Art. 1°.- Establécese la vigencia de las disposiciones de la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», de acuerdo con el siguiente cronograma:

1. El Libro I — Título I — Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), Capítulos I y II, entrará en vigor a partir del:
a. 1 de enero de 2020, para aquellos contribuyentes cuya fecha de su próximo cierre del ejercicio fiscal sea el 31 de diciembre de 2019.
b. 1 de mayo de 2020, para aquellos contribuyentes cuya fecha de su próximo cierre del ejercicio fiscal sea el 30 de abril de 2020.
c. 1 de julio de 2020, para aquellos contribuyentes cuya fecha de su próximo cierre del ejercicio fiscal sea el 30 de junio de 2020.

2. El Libro I — Título I — Capítulo III — Normas Especiales de Valoración de Operaciones, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

3. El Libro I — Título II — Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU), entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

4. El Libro I — Título III — Impuesto a la Renta Personal (IRP) — Capítulos 1, II y III, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

5. El Libro I — Título IV — Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

6. El Libro II — Título I — Impuesto al Valor Agregado (IVA), entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

7. El Libro II — Título II — Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

8. El Libro III — Disposiciones Generales, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020, salvo los artículos 144, 145, 149, 151 y 152 que regirán a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.

En cuanto al calendario de vigencia previsto para el IRE, las disposiciones referidas al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, estarán vigentes hasta el 30 de abril y 30 de junio de 2020, respectivamente, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que cierran su ejercicio fiscal en dichas fechas. Igualmente, las disposiciones del Artículo 4° de la Ley N° 5061/2013 y sus reglamentaciones estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.

Art. 2°.- Dispónese que el Artículo 24 de la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Hasta dicha fecha, la liquidación de los anticipos correspondientes al IRE, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Libro V de la Ley N° 125/1991.

Art. 3°- Establécese que el Artículo 70 de la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», entrará en vigor cuando, en prosecución de la implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), el método de documentación previsto en dicho artículo sea reglamentado por la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio Hacienda.

Art. 4°.- Para la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación del año 2021, el Ministerio de Hacienda deberá tomar en consideración lo dispuesto en el Artículo 150 de la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».

Art. 5°.- Autorízase a la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, a efectuar los ajustes normativos, procedimentales y operacionales necesarios para la aplicación de la mencionada Ley, con independencia de las fechas de vigencia previstas en el presente Decreto.

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.-