferencias. Los pagos aprobados son confirmados en el SPI y las posiciones de los Participantes quedan a la espera del periodo de compensación para ser liquidados a través de los resultados netos de compensación en el LBTR.
vii.2. Compensación. Cuando este periodo es activado, la sesión que se encuentra activa es finalizada y el SPI calcula los resultados de compensación de la sesión, crea una transacción neta multilateral, y la envía a liquidación al LBTR. El LBTR liquida la transacción multilateral, debitando las cuentas de Participantes con posición neta de débito y acreditando a los Participantes con posición neta de crédito. Una nueva sesión es habilitada automáticamente y las transferencias de los Participantes son procesadas con normalidad.
vii.3. Final del Día de Negocio. Finalizado el día calendario, el sistema automáticamente activará la plantilla del Día de Negocio correspondiente para el siguiente día calendario.
46.02 Tipos de instrucciones de pagos. El SPI administra el esquema de procesamiento:
a. Transferencia de Crédito. El Participante Pagador, en base al pedido de su cliente, envía fondos a otro cliente del Participante Beneficiario, pudiendo ser la transferencia para el mismo u otro cliente del Participante Beneficiario. El Participante Beneficiario debe verificar los datos de la transferencia y responder al SPI con un mensaje donde expresa la autorización o el rechazo de esa transferencia.
La Gerencia General establecerá por norma independiente: a.1. El tiempo máximo en el cual el Participante Beneficiario debe enviar la respuesta de autorización o rechazo al SPI.
a.2. El tiempo máximo en el que el Participante Beneficiario debe acreditar los fondos en la cuenta del cliente beneficiario.
El Participante Beneficiario debe mantener, a través de sus plataformas tecnológicas, una operativa que realice las validaciones necesarias para determinar la aceptación o el rechazo de las transferencias recibidas.
b. Transferencia de Débito. El Participante Beneficiario envía la solicitud de fondos a otro cliente del Participante Pagador. El Participante Pagador debe verificar los datos de la transferencia y responder al SPI con un mensaje donde expresa la autorización o el rechazo de esa transferencia.
El Participante Beneficiario debe mantener, a través de sus plataformas tecnológicas, una operativa que realice las validaciones necesarias para determinar la aceptación o el rechazo de las transferencias recibidas.
ART. 47) Funcionalidades del SPI:
47.01 Solicitud de Pago (Request to Pay). Es una transferencia de débito en la cual la solicitud es iniciada por el Participante Acreedor. Se envía una solicitud de pago al SPI para solicitar fondos a la contraparte (Participante Deudor en el pago solicitado).
El Participante Beneficiario, en base al pedido de su cliente, envía una solicitud de pago a otro cliente del Participante Pagador. El Participante Pagador debe verificar los datos de la solicitud y gestionar la autorización con su cliente.
Luego de la autorización, el Participante Pagador debe remitir la transferencia de fondos al SPI, la cual no requiere autorización del Participante Beneficiario.
Esta funcionalidad será utilizada exclusivamente para clientes comerciales beneficiarios que proveen algún bien o servicio.
La Gerencia General establecerá por norma independiente: a. El tiempo máximo en el cual el Participante Pagador debe enviar la respuesta a la solicitud de pago.
b. El tiempo máximo en el que el Participante Beneficiario debe acreditar los fondos en la cuenta del cliente beneficiario.
El BCP establecerá mediante reglamentación las responsabilidades, requerimientos operativos y otras pautas.
47.02 Solicitud de Inicio de Pago. Es una transferencia de débito en la cual un PISP es la parte iniciadora de una operación y como tal, podrá enviar una solicitud de inicio de pago al SPI para solicitar los fondos de un participante, que será parte deudora en el pago solicitado.
El PISP, en base a la solicitud del cliente (comercio), remite la solicitud de débito al Participante Pagador (entidad financiera del cliente pagador), quien gestiona la autorización con su cliente. Luego de la autorización, el Participante Pagador remite la transferencia de crédito al SPI.
La Gerencia General establecerá por norma independiente: a. El tiempo máximo en que el Participante Pagador debe enviar el mensaje de pago con la autorización o rechazo del cliente.
b. El tiempo máximo en el cual el Participante Beneficiario debe acreditar los fondos al comercio, que deberá ser igual en todas las transferencias.
El BCP establecerá mediante reglamentación el procedimiento de autorización para operar como PISP, las responsabilidades, requerimientos operativos, los tipos de entidades y otras pautas.
47.03 Del Servicio de Entidad Patrocinadora (o del “Patrocinador”).
Alcance del Servicio. El servicio de patrocinador constituye una facilidad provista por el SPI para que sus Participantes puedan establecer relaciones de representación con los Sub-Participantes, que les permita a éstos acceder a los servicios de transferencias sin mantener una condición de Participante Directo.
El BCP establecerá mediante reglamentación el procedimiento de autorización para operar como Participante Patrocinador, tanto en el SPI como en el LBTR, las responsabilidades, requerimientos operativos, los tipos de entidades que podrán ser Sub-Participantes y otras pautas.
47.03.01 Acceso a la Información Transaccional. El Participante Patrocinador debe establecer mecanismos de suministro y desagregación de información transaccional, que permita a los Sub-Participantes separar e identificar sus operaciones de las operaciones de sus Participantes Patrocinadores. Además, los Participantes Patrocinadores deberán contar con mecanismos de comunicación que permitan a sus representados obtener información confiable, completa y oportuna sobre las transacciones procesadas mediante los servicios del SPI.
47.03.02 Plazos de Acreditación. Los Participantes Patrocinadores que administren cuentas de fondos de los Participantes están obligados a cumplir los plazos de acreditación que rigen dentro de las normas del SPI, por lo cual también se encuentran sujetos a las responsabilidades que se deriven de dicha obligación.
47.03.03 Reclamaciones. Las reclamaciones que promuevan los representados contra su entidad patrocinante serán tramitadas mediante el mecanismo de mediación, a fin de que las partes lleguen a un acuerdo a través de un mediador.
En caso de que aun así no se pudiese llegar a un acuerdo, se podrá someter el caso a arbitraje.
47.03.04 Funcionalidades a ser ofrecidas a los Sub-Participantes. La Gerencia General determinará las funcionalidades que deberán ser ofrecidas por los Participantes Patrocinadores a los Sub-Participantes, las que deberán ser ofrecidas a los clientes de los Sub-Participantes.
47.04 Devolución de Fondos. Proceso iniciado por un cliente del Participante Beneficiario que previamente recibió una transferencia de fondos en su cuenta enviado por un cliente del Participante Pagador. La devolución de fondos es enviada al SPI por el Participante Beneficiario y no requiere de la autorización de la contraparte de la operación.

Procedimientos de una Devolución de Fondos:
a. El cliente beneficiario, luego de recibir una transferencia de fondos en su cuenta, puede solicitar al Participante Beneficiario el inicio de una devolución de fondos.
b. La orden de devolución de fondos es emitida por el Participante Beneficiario, debe contener una referencia a la operación original y el motivo de la devolución.
c. El SPI procesará una sola vez una devolución de fondos que contenga la misma referencia a la operación original.
d. El monto de la devolución podrá ser menor o igual al del pago original.
e. El Participante Beneficiario dispondrá de un tiempo máximo, a partir de la fecha de la operación original, como “Periodo de Devolución”. Este tiempo máximo será determinado por la Gerencia General.
47.05 Solicitud de Devolución de fondos. Proceso iniciado por el cliente del Participante Pagador quien realizó una transferencia de crédito al SPI, la cual fue confirmada por el Participante Beneficiario y acreditada a su cliente. El Participante Pagador remite una solicitud de devolución al SPI, la cual es reenviada al Participante Beneficiario especificando el motivo de la misma. En base a esta solicitud, el Participante Beneficiario gestiona la autorización con su cliente, y en caso de que este último dé su conformidad, el Participante Beneficiario envía la orden de devolución de fondos que contendrá una referencia al pago original.
Procedimientos de solicitud de devolución de fondos:
a. El cliente pagador solicita al Participante Pagador el envío de una solicitud de devolución de fondos al SPI.
b. La solicitud de devolución de fondos emitida por el Participante Pagador debe contener una referencia a la operación original y el motivo de la solicitud de devolución.
c. El SPI remite la solicitud de devolución de fondos al Participante Beneficiario, el cual debe gestionar la autorización con el cliente beneficiario.
d. El SPI procesará solo una vez una devolución de fondos que contenga la misma referencia a la operación original.
e. El monto de la solicitud de devolución de fondos podrá ser menor o igual al del pago original.
f. El Participante Pagador dispondrá de un tiempo máximo, a partir de la fecha de la operación original, como “Periodo de solicitud de Devolución de fondos”.
47.06 Esquema de Direccionamiento Central (CAS – ALIAS).
Es una base de datos centralizada en donde se registran: los datos del cliente, alias y cuentas. El CAS permite gestionar los datos de los clientes de Participantes, los cuales agilizan los procesos de transferencias en el LBTR y el SPI.
El CAS proporciona la administración de alias, solicitudes de cuentas de clientes y sus detalles a los participantes.
En el CAS, los datos del cliente pueden ser vinculados a varios alias, que permiten la identificación única e irrepetible del cliente en el mismo y a su vez, cada alias puede ser vinculado a una sola cuenta.
El CAS permite a los Participantes realizar las siguientes operaciones: 1. Registro de clientes.
2. Agregar alias y cuentas propias al cliente.
3. Vincular cuentas a sus propios alias, desvincular cuentas de sus propios alias.
4. Obtener información completa del cliente, sus alias e información de cuentas.
5. Activar y eliminar a sus clientes.
6. Modificar o eliminar los alias de sus clientes.
7. Modificar y borrar cuentas propias del cliente.
1. Registro de clientes. Permite a los Participantes registrar sus propios clientes. Este registro debe ser autorizado previamente por el cliente. Son campos obligatorios: • Persona física:
a. UID: Identificación única del cliente en el SPI.
b. Tipo y Número de documento del cliente.
c. Nombre y Apellido del cliente.
• Persona jurídica:
a. UID: Identificación única del cliente en el SPI.
b. Nombre de la Razón Social.
2. Agregar alias y cuentas al cliente.
2.1 Registro de cuenta: Permite a los Participantes registrar cuentas en el CAS. Son campos obligatorios: a) Código de cuenta.
b) Moneda (exclusivamente Guaraníes - PYG).
c) Código del participante.
d) Tipo de cuenta: Caja de Ahorro, Cuenta Corriente y Cuenta Básica de Ahorro.
2.2 Registro de Alias: Permite a los Participantes registrar los alias en el CAS. Están permitidos varios tipos de alias y cada alias asociado a una sola cuenta que no podrá asociarse a otro alias del mismo cliente en moneda nacional (PYG). Son campos obligatorios:
a) Tipos de Alias: Se tendrán en cuenta como tipos de alias válidos los siguientes tipos: a. Cédula de Identidad (CI).
b. Registro Único de Contribuyentes (RUC) (incluir digito verificador con el guion).
c. Carné de Residencia Permanente (CRP).
d. Código de Persona No Residente (CRC).
e. Correo Electrónico (EMAIL).
f. Número de Celular (MOBILE) (basado en E.164).
b) Fecha inicio: Es la fecha en que se registra el alias.
c) Estado: Activo (para que el alias se encuentre funcional dentro del módulo CAS, debe estar en este estado).
Los valores de los alias asociados a los tipos de alias que referencian a documentos personales (CI, RUC, CRP, CRC) deben ser los mismos que están registrados en la Red de Comunicación Financiera (RCF).
Será responsabilidad del Participante validar con su cliente los datos ingresados para los alias registrados.
3. Vincular cuentas a sus propios alias, desvincular cuentas de sus propios alias.
3.1 Vincular cuentas a sus propios alias: Permite a la entidad enlazar la cuenta y el alias propio en el CAS.
Son campos obligatorios según reglamentación:
a) Tipos de Alias: El Participante debe asociar el tipo de alias al ID de la cuenta proporcionada por el CAS.
3.2 Desvincular cuentas de sus propios alias: Permite al Participante eliminar la asociación entre la cuenta y el alias a través del ID de la cuenta y del alias proporcionado por el CAS.
Será responsabilidad del Participante la eliminación del alias vinculado a una cuenta que fue cancelada.
4. Obtener información completa del cliente, sus alias e información de cuentas.
4.1 Obtener información del cliente: Permite al Participante obtener la información del registro de su cliente.
4.2 Obtener información de sus alias: Permite al Participante obtener la información de los alias del cliente.
4.3 Obtener información de cuentas: Permite al Participante obtener la información de las cuentas de su cliente.
5. Activar y eliminar cliente: Permite a los Participantes modificar su cliente (activar, eliminar y agregar registros) en el CAS.
5.1 Activar cliente: Permite al Participante activar a su cliente, a través del ID proporcionado por el CAS.
5.2 Eliminar cliente: Permite al Participante eliminar toda la información relacionada con su cliente, a través del ID proporcionado por el CAS.
6. Actualizar y eliminar los alias del cliente: Permite a los Participantes modificar los alias de su cliente en el CAS.
6.1 Actualizar el alias del cliente: Permite al Participante actualizar la información del alias de su cliente en el CAS.
6.2 Eliminar el alias del cliente: Permite al Participante eliminar el alias del cliente en el CAS.
7. Gestionar cuentas del cliente:
7.1 Actualizar cuentas del cliente: Permite al Participante actualizar los datos de la cuenta de su cliente en el CAS.
7.2 Eliminar cuentas del cliente: Permite al Participante eliminar la cuenta de su cliente en el CAS.
7.3 Establecer una cuenta predeterminada para el Alias: Al momento de asignar la primera cuenta vinculada al alias, deberá ser establecida como predeterminada.
47.07 Gestión de información del cliente por parte del Participante. Todas las funcionalidades especificadas anteriormente podrán ser gestionadas por el Participante y el cliente, con la respectiva autorización del mismo.
47.08 Los parámetros más específicos serán publicados y comunicados a los Participantes mediante circular de la Sub-Gerencia General de Operaciones Financieras con el visto bueno de la Gerencia General.
ART. 48) CATASTRO DE CLIENTES COMERCIALES.
Los PISP deberán mantener un catastro interno de sus clientes comerciales, el cual podrá tener un costo asociado al servicio de Solicitud de Inicio de Pago, para el efecto, los PISP deberán arbitrar mecanismos contractuales para el registro de sus comercios. Quedará bajo la responsabilidad de los PISP el correcto registro de la información de sus clientes comerciales, así como la notificación de los costos asociados. Cabe resaltar que el catastro debe realizarse a solicitud del cliente comercial, así mismo, este podrá solicitar su desvinculación del servicio.
Para la funcionalidad de Solicitud de Pago, el Participante Beneficiario deberá mantener un catastro interno de sus clientes comerciales, el cual podrá tener un costo asociado al servicio. Quedará bajo la responsabilidad del Participante Beneficiario el correcto registro de la información de sus clientes comerciales, así como la notificación de los costos asociados. Cabe resaltar que el catastro debe realizarse a solicitud del cliente comercial, así mismo, este podrá solicitar su desvinculación del servicio.
ART. 49) DE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS Y SALDOS
49.01 Cuentas en el SPI. Los Participantes del SPI pueden tener habilitado los siguientes tipos de cuentas: a. Cuenta espejo SPI: Cuenta habilitada exclusivamente para los Participantes Directos que tienen una cuenta de Reserva SPI abierta en el LBTR. La cuenta espejo esta sincronizada automáticamente con la cuenta de reserva SPI en el LBTR. La cuenta espejo y la cuenta de Reserva SPI, representan los fondos reservados por el Participante Directo para garantizar la liquidación final de las posiciones netas en el LBTR.
b. Cuenta de Posición: Cuenta utilizada por los Participantes del SPI para enviar y recibir transferencias. Esta cuenta refleja la posición neta actual del Participante (suma de transferencias de débitos y créditos). Cada Participante Directo puede tener solo una cuenta de posición en el SPI. La cuenta de posición debe estar enlazada con una cuenta espejo de un Participante Directo.
49.02 Cuentas en el LBTR. Los Participantes del SPI pueden tener habilitado el siguiente tipo de cuenta: a. Cuenta de Reserva SPI: Cuenta que poseen los Participantes Directos en el LBTR que representa la cantidad total de fondos que el Participante tiene reservado para sus operaciones en el SPI.
49.03 Ajustes de Límites. Los Participantes Directos del SPI deben establecer los límites en su cuenta de posición y cuenta espejo. Estos límites representan el monto de posición deudora que el Participante puede cubrir en el SPI en dichas cuentas. Los ajustes de límite pueden hacerse en la cuenta espejo como en la cuenta de posición: a. Ajuste de límite en Cuenta espejo: El límite en la cuenta espejo está establecido por los fondos que el Participante Directo mantiene en la cuenta de reserva SPI en el LBTR. Para ajustar el límite en la cuenta espejo, el Participante Directo debe realizar en el LBTR una transferencia de fondos desde su cuenta de liquidación a su cuenta de reserva SPI. El SPI sincroniza la cuenta espejo con la cuenta de reserva SPI automáticamente. Este ajuste puede ser realizado solamente cuando el día hábil del LBTR se encuentra activo.
b. Ajuste de límite en Cuenta de posición: El Participante Directo administra los límites de su cuenta de posición.
El límite en la cuenta de posición puede ser diferente al límite en la cuenta espejo. El ajuste de límite sobre la cuenta de posición puede ser realizado en cualquier momento.
49.04 Administración de los saldos en las cuentas. El intercambio de mensajes entre el sistema y los Participantes permite recibir toda la información necesaria para administrar el saldo de las cuentas.
Los Participantes deben controlar en todo momento el saldo disponible en sus cuentas de posición y cuenta espejo. Es responsabilidad del Participante la correcta gestión de los saldos y asegurar que las cuentas tengan fondos suficientes para que las transferencias de los clientes sean procesadas de manera inmediata.
49.05 Liquidación de posiciones netas en el LBTR. En los periodos de Compensación del día de negocio, el sistema SPI realiza el cierre de la sesión activa y procede a calcular las posiciones netas de los Participantes. Las posiciones netas son enviadas al LBTR para la liquidación en las cuentas de reservas SPI. La liquidación de las posiciones netas se realiza bajo el esquema de procesamiento multilateral neta.
Posterior a la liquidación exitosa de las posiciones netas, se realiza lo siguiente: a. El saldo en la cuenta de reserva SPI en el LBTR es sincronizado con la cuenta espejo en SPI estableciéndose como nuevo límite en la cuenta espejo.
b. El saldo de las cuentas de posiciones en SPI son reseteadas.
c. SPI envía informe de balance de cuentas.
ART. 50) MITIGACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO PARA OPERACIONES DEL SPI
50.01 El SPI opera con dos mecanismos de mitigación de riesgo de crédito:
a. Límite de pago: Las transferencias enviadas por el SPI tendrán un límite de Gs. 5.000.000 (guaraníes cinco millones).
b. Garantías: Permiten respaldar las operaciones procesadas en el SPI durante las 24 horas del día y liquidar las transferencias en el horario de liquidación de la posición neta resultante del proceso de compensación multilateral.
50.02 Tipos de Garantías.
a. Cuenta SPI en el LBTR.
b. Saldo de la Facilidad Permanente de Depósito (FPD).
ART. 51) CÓDIGOS DE TIPO DE TRANSACCIÓN
51.01 Códigos de Tipos de Transacción. El campo PURP es utilizado para definir el código de tipo de transacción, que sirve para especificar el procesamiento de instrucción de pago en forma específica. Los códigos de transacciones serán comunicados por la SGGOF.
ART. 52) MOTIVOS DE RECHAZO DE PAGOS
52.01 Rechazo de Pago por el Participante Beneficiario. El Participante Beneficiario debe verificar los datos de la transferencia recibida y en caso de que los datos no correspondan, conforme a sus políticas internas, puede rechazar esa transferencia e indicar el motivo del rechazo. El mensaje de rechazo debe ser enviado dentro del tiempo de espera establecido. Los códigos con los motivos de rechazos serán comunicados por la SGGOF.