RESOLUCIÓN GENERAL N° 106/13

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 7º, 8º, 12, 15, 16 Y 20 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 9/07 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 161° DE LA LEY N° 125/91, RELATIVO A LA PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y A FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS".

Asunción, 23 de julio de 2013

VISTO: Los artículos 186, 189 de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO";
La Resolución General N° 9/07 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 161º DE LA LEY N° 125/91, RELATIVO A LA PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS YA FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS".

CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer mecanismos adecuados para la tramitación y control de las prórrogas y facilidades de pago solicitadas por los sujetos pasivos o responsables, adaptándolos a la nueva capacidad tecnológica de la Administración Tributaria.
Que, la experiencia recogida ha demostrado la necesidad de establecer nuevos criterios respecto al porcentaje equivalente de la deuda tributaria que debe ser abonada como cuota inicial y la cantidad de cuotas incumplidas establecidas para dejar sin efecto las facilidades de pago concedidas.
Que, la Administración Tributaria tiene las más amplias facultades para fijar normas generales, para trámites administrativos y de dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen DPTT/CJTT N° 721 de fecha 19 de julio de 2013.

POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Art. 1º.- Modificar los artículos 7º, 8º, 12, 15,16 y 20 de la Resolución General N° 9/07 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 161º DE LA LEY N° 125/91, RELATIVO A LA PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y A FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS" los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 2º.- Publicar, comunicar y cumplido archivar.