RESOLUCIÓN Nº 409/19
POR LA CUAL SE SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LOS ARTICULOS 3°, 4° Y 5° DE LA RESOLUCIÓN 186/19, DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2019. Y SE PRORROGA LOS PLAZOS.
Asunción, 30 de julio de 2.019
VISTO: La Nota con número de expediente SGDME - 8919 de fecha 09 de julio de 2019 presentada por la Unión Nacional de Pescadores Comerciales y AFINES-UNAPESCA/CNT, la Confederación de Pescadores Comerciales del Río Paraguay, la Federación de Pescadores del Río Paraguay y Paraná; el Memorándum DPA N° 270/19 de fecha 16 de julio de 2019, firmado por la Lie. Estela Gómez, Directora de la Dirección de Pesca y Acuicultura a la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; el Memorándum DGPCB N° 1279/19 de fecha 16 de julio de 2019, firmado por el Lie. Darío Mandelburger, Director de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a la Dirección de Asesoría Jurídica; la providencia que remite el Dictamen A.J. N° 619/19 de fecha 26 de julio de 2019, firmada por el Abog. Hugo Cardozo, Director de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; la Providencia de fecha 26 de julio de 2019 firmada por el Lie. Darío Mandelburger Director de Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a la Dirección de Pesca y Acuicultura; el Memorándum DPA N° 0285/19 de fecha 29 de julio de 2019 firmado por la Lie. Estela Gómez Directora de la Dirección de Pesca y Acuicultura, a la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; el Memorándum DGPCB N° 1367/19 de fecha 29 de julio de 2019, firmado por el Lie. Darío Mandelburger, Director de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad a la Dirección de Gabinete; la providencia, de fecha 29 de julio de 2019, firmada por el Ing. Carlos Vecca, Director de la Dirección de Gabinete a la Secretaría General.
CONSIDERANDO: Que, en la referida nota solicitan prórroga para el pago de tasas en concepto de licencia comercial y/o renovación de la misma, recepción y cierre para inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores.
Que, la petición tiene sustento a la crisis económica que atraviesa el país y en especial el sector pesquero como consecuencia de la mortandad de peces, que ha ocasionado la disminución en la venta de los productos pesqueros.
Que, el Memorándum DPA N° 270/19 de fecha 16 de julio de 2019, firmado por la Lic. Estela Gómez, Directora de la Dirección de Pesca y Acuicultura, que contiene la Justificación Administrativa 06/2019, que expresa “Paraguay posee cursos hídricos de gran envergadura con dos principales ríos Paraná y Paraguay con recursos pesqueros de considerable volumen en numerosos afluentes (ríos, arroyos, lagos, embalses y esteros) y en menor proporción el Río Pilcomayo. Por lo general los pescadores comerciales y los pescadores deportivos son grupos más numerosos cuyos integrantes se asocian de acuerdo al interés y objetivos comunes sean estos la pesca recreativa o bien de venta del producto. Por otro lado cabe mencionar la presencia de los llamados pescadores de subsistencia u ocasionales que no precisan agruparse ya que como su nombre lo indica, pescan solo por necesidad del momento.
Que, el Dictamen A.J. N° 619 de fecha 26 de julio de 2019 firmado por la Abg. Catherine Alonzo, Abogada Dictaminante de la Asesoría Jurídica dictamina: “Por tanto, si el borrador de la Resolución elaborado por la DPA, que cuenta con justificativa técnica de la misma, se encuentra sustentado en los lincamientos técnicos de la materia, se sugiere continuar con los trámites de rigor, con la salvedad de que la Asesoría Jurídica, se ha abocado al análisis formal del mismo, sin perjuicio de las cuestiones que no son de competencia, lo cual queda acreditado con el dictamen técnico correspondiente.
Que, la Ley N° 1561/00 de fecha 21 de 2000, Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente, en su Art. 14°, inc n) establece que la Secretaría del Ambiente adquiere el carácter de Aplicación de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”.
Que, la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” en su Art. 8° inc d) de las atribuciones y obligaciones de la Secretaría del Ambiente es la de otorgar licencias anuales.
Que, los Artículos 12° y 13° del mismo cuerpo legal menciona: La Secretaría del Ambiente (SEAM) organizará y llevará el Registro Nacional de Pescadores y el Registro Nacional de Pesca, respectivamente.
Que, el Decreto N° 2319/14 “Crease el Programa de Asistencia a Pescadores del Territorio Nacional, dirigido a familias en situación de pobreza o extrema pobreza durante la vigencia de la veda pesquera”, en su Art. 5° menciona: La Secretaría del Ambiente, deberá remitir a la Secretaría de Acción Social (SAS) dependiente de la Presidencia de la República de la República la Lista de Pescadores registrados solicitantes del Subsidio, con sesenta (60) días de anticipación del inicio de la veda pesquera.
Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley 1561/00 “Que crea la Secretaría del Ambiente” es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesaria para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.
Que, por Ley N° 6123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales.
EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE: