Art. 12°. La Solicitud de Facilidades de Pago podrá presentarse por cualquiera de las siguientes opciones:
a) Vía Internet, utilizando el formulario virtual que al efecto estará disponible en la página Web de la SET (www.set.gov.py), en el que deberá señalarse, además del Identificador RUC y otra información que le sea solicitada, la obligación por la que solicita las Facilidades de Pago; deberá realizarse una solicitud independiente por cada obligación, pudiendo dentro de cada obligación incluirse deudas que corresponden a uno o varios periodos o ejercicios fiscales. En esta opción, una vez analizada la solicitud, la SET comunicará vía correo electrónico al solicitante la aceptación o rechazo de cada una de sus solicitudes, individualmente; al efecto, la SET utilizará la dirección de correo electrónico que el Contribuyente o Responsable tenga registrada en el RUC. Cuando la comunicación sea de aceptación, el mensaje de correo electrónico contendrá la resolución respectiva, indicando las cuotas, vencimientos, intereses y demás datos esenciales de la concesión. La resolución será expedida por el responsable de cobranzas de la jurisdicción correspondiente.
El contribuyente o Responsable que desee utilizar este servicio deberá obtener previamente, actuando por sí mismo o por medio de su representante legal o de un tercero apoderado con Poder suficiente al efecto, una Clave de Acceso Confidencial de Usuario, conforme a las normas vigentes sobre responsabilidad y uso de medios electrónicos para la presentación de información y declaraciones tributarias, cumplimiento de otros deberes formales y realización de trámites fiscales.
b) Apersonándose a la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC) de su jurisdicción. En esta opción, el funcionario actuante ingresará al sistema informático de la SET con su propia Clave de Acceso y requerirá al solicitante (Contribuyente o Responsable, por sí mismo o por medio de su representante legal o de un tercero apoderado con Poder suficiente al efecto), además del Identificador RUC y la obligación por la que solicita Facilidades de Pago, la información que exija dicho sistema, procediendo a su cargado en el acto; deberá realizarse una solicitud independiente por cada obligación, pudiendo dentro de cada obligación incluirse deudas que corresponden a uno o varios periodos o ejercicios fiscales. En esta opción, una vez analizada la solicitud, la SET emitirá una resolución de aceptación o rechazo por cada una de las solicitudes presentadas, debiendo el interesado presentarse en la misma PAC a los fines de su notificación con la respectiva resolución. La resolución será expedida por el responsable de cobranzas de la jurisdicción correspondiente. Cuando la resolución sea de aceptación, indicará las cuotas, vencimientos, intereses y demás datos esenciales de la concesión.
La utilización de esta opción no requiere de Clave de Acceso Confidencial de Usuario para el contribuyente o responsable y estará disponible únicamente para las Solicitudes de Facilidad de Pago por la Obligación de "IVA Aduana", debiendo las demás tramitarse conforme lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo.