DECRETO Nº 21.309
POR LA CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS DECRETOS Nº 15.554/96, 19.461/02 Y 20.395/03.
Asunción, 10 de Junio de 2003.
VISTO: La Ley Nº 523 de fecha 16 de Enero de 1995, "QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS", y la presentación del Consejo Nacional de Zonas Francas (Exp. M.H. Nº 8603/2003), en la que solicita la modificación de algunos Artículos de los Decretos Nº 15.554/96, 19.461/2002 y 20.395/2003: y
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas, en sesión de fecha 19 de Mayo de 2003, según Acta Nº 6, ha adoptado la decisión de solicitar la modificación de algunos Artículos de los mencionados Decretos por considerar necesario y conveniente a los intereses del Estado como a los de los Concesionarios y Usuarios de las Zonas Francas.
Que la modificación parcial de los mencionados Decretos es a los efectos de facilitar la agilización del tránsito de los bienes, mercaderías y materias primas con destino a las Zonas Francas.
Que es necesario adecuar las reglamentaciones a las disposiciones de la Ley Nº 1.128/97, Convenio Sobre Transporte Internacional Terrestre, establecidas en el Anexo I, que tenga regímenes especiales, como la suspensión temporal del pago de los gravámenes de importación o reexportación a terceros países de los bienes, mercaderías y materias primas en tránsito a las Zonas Francas, con el a fin de facilitar el inicio de una operación TAI (Tránsito Aduanero Internacional) que conduzca a la desburocratización y la agilización del comercio exterior.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda ha dado su parecer favorable en el dictamen Nº 814 de fecha 29 de Mayo de 2003.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1° .- Modifícase el Artículo 47º del Decreto Nº 15.554 de fecha 29 de Noviembre de 1996, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 523 DEL 16 DE ENERO DE 1995, "QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS", el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 2° .- Modifícase parcialmente el Artículo 1º del Decreto Nº 19.461 de fecha 22 de Noviembre de 2002 , "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS ZONAS FRANCAS", en los puntos que se detallan a continuación, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 1º.- ... 5.1.1 - Para introducir los bienes, mercaderías y materias primas que ingresan por las administraciones aduaneras de entrada, consignadas a las Zonas Francas autorizadas a operar, se deberán efectuar las tramitaciones correspondientes, conforme al procedimiento establecido en este reglamento.
5.1.2 - En la aduana de entrada y la aduana de zona franca, se cumplirán los siguientes procedimientos:
a) Los transportes de bienes, mercaderías y materias primas de procedencia de terceros países, introducidos por la aduana de entrada, en tránsito a las zonas francas, serán registrados en el Sistema Informático SOFIA (código de barras) en el momento de su ingreso al país, por la oficina de resguardo de dicha administración aduanera, donde entregarán una copia del MIC - DTA, Conocimiento de Embarque Fluvial o Guía Aérea según sea la vía de acceso correspondiente.
b) Una vez registrado el transporte conforme al literal anterior, la oficina de resguardo proveerá al conductor de una boleta expedida por Sistema Informático SOFIA que deberá contener los siguientes datos: Nro. De Placa, camión y carreta si la hubiere, Nro. De Contenedor y precinto si lo hubiere, fecha y hora de ingreso, código de barras respectivo.
A la llegada del medio de transporte a aduana de la zona franca, el funcionario de resguardo de la administración de aduanas, procederá a la lectura de la boleta expedida, a los efectos del control de horario de llegada y la cancelación del tránsito, debiendo por cumplido derivar a los responsables de la recepción y custodio de las mercaderías.
5.1.3. Para el ingreso de bienes, mercaderías y materias primas en la zona franca, se requerirá:
a) Formulario de solicitud de ingreso ZF1. El despachante de aduana deberá completar este formulario, en duplicado, y presentarlo para los trámites de ingreso en la aduana de la Zona Franca.
b) Que los bienes, las mercaderías y materias primas deberán estar consignados a nombre de algún Usuario de la Zona Franca correspondiente, y llevar en las documentaciones, en un lugar visible, la leyenda "EN TRÁNSITO, CONSIGNADO A USUARIO DE LA ZONA FRANCA, DE TAL CONCESIONARIO". En los casos en que los mismos no vengan en estas condiciones, los respectivos Consignatarios o Propietarios deberán endosar el Conocimiento de Embarque y Factura Comercial a favor de un Usuario de la Zona Franca, declarando la naturaleza del endoso (Transferencia o Depósito). Los endosos deberán ser firmados haciéndose constar la aclaración de firma y contener en forma clara y legible, el nombre y el domicilio del Propietario de los bienes, las mercaderías y materias primas. En caso que el endosante sea Persona Jurídica, deberá agregarse a la firma la leyenda "En representación de......", acompañada de las documentaciones de la Razón Social que lo acredite para el efecto.
5.1.7. Las administraciones aduaneras de entrada exigirán una copia del MIC - DTA, Conocimiento de Embarque Fluvial o Guía Aérea según sea la vía de acceso correspondiente, debiendo comunicar a los Concesionarios el ingreso al país de mercaderías consignadas a las zonas francas por medio de la red informatizada o por cualquier otro medio a su alcance y establecer el tiempo que deberá transcurrir desde el momento de su salida desde la aduana de entrada hasta su llegada a la zona franca, conforme a la distancia a ser recorrida.
5.3.1. Los bienes, mercaderías y materias primas serán verificados y cuantificados en el depósito del Usuario a los efectos de su comprobación y registración en el inventario correspondiente. A tal fin, el despachante de aduana solicitará la presencia de los funcionarios de Aduanas, del Consejo Nacional de Zonas Francas y del Concesionario.
5.3.2. De constatarse diferencias o anomalías, los Funcionarios actuantes procederán a labrar acta, donde se precisarán las características de las mercaderías realmente ingresadas y se tomarán las medidas conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia.
5.8.4. El despachante de aduanas deberá presentar el formulario de solicitud de egreso ZF2 y las documentaciones correspondientes a la administración de aduanas habilitada en la zona franca, y una vez autorizado el egreso, presentar al funcionario del Concesionario, para la autorización de salida pertinente de la mercadería.
10.2. La solicitud de egreso de los bienes, mercaderías y materias primas de zonas francas, deberá ser realizado a través del Formulario de Solicitud de Egreso ZF2, que será presentado conforme al numeral 5.8.4 del presente reglamento.
Art. 3° .- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 20.395 de fecha 18 de Febrero de 2003 , "POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO ORIENTADAS A LA AMPLIACIÓN DE LAS REGLAMENTACIONES A LAS IMPORTACIONES REALIZADAS DESDE LAS ZONAS FRANCAS", el cual que d a redactado de la siguiente manera:
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, de Industria y Comercio y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.-