Art. 1°.- Establécese la vigencia de las disposiciones de la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», de acuerdo con el siguiente cronograma:
1. El Libro I — Título I — Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), Capítulos I y II, entrará en vigor a partir del:
a. 1 de enero de 2020, para aquellos contribuyentes cuya fecha de su próximo cierre del ejercicio fiscal sea el 31 de diciembre de 2019.
b. 1 de mayo de 2020, para aquellos contribuyentes cuya fecha de su próximo cierre del ejercicio fiscal sea el 30 de abril de 2020.
c. 1 de julio de 2020, para aquellos contribuyentes cuya fecha de su próximo cierre del ejercicio fiscal sea el 30 de junio de 2020.
2. El Libro I — Título I — Capítulo III — Normas Especiales de Valoración de Operaciones, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
3. El Libro I — Título II — Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU), entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
4. El Libro I — Título III — Impuesto a la Renta Personal (IRP) — Capítulos 1, II y III, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
5. El Libro I — Título IV — Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
6. El Libro II — Título I — Impuesto al Valor Agregado (IVA), entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
7. El Libro II — Título II — Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
8. El Libro III — Disposiciones Generales, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020, salvo los artículos 144, 145, 149, 151 y 152 que regirán a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
En cuanto al calendario de vigencia previsto para el IRE, las disposiciones referidas al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, estarán vigentes hasta el 30 de abril y 30 de junio de 2020, respectivamente, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que cierran su ejercicio fiscal en dichas fechas. Igualmente, las disposiciones del Artículo 4° de la Ley N° 5061/2013 y sus reglamentaciones estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.