LEY N° 2904/2006
QUE MODIFICA EL ARTICULO 14 DE LA LEY N° 608/95 “QUE CREA EL SISTEMA DE MATRICULACION Y LA CEDULA DEL AUTOMOTOR”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 14 de la Ley Nº 608/95 “QUE CREA EL SISTEMA DE MATRICULACION Y LA CEDULA DEL AUTOMOTOR”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°.- Quedan sin efecto todas las disposiciones reglamentarias de la presente Ley que contraríen lo dispuesto en su Artículo 14.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.