Artículo 13º.- Créase el Consejo de Universidades que estará integrado por el Rector de la Universidad Nacional de Asunción, el Rector de la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción", un Rector en representación de la demás Universidades Públicas, y un Rector en representación de las demás Universidades Privadas, creadas por Ley, quienes tendrán voz y voto y durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Consejo elegirá de su seno al Presidente, que durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto. Serán miembros adscriptos los demás rectores de las Universidades Públicas y Privadas, con voz pero sin voto.