RESOLUCIÓN GENERAL N° 35
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS GANANCIAS DE CAPITAL PROVENIENTES DE LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES FRACCIONADOS EN LOTES, ASÍ COMO EL IVA INCLUIDO EN DICHA OPERACIÓN
Asunción, 30 de enero de 2020.
VISTO:
La Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 2.787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380/2019, del 25 de setiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.181/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.184/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 57, numeral 6 de la Ley N° 6.380/2019, las ganancias del capital derivadas de la enajenación de bienes inmuebles se encuentran gravadas por el IRP y, en tal sentido, el artículo 20 del Anexo al Decreto N° 3.184/2019 aclara que cuando dichos bienes formen parte del activo de una empresa unipersonal, estarán afectados a las disposiciones relativas al IRE Régimen General (RG).
Que, además, el artículo 22 del mencionado Anexo dispone la gravabilidad de las ganancias obtenidas por las ventas de bienes inmuebles integrantes de fraccionamientos.
Que, por su parte, el artículo 3° del Anexo al Decreto N° 3.181/2019 establece que en los casos de enajenación de bienes inmuebles, pertenecientes a una persona física, persona jurídica o entidad no residente, ubicados en el país, se aplicará la tasa del INR sobre la renta neta de fuente paraguaya prevista en el numeral 2 del artículo 75 de la Ley.
Que, asimismo, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 41 del Anexo al Decreto N° 3.107/2019, la retención del IVA será del ciento por ciento (100%) en las enajenaciones de bienes registrables realizadas por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en el país.
Que, al respecto, es necesario adecuar las disposiciones a fin de establecer reglas claras respecto a la enajenación de bienes inmuebles a personas físicas residentes o no en el territorio nacional, así como a las personas jurídicas o entidades no residentes.
Que de esta manera se facilitará al contribuyente la comprensión de las normas y el consecuente cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para asegurar la correcta aplicación de las normas vigentes, la liquidación y percepción del IRP, INR e IVA.
Que el Viceministro de Tributación cuenta con las facultades suficientes para dictar este acto administrativo.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 06 del 28 de enero de 2020.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE: