ARTÍCULO 16
Depósito
La República del Paraguay será Depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las Partes las fechas de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 2 días del mes de agosto de 2010, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por la República Argentina, Héctor Timerman, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la República Federativa del Brasil, Celso Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Héctor Lacognata, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la República Oriental del Uruguay, Luis Almagro, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Estado Plurinacional de Bolivia, David Choquehuanca, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la República de Ecuador, Ricardo Patiño, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la República de Colombia, Miguel Camilo Ruiz, Director de América del Ministerio de Relaciones Exteriores.