Art. 26° Dispónese que las sanciones establecidas en este reglamento, tales como: amonestación, multa, suspensión, levantamiento y cancelación de registro, serán aplicadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso, conforme a las normas previstas en el Código Sanitario.