Artículo 7°.- BENEFICIOS. El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, contribuirá mensualmente en abonar el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo mínimo vigente para actividades diversas no especificadas del sueldo o salario de cada uno de los trabajadores con discapacidad, que sea empleado por las personas físicas, jurídicas y entidades de derecho privado beneficiadas, mediante deducciones en el monto a pagar mensualmente en concepto de Impuesto al Valor Agregado por estas, conforme a lo siguiente:
a) Los empleadores que cuenten con hasta cinco trabajadores en su plantel presentado al Instituto de Previsión Social (IPS), serán beneficiados mensualmente con una deducción de impuestos equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) de un sueldo mínimo mensual vigente para actividades no especificadas, a ser destinada al pago del sueldo o salario de un trabajador con discapacidad incorporado a dicho plantel de conformidad con las previsiones de esta ley;
b) Los empleadores que cuenten con seis a cincuenta trabajadores en su plantel presentado al Instituto de Previsión Social (IPS), serán beneficiados mensualmente con una deducción de impuestos equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de hasta tres sueldos mínimos mensual vigente para actividades diversas no especificadas, a ser destinada al pago del sueldo o salario de tres trabajadores con discapacidad incorporados a dicho plantel de conformidad con las previsiones de esta ley;
c) Los empleadores que cuenten con cincuenta y un hasta cien trabajadores en su plantel presentado al Instituto de Previsión Social (IPS), serán beneficiados mensualmente con una deducción de impuestos equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de hasta cinco sueldos mínimos mensuales vigente para actividades diversas no especificadas, a ser destinada al pago del sueldo o salario de cinco trabajadores con discapacidad incorporados a dicho plantel de conformidad con las previsiones de esta ley;
d) Los empleadores que cuenten con más de cien trabajadores en su plantel presentado al Instituto de Previsión Social (IPS), serán beneficiados mensualmente con una deducción de impuestos equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los sueldos mínimos mensual vigente para actividades diversas no especificadas, a ser destinada al pago del sueldo o salario de los trabajadores con discapacidad incorporados al plantel de conformidad con las previsiones de esta ley, que representen hasta el 5% (cinco por ciento) del total de dicho plantel.
Queda entendido en todos los casos que es obligación de los empleadores abonar el restante 50% (cincuenta por ciento) del sueldo mínimo vigente para actividades diversas no especificadas a los trabajadores con discapacidad incorporados a su plantel que sean beneficiarios de esta ley, y la totalidad de la diferencia si ganaren más que dicho mínimo.
Las empresas que se acojan a los beneficios de esta ley, podrán utilizar como sello de Calidad en sus productos y servicios el eslogan “Empresa comprometida con la Responsabilidad Social”.