DECRETO N° 7551
POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LAS INDUSTRIAS ELECTROINTENSIVAS (IEI), Y LA ESTRUCTURA TARIFARIA A SER APLICADA A LAS INDUSTRIAS ELECTROINTENSIVAS Y SE ABROGAN LOS DECRETOS N° 7406/2011 Y N°6371/2016.

Asunción, 8 de agosto de 2017

VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en el que eleva la solicitud de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) para la aprobación de las tarifas para suministro de energía eléctrica a Industrias Electrointensivas (IEI), la estructura tarifaria a ser aplicada a Industrias Electrointensivas, y se abroguen los Decretos N° 7406, del 4 de octubre de 2011, y N° 6371, del 22 de noviembre de 2016;

y CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Artículo 238, Numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que la política económica establecida por el Gobierno Nacional que abarcan Planes de Desarrollo a corto y mediano plazo, fomentando las iniciativas para satisfacer necesidades de abastecimiento de la energía eléctrica, buscando incrementar el volumen de las exportaciones y la diversificación de las mismas, a través de la incorporación de tecnología adecuada, aumentando la demanda de mano de obra local y la eficiente utilización de los recursos energéticos nacionales.
Que es importante el mayor aprovechamiento de la energía eléctrica disponible, para lo cual es conveniente la determinación de las tarifas a ser aplicadas por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a las Industrias Electrointensivas, caracterizadas por un elevado consumo de energía eléctrica en niveles de Alta Tensión.
Que las industrias que utilizan en su proceso de producción, hornos de arco eléctrico, como ser de arco radiante sumergido, de fusión en corriente alterna, de fusión en corriente continua, reducción de materiales, electrodos, procesos basados en electrólisis, o tecnologías de similares características y/o que posean Factor de Carga mensual igual o mayor a 85%, son Industrias Electrointensivas.
Que la planificación de la expanswn del sistema eléctrico estableció la conveniencia de la alimentación para las Industrias Electrointensivas en los niveles de tensión de 220.000 Voltios y 66.000 Voltios desde el punto de vista técnico - económico.
Que es necesario actualizar las tarifas y su estructura definidas en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 7 406, de fecha 4 de octubre de 2011, y N° 6371, de fecha 22 de noviembre de 2016, teniendo en cuenta las condiciones actuales del Sistema Interconectado Nacional, el Mercado de Energía Eléctrica, el Plan Maestro de Generación y Transmisión y la contratación de potencia y energía.
Que las tarifas a ser aplicadas a las Industrias Electrointensivas han sido aprobadas en la Resolución PIN° 39165 de fecha 10 de julio de 2017 de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
Que la referida disposición cuenta con el parecer favorable del Equipo Económico Nacional, así también, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se ha expedido en los términos del dictamen DAJ N° 1061/2017.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Apruébanse las Tarifas de Energía Eléctricas a ser aplicadas por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a las Industrias Electrointensivas (IEI), con las siguientes características:

1.1) Niveles de Tensión de abastecimiento:
220.000 Voltios; y
66.000 Voltios
En ambos casos su conexión al Sistema Interconectado Nacional dependerá de la disponibilidad y de las condiciones técnicas de la ANDE en la zona que desea instalarse.

1.2) Factor de Carga igual o mayor a 85%.

1.3) Estructura Tarifaría:

En 220.000 Voltios:
TARIFA (USD/MWh)
Modulación (M) | 0%< M ≤ 5% | 5%< M ≤ 10% | 10%< M ≤ 15% | 15%< M ≤ 20% | 20%< M ≤ 25% | 25%< M ≤ 50% | 50%< M ≤ 75% | 75%< M ≤ 100%
METROPOLITANO | 30,78 | 32,53 | 34,29 | 36,06 | 37,00 | 46,98 | 56,46 | 65,91
CENTRAL | 29,43 | 31,04 | 32,66 | 34,29 | 35,74 | 44,35 | 53,01 | 61,68
ESTE | 28,84 | 30,43 | 32,03 | 33,64 | 35,10 | 43,60 | 52,20 | 60,75
SUR | 29,51 | 31,25 | 33,00 | 34,76 | 36,34 | 45,58 | 54,95 | 64,23


En 66.000 Voltios:
TARIFA (USD/MWh)
Modulación (M) | 0%< M ≤ 5% | 5%< M ≤ 10% | 10%< M ≤ 15% | 15%< M ≤ 20% | 20%< M ≤ 25% | 25%< M ≤ 50% | 50%< M ≤ 75% | 75%< M ≤ 100%
METROPOLITANO | 31,95 | 33,83 | 35,73 | 37,63 | 39,34 | 49,38 | 59,55 | 69,74
CENTRAL | 30,23 | 31,88 | 33,53 | 35,19 | 36,65 | 45,43 | 54,30 | 63,09
ESTE | 28,95 | 30,61 | 32,29 | 33,98 | 35,48 | 44,35 | 53,33 | 62,24
SUR | 30,09 | 32,01 | 33,94 | 35,89 | 37,57 | 47,91 | 58,36 | 68,73

1.4) La energia a ser despachada es considerada en ocho (8) franjas de modulación (M):
0%< M ≤ 5%, 5%< M ≤ 10%, 10%< M ≤ 15%, 15%< M ≤ 20%, 20%< M ≤ 25%, 25%< M ≤ 50%, 50%< M ≤ 75%, 75%< M ≤ 100% de la Potencia Contratada total por la TEl, por un lapso de cuatro (4) horas, en el horario de punta de carga del Sistema Interconectado Nacional (S.I.N.).

l.5) Establecer un ajuste en la facturación anual, en caso que la suma de los valores de energía mensualmente facturados, en un determinado año, sea inferior al valor correspondiente al Factor de Carga de ochenta y cinco por ciento (85%), considerando el número de horas del año y la reducción de potencia en Horario de Punta de Carga del Sistema Interconectado Nacional, anualmente, en el mes de enero del año siguiente, la ANDE emitirá una factura complementaria.

1.6) Establecer cargos por Exceso de Potencia Contratada, determinados por la tarifa de la energía correspondiente a la Modulación del 100%, considerándose setecientas treinta (730) horas en un mes y un Factor de Carga del 85%, a ser aplicados tanto a la Potencia Contratada y a su correspondiente Modulación, en función de su localización en el Sistema Eléctrico.

l.7) Las facturas de la ANDE serán emitidas en dólares de los Estados Unidos de América, y pagadas en guaraníes, según el tipo de cambio vendedor registrado por el Banco Central del Paraguay (BCP),
vigente a la fecha de pago de las mismas.

1.8) El anexo "Terminología Técnica", en el cual se establecen conceptos técnicos relacionados con el suministro de energía eléctrica, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2°.- Las Industrias Electrointensivas se regirán por las condiciones generales aplicables y las técnicas estipuladas en los contratos especiales que deben ser suscriptos.

Art. 3°.- La suma de las potencias a ser contratadas por las Industrias Electrointensivas (IEI), en las condiciones establecidas en el Artículo 1° de este Decreto, no deberá exceder a 250.000 kilovatios.

Art. 4°.- El reajuste a ser aplicado a las tarifas del Numeral 1.3 del Artículo 1° del presente Decreto, que exprese el valor adquisitivo del dólar de los Estados Unidos de América en los años del suministro, será:

Tr = TbxFrd
Donde:
Tr = Tarifa reajustada;
Tb = Tarifa base, conforme al numeral 1.3 del Artículo ¡o del presente Decreto; y
Frd - Factor de Reajuste.

Frd=l+0,5xVig+0,5xVcp
Siendo:
Vig: variación porcentual dividida por cien (100) del índice medio trimestral del «Industrial Goods» de los Estados Unidos de América, correspondiente al año a ser ajustado, y relativo al índice medio fijado como base.
Vcp: variación porcentual dividida por cien (100) del índice medio trimestral del «Consumer Erice» de los Estados Unidos de América, correspondiente al año a ser ajustado, y relativo al mismo índice medio fijado como base.
El índice medio base será el correspondiente al año 2017.
La aplicación y el cobro del reajuste correspondiente será realizado anualmente, y, cuando Frd es menor que uno (1) se adopta Frd = 1.

Art. 5°.- El Factor de Reajuste (Frd) será aplicado al total facturado por suministro de energía eléctrica de cada ejercicio, y a los demás cargos, y será compensada anualmente, luego de disponer de los índices mediante factura complementaria.

Art. 6°.- Abróganse el Decreto N° 7406, del 4 de octubre de 2011, «Por el cual se aprueban las tarifas del suministro de energía eléctrica a ser aplicadas por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a Industrias Electrointensivas (IEI)» , y el Decreto N° 6371, del 22 de noviembre de 2016, «Por el cual se amplia parcialmente el Articulo 1° del Decreto N° 7406, de fecha 4 de octubre de 2011, «Por el cual se aprueban las tarifas del suministro de energia electrica a ser aplicadas por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a Industrias Electrointensivas (IEI)"».

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Industria y Comercio.

Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

ANEXO DEL DECRETO N° 7551.
Terminología Técnica

Demanda de Potencia: Es la potencia media entregada, durante cualquier intervalo de quince (15) minutos, medida por equipo integrador y expresada en Megavatio [MW].
Energía Asociada a la Potencia Contratada: Es la energía mensual/anual correspondiente a la Potencia Contratada.
Factor de Carga: Es la razón entre la Potencia Media y la Potencia Máxima, en un mismo periodo definido.
Factor de Carga Mínimo Anual: Es el Factor de Carga considerado para determinar la facturación mínima anual de energía eléctrica a ser aplicada por la ANDE.
Horario de Punta: Es el periodo diario de cuatro (4) horas consecutivas en que se registra la mayor demanda de potencia del sistema eléctrico de la ANDE.
Horario Fuera de Punta: Es el conjunto de horas complementarias a las cuatro (4) horas consecutivas correspondientes al horario de punta.
Modulación en Horario de Punta (M): Es el porcentaje de la potencia contratada fuera de punta que permanece en el horario de punta de carga.
Periodo de Facturación: Es el periodo correspondiente a un mes/año calendario, al cual se refiere el suministro de la energía eléctrica a ser contabilizada y facturada.
Potencia Contratada: Es la potencia reservada por el USUARIO que la ANDE pone permanentemente a disposición del mismo, durante periodos de tiempo y en las condiciones del contrato de suministro de energía eléctrica.
Potencia Media: Es el cociente entre la cantidad de energía eléctrica durante un período de tiempo definido y el número de horas del mismo período [MWh/h].
Punto de Entrega: Es el fisico local que determina el limite de propiedad y responsabilidad, hasta donde la ANDE se obliga a suministrar la energia electrica al USUARIO.
Suministro: Es la entrega de energia electrica por la ANDE al Usuario.