Art. 36º.- El procedimiento de control en la Distribución y Comercialización de combustibles se realizará en todas las etapas según se establece el presente Decreto.
36.1 Las Refinerías y las Plantas de almacenamiento y despacho serán responsables de realizar una rigurosa tarea de verificación que consistirá en lo siguiente:
36.1.1 Realizar controles por cada partida de producto y/o cuando sea necesario (reclamos, productos fuera de especificación, etc.) de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas por el Ministerio de Industria y Comercio.
36.1.2 Controlar el ingreso a la planta de almacenaje y despacho de los camiones cisternas con tanques y cañerías completamente vacíos, antes de proceder a la carga de combustible.
36.1.3 Controlar diariamente el movimiento de los camiones cisterna y su carga dentro de la planta. Esta documentación estará disponible a pedido del Ministerio de Industria y Comercio, en cualquier momento.
36.1.4 Autorizar exclusivamente la carga y despacho de los camiones cisterna que hayan sido autorizados a cargar por la empresa distribuidora a cuyo emblema pertenece dicho camión.
36.2 Las Empresas Distribuidoras deberán realizar una rigurosa tarea de verificación que consistirá en lo siguiente:
36.2.1 Tomar muestras aleatorias en forma independiente y analizarlas para contrastar con las especificaciones de los productos que las Plantas de almacenaje y despacho deben entregar. Dichos controles se realizarán de acuerdo a lo establecido en el art. 6.8 del Capitulo 5.
36.2.2 Contrastar al menos una vez por año y por muestreo el certificado de calibración emitido por una empresa verificadora especializada que el transportista presentará diariamente, antes de proceder a la carga de combustible.
Este contraste se realizara igualmente de acuerdo a lo establecido en el Capitulo V art. 6.8 del presente Decreto.
36.2.3 Precintar con personal propio o contratando todas las bocas tanto de carga como de descarga de todos los camiones cisterna luego de la carga, siempre y cuando el mismo no haya sido realizado por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización.
36.2.4 Investigar cualquier anormalidad que se observe en el aspecto del camión, de su equipo o funcionamiento según normas internas de la Empresa Distribuidora.
36.2.5 Realizar, ante cualquier irregularidad que detecte, las correcciones necesarias, notificando posteriormente al Ministerio de Industria y Comercio.
36.3 Para la etapa correspondiente al transporte de combustibles: 36.3.1 Realizar inspecciones en forma sorpresiva a través de la Dirección General de Combustibles del Ministerio de Industria y Comercio y el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, debidamente acreditados, de los camiones cisterna dedicados al transporte de combustible, a fin de constatar que las normas en cuanto a control de cantidad y calidad de los combustibles sean cumplidas, que las unidades circulen por vías normales dentro del itinerario trazado y que los transportistas y choferes sean las personas habilitadas para la tarea.
36.3.2 Realizar una inspección anual de los camiones cisterna, antes de la fecha de vencimiento del certificado de calibración otorgado por Instituto Nacional de Tecnología y Normalización. Terminada la inspección el instituto proveerá de una regla de verificación de volúmenes y un certificado de calibración válido por un año.
36.3.3 Los precintos colocados en las bocas de inspección (boca de hombre), podrán ser removidos únicamente por funcionarios del Ministerio de Industria y Comercio o del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, debidamente acreditados y en caso de emergencia por personal de la empresa distribuidora debidamente autorizado por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, caso contrario será considerado una falta grave y pasible de sanción.
36.3.4 Verificar que los transportistas cuenten con una guía de instrucciones o manual de transporte, proveída por la empresa distribuidora, en la que se establecerán reglas claras y precisas para las operaciones de carga, transporte y descarga de combustibles, así como el itinerario
predeterminado.
36.3.5 Los transportistas no podrán proceder al drenaje de los tanques de los camiones cisterna fuera de los puntos de carga, en donde será realizado en presencia de personal de la Refinería y/o planta de almacenamiento y despacho, y en el lugar de entrega, Estación de Servicio o Puesto de Consumo propio, en donde será realizado en presencia del Operador o su representante.
36.3.6 Los transportistas no podrán desviarse de la ruta predeterminada por la empresa distribuidora, y una vez del o de los productos transportados. En caso de ser necesario realizar paradas de emergencia por problemas mecánicos o de salud, el transportista o el chofer de la unidad debe comunicar el hecho en forma inmediata a la empresa distribuidora, la cual deberá llevar un registro de todo lo ocurrido durante el transporte.
36.3.7 Una vez efectuada la descarga de combustible, la unidad deberá retornar, previa conformidad de la Estación de Servicios receptora del combustible, la nota de remisión y la cantidad total de precintos utilizados en las bocas de carga y descarga, para acceder a una nueva habilitación de carga.
36.4 Para la etapa correspondiente a la descarga en Estaciones de Servicios y puestos de consumo propio:
36.4.1 Los Operadores o sus representantes, deberán seguir rigurosamente los siguientes pasos para proceder a la descarga de combustibles:
36.4.1.1 Verificar los precintos que sellan las bocas estén intactos. En caso de verificar violaciones en los mismos, deben dar aviso inmediato a la Empresa Distribuidora y esta al Ministerio de Industria y Comercio. Los precintos de las bocas de carga y descarga deberán ser retirados cortando el hilo de modo de no producir daños en el precinto que pudieran crear o interpretarse como una presunta violación.
36.4.1.2 El camión cisterna debe ser colocado en un lugar nivelado para proceder a la recepción.
36.4.1.3 Debe verificarse que el número de la unidad, grabado en lugar visible del camión cisterna, corresponda al que realiza la entrega antes de proceder a la descarga.
36.4.1.4 Las marcas de las reglas deben concordar con la tabla de calibración que posee la unidad en el interior de la cabina, para lo cual debe utilizarse una cinta métrica milimetrada. La cantidad
contenida en el tanque del camión se verificará por medio de una regla sumergida suavemente que indicará la altura depositada en el tanque. La medida exacta debe llegar a la raya o al borde de la copa de nivel.
Si se constata que el nivel no alcanza la marca en la regla. Las partes interesadas deben proceder al control para establecer la cantidad faltante. En este caso el operador deberá comunicar este hecho a la empresa distribuidora y hasta tanto no se aclare la diferencia existente no se procederá a la descarga, caso contrario, el operador deberá firmar la factura correspondiente y proceder a la descarga del camión.
36.4.1.5 Las válvulas superiores de los compartimentos a descargarse deben ser abiertas antes de conectar la manguera de descarga. Deben verterse 10 (diez) litros en un balde metálico de aluminio bien limpio, conectado eléctricamente al camión, a fin de detectar la presencia de elementos
contaminantes. También se verificará de este modo
36.4.1.6 Constatar que el producto a descargar de cada compartimento, concuerde con el producto
almacenado en el tanque subterráneo. El Operador o el representante de la Estación de Servicios debe indicar al transportista la boca de carga del tanque subterráneo donde debe
descargarse el producto.
36.4.1.7 Si se verifican sustancias contaminantes, no se recibirá el producto y se procederá a comunicar inmediatamente a la Empresa Distribuidora quien a su vez deberá comunicar el hecho al Ministerio de Industria y Comercio, quien procederá al traslado del camión cisterna a la dependencia del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización más cercana, donde serán tomadas muestras del combustible para el sumario correspondiente.
36.4.1.8 Si el producto fuera distinto del indicado en la factura, remito o nota de entrega, o existen dudas de su calidad, no se recibirán el producto y se comunicará esta circunstancia de igual forma que la anterior.
36.4.1.9 El lugar de descarga debe estar provisto de elementos para el combate de incendios, ubicados de manera accesible, para casos de emergencia.
36.4.1.10 Comprobar si en las proximidades de donde se realiza la descarga del producto existen materiales inflamables, que pueden ocasionar un principio de incendio, así como prohibir que personas
36.4.1.11 Debe verificar en compañía del transportista los compartimentos descargados para cerciorarse que se hallan completamente vacíos. Para esto, el camión cisterna estará en posición perfectamente horizontal.
36.4.2 El transportista debe seguir las medidas de seguridad establecidas por el presente Decreto que rigen para la descarga y además deberá:
36.4.2.1 Contar con al menos dos matafuegos tipo ABC a mano del conductor del camión cisterna. Uno de la estación de servicio y otro del transportista de por lo menos 10 kg. cada uno.
36.4.2.2 Contar con tarjetas de instrucciones de procedimientos y referentes a precauciones contra incendio proveídos por la Empresa Distribuidora, las cuales serán presentadas a los operadores o representantes de las Estaciones de Servicios como certificado del cumplimiento de las medidas de seguridad.
36.4.2.3 Calibrar cada compartimento del camión cisterna y acoplado con las cañerías individuales de
descarga vacías.
36.4.2.4 Verificar que la manguera de descarga de acople rápido esté conectada al tanque subterráneo correspondiente al producto a descargarse; para lo cual deberá previamente constatarse que la
36.4.2.5 Finalizada la descarga del producto, el transportista colocará la unidad en pendiente de forma tal que pueda extraerse por las válvulas de descarga todo el contenido de los compartimentos verificando previamente que las válvulas de seguridad estén abiertas.
36.4.3 Si existe conformidad del Operador o responsable de la Estación de Servicios en la factura de cargamento del combustible, el transportista queda liberado de responsabilidad y el Operador de la Estación de Servicios pasa a ser el responsable durante el almacenaje y por el despacho a usuarios.
36.4.4 En caso de mezcla de combustibles en cualquier tanque, este será clausurado y se suspenderá el expendio del producto de inmediato.
36.5 Para la etapa correspondiente al almacenamiento en Estaciones de Servicios y puestos de consumo propio:
36.5.1 El Operador debe asegurarse que los tanques de las Estaciones de Servicios sean drenados con la frecuencia necesaria, para extraer el agua y las impurezas.
36.5.2 El operador de la Estación de Servicios deberá realizar el control de existencias diaria y documentar la existencia de todos los tanques de cada estación de servicios mediante planillas especialmente diseñadas para el efecto. Dicha información debe estar disponible para la autoridad competente en todo momento para su verificación.
36.5.3 De acuerdo a lo establecido en el Capitulo V, Art. 6. 8, las Compañías Distribuidoras dispondrán de un sistema de verificación de calidad y cantidad de los productos durante su almacenaje en los tanques de su red de Estaciones de Servicios, las cuales deberán ser inspeccionados al menos una vez al año. Se deberá realizar como mínimo: análisis de ensayos visuales de color, impurezas, densidad. y contenido de agua en los tanques subterráneos.
36.6 Se verificará la calidad de acuerdo con los siguientes procedimientos y disposiciones:
36.6.1 Toda Estación de Servicios o puesto de consumo propio debe obligatoriamente contar como mínimo con: a) un balde de aluminio con diez litros de capacidad b) dos probetas de vidrio transparentes,
c) un densímetro por tipo de producto almacenado 36.6.2 Pruebas visuales para detectar agua, sedimentos o cualquier impureza del combustible en la recepción.
36.6.3 Si se detectaren impurezas o contaminaciones de cualquier naturaleza en los combustibles, se tomarán muestras del producto que serán destinados a la Empresa Distribuidora y al Operador o responsable de la Estación de Servicios, para su estudio en los laboratorios del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización.
36.7 Para la etapa correspondiente al despacho de combustibles a usuarios en Estaciones de Servicios:
36.7.1 Las Empresas Distribuidoras podrán establecer sus propios sistemas de control sobre calidad y cantidad de productos durante el despacho a los usuarios, independientemente a los controles efectuados por el Ministerio de Industria y Comercio y el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización.
36.7.2 El Instituto Nacional de Tecnología y Normalización es el ente encargado de realizar la calibración y precintado de los surtidores de todas las estaciones de servicio y bocas de expendio al menos una vez al año.
36.7.3 Las Empresas Distribuidoras podrán realizar la calibración de cada surtidor al realizarse la instalación o el mantenimiento de los mismos, debiendo comunicar al Instituto Nacional de Tecnología y Normalización el cambio de precinto. El personal que realice la tarea deberá conformar con el propietario una copia de la boleta de mantenimiento en que conste el resultado la calibración efectuada y constancia de los registros de los totalizadores volumétricos de los surtidores. El Ministerio de Industria y Comercio podrá solicitar del Operador, la copia de la boleta de mantenimiento en que conste el resultado de la última calibración realizada.