LEY N° 985.-
QUE MODIFlCA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N° 1 DEL l5 DE JULlO DE 1992 DE REFORMA PARCiAL DEL CÓDIGQ CIVIL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Modificase el Articulo 12 de la Ley N° 1 "DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ClVIL", promulgada el 15 de julio de 1992, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticinco de julio del ano un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionandose la Ley, el diez de octubre del ano un mil novecientos noventa y seis.