ART. 24) ESQUEMA OPERATIVO
24.01 Tipos de transacciones. La DEPO realiza las siguientes transacciones: a) Emisión, custodia, compensación y liquidación de Valores; b) Subasta de Valores; c) Transferencias de Valores; d) Operaciones de Reporto entre Participantes (Repo horizontal) y con el BCP (Repo vertical); e) Repo Tripartito; f) Call money; g) Depósitos en el BCP; h) Facilidad de Liquidez Intradía (FLI); i) Otras operaciones autorizadas por el BCP.
La confirmación de operaciones concretadas a través de estos módulos será automáticamente enviada al Sistema LBTR para su liquidación, basado en modalidades de pago previstas en este reglamento.
24.02 Emisión, custodia y liquidación Valores.
i Generalidades La DEPO realiza emisiones de títulos valores a solicitud de los emisores de acuerdo con las condiciones financieras y de plazo que los mismos indiquen. Los valores emitidos serán depositados en la cuenta custodia del emisor y desde ahí serán distribuidos al comprador de los títulos valores. Al vencimiento de los títulos valores y una vez liquidado el efectivo correspondiente, estos valores son transferidos a la cuenta de vencimiento del emisor.
ii Valor presente. La determinación del Precio (valor presente) de los instrumentos será conforme a la siguiente fórmula:
ii.1 Bono con cupones
P = [n∑t=1 ((???? × ???? / ????) / (1+ ???? / ????)^ ???? )] +[((M x c) /m) x (1- (DSC/DCC) ]
Donde:
P = Precio o Valor Presente del Instrumento
M = Valor Nominal.
c = Tasa de interés del cupón expresado en decimales.
y = Tasa de interés en porcentaje anual proporcionada por la curva de rendimientos registrada en la DEPO.
m = Número de cupones por año.
t = Contador de suma.
n = Número de cupones remanentes (aún no vencidos).
DSC = Número de días desde la fecha de liquidación hasta la fecha del siguiente cupón.
DCC = Número de días en el periodo cupón en el cual cae la fecha de liquidación.
ii.2 Bono cupón cero
P = M / [1 + (y x (d/36500))]
Donde:
P = Precio o Valor Presente del Instrumento.
M = Valor Nominal.
y = Tasa de interés en porcentaje anual proporcionada por la curva de rendimientos registrada en la DEPO.
d = Días no vencidos del instrumento o plazo residual.
24.03 Subasta de Valores. La DEPO tiene el módulo de subasta, mediante el cual el BCP podrá realizar las colocaciones primarias de los títulos valores custodiados en la DEPO. Los pasos de la subasta son los siguientes: i. El título valor a ser subastado es registrado en la DEPO.
ii. El tramo en títulos valores es registrado en la DEPO iii. La subasta es anunciada.
iv. Se inicia la Subasta.
v. Los Participantes envían ofertas.
vi. Se determinan cuales ofertas son exitosas.
vii. Se informa a los Participantes acerca de las ofertas exitosas y las rechazadas.
24.04 Transferencias de Valores. Las transferencias de valores se pueden realizar en la DEPO mediante los esquemas de DvP y DvF. El DvP es un mecanismo de liquidación de valores que asocia la transferencia de valores y fondos de una manera a asegurar que la entrega de valores ocurra si y solo si el pago correspondiente ocurre. La DEPO soporta los siguientes modelos de DvP:
a. el modelo 1, en el que tanto la liquidación de valores y fondos ocurren en forma bruta, es decir obligación por obligación, con una transferencia irrevocable e incondicional de valores desde el vendedor al comprador si y solo si el pago correspondiente ocurre.
b. el modelo 2, en el que la liquidación de valores se realiza en términos brutos, con la transferencia de valores desde el vendedor al comprador luego de la liquidación de fondos que se realiza en forma neta.
24.05 Operaciones de Reporto.
i. Generalidades. La posibilidad de que un título sea sujeto de reporto, con el BCP (vertical) y/o entre Participantes (horizontal), estará sujeta a las condiciones y características de su emisión. Las operaciones de reporto se realizan transfiriendo la propiedad de los títulos valores negociados en la operación.
Al inicio de la operación de reporto, los títulos valores se transfieren de la sub-cuenta del titular beneficiario vendedor a la sub-cuenta del titular beneficiario comprador del título, con saldo no disponible para transacciones durante la vigencia del reporto. Cuando se produjesen pagos de cupones o amortizaciones parciales de los títulos valores durante la vigencia del reporto, los mismos se acreditarán al titular beneficiario de la sub-cuenta en los cuales los títulos se encuentren registrados en la fecha de pago.
Si al vencimiento de la operación de reporto, el vendedor inicial del título recomprase los títulos, la Depositaria transferirá a éste los títulos valores reportados al inicio de la operación y de haberse producido el pago de cupones o amortizaciones parciales durante la vigencia del reporto, el comprador temporal de los títulos deberá realizar las gestiones que correspondan para la devolución de estos importes al vendedor.
Por el contrario, si a la fecha de vencimiento de la operación, el Participante vendedor inicial de la operación no cumple con su obligación de recompra o no tuviese fondos suficientes en su cuenta de liquidación habilitada en el BCP, los títulos reportados en la operación quedarán automática, irrevocable y definitivamente en propiedad del Participante comprador, y quedarán vencidas y extinguidas todas las demás obligaciones, sin necesidad de intermediación judicial o extrajudicial previa. Por lo tanto: a) La relación quedará resuelta de pleno derecho; b) El Participante comprador del título conservará definitivamente la propiedad de los instrumentos reportados en la operación; c) El Participante comprador del título se libera de la obligación de devolver los instrumentos que le fueron vendidos, y no tendrá obligación de efectuar desembolso alguno a favor del Participante vendedor en ningún concepto; d) Los créditos derivados de los instrumentos reportados, quedarán definitivamente extinguidos y cancelados.
La fecha de vencimiento de una operación de reporto no podrá ser superior o igual al vencimiento del valor reportado.
ii. Operaciones de Reporto entre Participantes (Repo horizontal). Mediante esta operación, también conocida como repo interbancario, los Participantes podrán demandar y ofertar liquidez directamente entre sí, para lo cual deberán poseer Títulos Valores custodiados en la DEPO del BCP. Podrán realizar este tipo de operaciones los Bancos y Financieras sujetas a la Ley Nº 861/1996 y sus modificaciones.
Las condiciones de plazo, precio del título y precio de recompra de las operaciones de reporto entre Participantes (horizontal) son pactadas libremente entre las partes.
iii. Operaciones de Reporto con el BCP (Repo vertical). Consiste en la venta por un Participante Directo (Banco o Financiera) de títulos valores de su propiedad al BCP, con la obligación simultánea de la entidad financiera de recomprarlos en la fecha convenida. Si a la fecha de vencimiento de la operación, el Participante no cumple con su obligación de recompra o no tuviese fondos suficientes en su cuenta de liquidación habilitada en el BCP, los títulos vendidos al BCP quedarán automática, irrevocable y definitivamente en su propiedad. Además, se aplicarán las siguientes condiciones: a) La entidad financiera no podrá alegar compensación por otros créditos que pueda tener contra el BCP; b) Se establece como cláusula penal en caso de incumplimiento de la entidad financiera la pérdida del coeficiente de cobertura.
El Coeficiente de Cobertura (Haircut): el coeficiente de cobertura (haircut) aplicado a los títulos valores, será determinado conforme al Artículo 33° del Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto y Facilidades Permanentes aprobado por Resolución N° 7, Acta N°86 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificaciones.
El monto líquido (ML) que será acreditado al Participante al inicio de la operación, será el resultado de aplicar el coeficiente de cobertura, al precio de mercado determinado por la Depositaria de Valores del BCP, de los títulos valores a ser reportados.
ML = P x (1 - (CC/100))
Donde:
ML = Monto Líquido inicial de la operación.
CC = Coeficiente de Cobertura, en porcentaje (haircut).
P = Precio o Valor Presente del instrumento.
El Participante, autoriza suficiente e irrevocablemente al BCP a debitar de la cuenta de liquidación habilitada en el BCP, el monto a debitar al vencimiento (MDV) que resultará de aplicar la siguiente fórmula:
MDV = ML + I
I = ML x (y/100) x (d/365)
Donde:
MDV = Monto a debitar en la cuenta de liquidación del Participante.
ML = Valor líquido inicial de la operación.
I = Interés expresado en guaraníes por el plazo de la operación.
y = Tasa de interés en porcentaje anual de la operación.
d = Plazo de la operación.
24.06 Repo Tripartito. La DEPO pone a disposición una pizarra electrónica para demandar y ofrecer liquidez en guaraníes, mediante la cual los Participantes negocian liquidez intermediada por el BCP. En esta pizarra las partes no conocen a la contraparte.
El Participante que ofrece liquidez cotiza una tasa de interés por el monto que está dispuesto a colocar en una operación de depósito en el BCP, mientas que el demandante de liquidez cotiza una tasa de interés por el monto que está dispuesto a tomar liquidez mediante una operación de reporto con el BCP. Una operación de repo tripartito se concreta cuando ambas partes, oferente y demandante, están dispuestas a recibir y pagar la misma tasa de interés, generándose automáticamente una operación de depósito en el BCP (con el oferente de liquidez) y un repo vertical (con el demandante de liquidez).
La relación jurídica en ambas operaciones se dará entre el BCP y el Participante en su calidad de cedente o tomador de liquidez. Ninguna relación jurídica existirá entre los Participantes por la realización de las operaciones descriptas.
El BCP podrá establecer una comisión para este tipo de operaciones, para cualquiera de las partes, que será determinada por el Comité de Mercados.
i. Participantes: Podrán participar de las operaciones de Repo Tripartito los Bancos y Empresas Financieras, públicas o privadas sujetas a la Ley Nº 861/1996 y sus modificaciones.
a. Participante demandante de liquidez: es aquella entidad tomadora de liquidez, mediante operaciones de reporto con el BCP.
b. Participante oferente de liquidez: es aquella entidad cedente de liquidez, que efectúa un depósito en el BCP a dicho fin.
ii. Ente Liquidador: El BCP cumplirá la función de ente liquidador, actuando como contraparte de las operaciones, en los términos descriptos en el presente reglamento.
iii. Plazo: El plazo establecido para las operaciones de Repo Tripartito será desde un mínimo de un (1) día hasta un máximo de cinco (5) días.
iv. Títulos valores elegibles: Son títulos elegibles para el Repo Tripartito las Letras de Regulación Monetaria (LRM), Bonos emitidos por el Ministerio de Hacienda (Bonos del Tesoro Público) y los bonos con garantía del Tesoro Nacional emitidos por la Agencia Financiera de Desarrollo, denominados en moneda nacional.
v. Demanda de liquidez: El Participante demandante de liquidez determinará, mediante la plataforma electrónica habilitada: a) el monto líquido que desean tomar, para lo cual el Participante demandante de liquidez deberá tener suficientes títulos valores en su sub-saldo Reservado en la cuenta que mantiene en la DEPO; b) los títulos valores a ser reportados, deberán tener fecha de vencimiento posterior a la fecha preestablecida del compromiso de recompra asumido por el Participante demandante de liquidez; c) el plazo de la operación; d) la tasa de interés anual a la que desea tomar la liquidez.
vi. Oferta de liquidez: El Participante oferente de liquidez cotizará, mediante la plataforma electrónica habilitada: a) el monto líquido máximo que desea otorgar; b) el plazo de la operación; c) la tasa de interés anual a la que desea otorgar la liquidez.
vii. Concreción de la operación: Una vez constatada la suficiencia de fondos por parte del sistema electrónico de la DEPO, el BCP debitará de la cuenta de liquidación del Participante oferente de liquidez el monto negociado en concepto de depósito. Asimismo, una vez constatada la disponibilidad de los títulos valores por parte del sistema electrónico de la DEPO, el BCP acreditará en la cuenta de liquidación del Participante demandante de liquidez, el monto de la operación de reporto.
viii. Incumplimiento de posturas: Las posturas cerradas en la DEPO que no sean liquidadas en las formas y horarios estipulados por el BCP, hará pasible a los participantes demandantes u oferentes de liquidez de las siguientes sanciones:
• Si el incumplimiento es por parte del participante demandante, el BCP podrá debitar el equivalente a los intereses al mismo, a fin de dar cumplimiento con el pago del monto prestado más los intereses con el participante oferente.
• Ante el incumplimiento por falta de fondos o títulos del participante oferente/demandante, éste no podrá operar en Repo-Tripartito, ADL y FPD por el plazo de 5 días hábiles.
• En caso de reincidencia dentro de los tres meses siguientes de la última falta se procederá a una suspensión por el término de diez (10) días hábiles para las operaciones citadas anteriormente.
ix. Determinación del monto a debitar al vencimiento (MDV): El Participante demandante de liquidez deberá cumplir su obligación de recompra de los títulos vendidos al BCP en la fecha de vencimiento de la operación.
El Participante demandante de liquidez autoriza suficiente e irrevocablemente al BCP a debitar de la cuenta de liquidación habilitada en el BCP, el monto que resultará de aplicar la siguiente fórmula:
MDV = ML + I * CID
I = ML x (y/100) x (d/365)
CID = ML x (cid/100) x (d / 365)
Donde:
MDV = Monto a debitar en la cuenta de liquidación del Participante.
ML = Valor líquido inicial de la operación.
I = Interés expresado en guaraníes por el plazo de la operación.
CID = Costo de intermediación aplicado al demandante de liquidez, expresado en guaraníes.
y = Tasa de interés en porcentaje anual de la operación.
cid = Costo de intermediación aplicado al demandante de liquidez, expresada en tasa de interés en porcentaje anual a ser determinado por el CM. Este valor puede ser mayor o igual que cero.
d = Plazo de la operación.
x. Determinación del monto a acreditar al vencimiento (MCV): Al vencimiento de la operación, el BCP acreditará en la cuenta de liquidación del Participante oferente de liquidez. El monto que resultará de aplicar la siguiente fórmula:
Donde:
MCV = Monto a acreditar en la cuenta de liquidación del Participante.
ML = Valor líquido inicial de la operación.
I = Interés expresado en guaraníes por el plazo de la operación.
CIO = Costo de intermediación aplicado al oferente de liquidez, expresado en guaraníes.
y = Tasa de interés en porcentaje anual de la operación.
cio = Costo de intermediación aplicado al oferente de liquidez, expresada en tasa de interés en porcentaje anual a ser determinado por el CM. Este valor puede ser mayor o igual que cero.
d = Plazo de la operación.
24.07 Call Money. La DEPO pone a disposición una pizarra electrónica denominada Call Money Market (CMM) para demandar y ofrecer liquidez directamente entre las partes, tanto en guaraníes como en dólares americanos.
Cualquier cotización registrada se vuelve disponible a cualquier Participante. Asimismo, las demandas y ofertas pueden ser direccionadas para ciertos Participantes. En caso de incumplimiento de esta operación, la Gerencia de Mercados informará a la Superintendencia de Bancos para los fines pertinentes.
La liquidación de las operaciones concretadas en esta pizarra se realiza contra cuentas de los Participantes en el LBTR.
El Call Money es un préstamo, por un plazo de al menos un día, entre entidades financieras Participantes sujetas a la Ley Nº 861/1996 y sus modificaciones. Las confirmaciones son enviadas a través de la mensajería de la DEPO.
Dentro de la mensajería generada por la operación se detallan el monto, tasa de interés, fecha de vencimiento, el cedente y el tomador de liquidez.
24.08 Depósitos en el BCP. Son transferencias de dinero de la cuenta de liquidación del Participante al BCP. Los Depósitos pueden ser remunerados, o no, y pueden acceder al mismo los Participantes Directos (Bancos o Financieras) que posean cuentas de liquidación en el BCP.
La determinación del monto a acreditar al vencimiento (MCV) resultará de aplicar la siguiente fórmula:
MCV = ML + I
I = ML x (y/100) x (d/365)
MCV = Monto a acreditar en la cuenta de liquidación del Participante.
ML = Valor líquido inicial de la operación.
I = Interés expresado en guaraníes por el plazo de la operación.
y = Tasa de interés en porcentaje anual de la operación.
d = Plazo de la operación.
24.09 Operaciones FLI. La Facilidad de Liquidez Intradía (FLI). Es una operación de Reporto de un Participante Directo (Banco o Financiera) con el BCP con vencimiento el mismo día hábil. Si al final del día la misma no es cancelada, se convierte en forma automática en una operación de Reporto con el BCP con vencimiento al siguiente día hábil, a una tasa de interés fijada por el BCP.
El límite del FLI estará dado por la cantidad de títulos valores elegibles que posea el Participante.
Condiciones del FLI. Deberá cumplir las siguientes condiciones: i. Es otorgado por un período menor a un día hábil, es decir mismas fechas de inicio y vencimiento, y sin costo financiero.
ii. Títulos elegibles para la operación de reporto: Son títulos elegibles para el FLI, las Letras de Regulación Monetaria (LRM), los Bonos emitidos por el Ministerio de Hacienda (Bonos del Tesoro Público) y los Bonos con garantía del Tesoro Nacional emitidos por la Agencia Financiera de Desarrollo, denominados en moneda nacional.
iii. Será otorgada exclusivamente en moneda local.
El BCP podrá suspender el FLI cuando por razones de política monetaria considere necesaria la medida. También podrá retirar la facilidad a la Entidad que se encuentre inmersa en un “Régimen de Regularización”, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 2334/2003 y sus concordantes.
24.10 Operaciones de divisas. Son operaciones de compra/venta de divisas, entre Bancos y Financieras sujetas a la Ley Nº 861/1996 y sus modificaciones.
La DEPO ofrece una pizarra electrónica que permite liquidar operaciones en cuentas que mantienen los Participantes en el LBTR. La misma registra cotizaciones de compra y venta de divisas. Cualquier cotización publicada se pone a disposición de cualquier Participante. Al primer Participante que toma la cotización, le es confirmada la operación de cambio, y dicha cotización es borrada de la pizarra electrónica. Así mismo, las cotizaciones de compra y venta de divisas pueden ser dirigidas directamente de un Participante a otro, las cuales son visibles solamente por el destinatario designado.
24.11 Rescate Anticipado. Consiste en la compra de Instrumentos Financieros, por parte de su emisor, antes de la fecha de vencimiento.
24.12 Cancelación Anticipada. Consiste en la venta, al emisor, de Instrumentos Financieros, por parte del titular beneficiario, antes de la fecha de vencimiento.
24.13 Subasta del Mercado de Cambios. La DEPO ofrece un módulo de subasta de divisas, que en términos generales se realiza de la siguiente manera:
i. La Subasta de Divisas es anunciada, con la especificación del par de monedas, y otros parámetros de la subasta.
ii. Los Participantes del sistema reciben invitación para efectuar ofertas.
iii. Los Participantes envían ofertas.
iv. Se determinan cuáles ofertas son exitosas.
v. Se informa a los Participantes acerca de las ofertas exitosas y las rechazadas.
24.14 Modo de liquidación de operaciones del Mercado de Cambios. El Módulo de Cambios contiene el parámetro de la fecha de liquidación para operaciones negociadas en el Módulo, permitiendo definir el modo de liquidación para todas operaciones del Mercado de Cambios negociadas en el mismo.
Las operaciones de cambio del DMA, podrán ser liquidadas hasta en T+2. Aquellas negociadas en el mercado interbancario podrán ser liquidadas en T+0 hasta T+2.