RESOLUCIÓN GENERAL N° 106/13
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 7º, 8º, 12, 15, 16 Y 20 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 9/07 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 161° DE LA LEY N° 125/91, RELATIVO A LA PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y A FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS".
Asunción, 23 de julio de 2013
VISTO: Los artículos 186, 189 de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO";
La Resolución General N° 9/07 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 161º DE LA LEY N° 125/91, RELATIVO A LA PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS YA FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS".
CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer mecanismos adecuados para la tramitación y control de las prórrogas y facilidades de pago solicitadas por los sujetos pasivos o responsables, adaptándolos a la nueva capacidad tecnológica de la Administración Tributaria.
Que, la experiencia recogida ha demostrado la necesidad de establecer nuevos criterios respecto al porcentaje equivalente de la deuda tributaria que debe ser abonada como cuota inicial y la cantidad de cuotas incumplidas establecidas para dejar sin efecto las facilidades de pago concedidas.
Que, la Administración Tributaria tiene las más amplias facultades para fijar normas generales, para trámites administrativos y de dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen DPTT/CJTT N° 721 de fecha 19 de julio de 2013.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Modificar los artículos 7º, 8º, 12, 15,16 y 20 de la Resolución General N° 9/07 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 161º DE LA LEY N° 125/91, RELATIVO A LA PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y A FACILIDADES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS" los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 7º. Podrán concederse Facilidades de Pago por las siguientes obligaciones:
1. Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) anual, independientemente del régimen de liquidación aplicado e, igualmente, en los casos de distribución de utilidades o dividendos.
2. Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC).
3. Impuesto a las Rentas de Actividades Agropecuarias (IMAGRO), independientemente del régimen de liquidación aplicado.
4. Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP).
5. Impuesto al Valor Agregado (IVA), tanto por operaciones en el mercado interno (Régimen General y Régimen Simplificado) como por importaciones.
6. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por importaciones.
7. Débitos generados administrativamente por la SET resultantes de procesos de actualización de la cuenta corriente del contribuyente, que contemplen tributos y accesorios legales, excluidos los correspondientes a retenciones.
8. Contravenciones, generadas por la presentación de declaraciones juradas, comunicaciones que deban efectuar los contribuyentes u otras presentaciones, que realicen fuera de los plazos establecidos conforme a las normativas vigentes.
Art. 8º. No podrán concederse Facilidades de Pago por las siguientes obligaciones:
1. IRACIS que deben cancelar ocasionalmente los contribuyentes de IMAGRO.
2. Anticipos de IRACIS.
3. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por operaciones en el mercado interno.
4. Otras no contempladas expresamente en el artículo anterior.
5. No se concederán Facilidades de Pago a los Agentes de Retención o de Percepción, respecto de los tributos retenidos o percibidos, ni a importadores ocasionales, no contribuyentes del IVA o consumidores finales.
Art. 12°. La Solicitud de Facilidades de Pago podrá presentarse por cualquiera de las siguientes opciones:
a) Vía Internet, utilizando el formulario virtual que al efecto estará disponible en la página Web de la SET (www.set.gov.py), en el que deberá señalarse, además del Identificador RUC y otra información que le sea solicitada, la obligación por la que solicita las Facilidades de Pago; deberá realizarse una solicitud independiente por cada obligación, pudiendo dentro de cada obligación incluirse deudas que corresponden a uno o varios periodos o ejercicios fiscales. En esta opción, una vez analizada la solicitud, la SET comunicará vía correo electrónico al solicitante la aceptación o rechazo de cada una de sus solicitudes, individualmente; al efecto, la SET utilizará la dirección de correo electrónico que el Contribuyente o Responsable tenga registrada en el RUC. Cuando la comunicación sea de aceptación, el mensaje de correo electrónico contendrá la resolución respectiva, indicando las cuotas, vencimientos, intereses y demás datos esenciales de la concesión. La resolución será expedida por el responsable de cobranzas de la jurisdicción correspondiente.
El contribuyente o Responsable que desee utilizar este servicio deberá obtener previamente, actuando por sí mismo o por medio de su representante legal o de un tercero apoderado con Poder suficiente al efecto, una Clave de Acceso Confidencial de Usuario, conforme a las normas vigentes sobre responsabilidad y uso de medios electrónicos para la presentación de información y declaraciones tributarias, cumplimiento de otros deberes formales y realización de trámites fiscales.
b) Apersonándose a la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC) de su jurisdicción. En esta opción, el funcionario actuante ingresará al sistema informático de la SET con su propia Clave de Acceso y requerirá al solicitante (Contribuyente o Responsable, por sí mismo o por medio de su representante legal o de un tercero apoderado con Poder suficiente al efecto), además del Identificador RUC y la obligación por la que solicita Facilidades de Pago, la información que exija dicho sistema, procediendo a su cargado en el acto; deberá realizarse una solicitud independiente por cada obligación, pudiendo dentro de cada obligación incluirse deudas que corresponden a uno o varios periodos o ejercicios fiscales. En esta opción, una vez analizada la solicitud, la SET emitirá una resolución de aceptación o rechazo por cada una de las solicitudes presentadas, debiendo el interesado presentarse en la misma PAC a los fines de su notificación con la respectiva resolución. La resolución será expedida por el responsable de cobranzas de la jurisdicción correspondiente. Cuando la resolución sea de aceptación, indicará las cuotas, vencimientos, intereses y demás datos esenciales de la concesión.
La utilización de esta opción no requiere de Clave de Acceso Confidencial de Usuario para el contribuyente o responsable y estará disponible únicamente para las Solicitudes de Facilidad de Pago por la Obligación de "IVA Aduana", debiendo las demás tramitarse conforme lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo.
Art. 15°. Las solicitudes de facilidades de Pago serán rechazadas si:
a. Algunos de los datos ingresados en la respectiva solicitud no son correctos.
b. El contribuyente registra omisión en cualquiera de sus obligaciones ante la Administración Tributaria.
c. El contribuyente registra Facilidades de Pago que quedaron sin efecto por el incumplimiento de las cuotas fijadas, dentro de los últimos ciento ochenta (180) días corridos.
d. El contribuyente no realiza el pago de la "Cuota Cero o Entrega Inicial" correspondiente por el monto y en el plazo registrado en la solicitud.
Al efecto, en la respectiva solicitud de Facilidades de Pago, el solicitante deberá indicar la fecha precisa de la Cuota Cero o Entrega Inicial, que deberá realizarse dentro de los diez (10) días corridos a partir de la fecha de presentación de la solicitud; salvo el caso del IVA por operaciones de importación, en el que el pago de la Cuota Cero o Entrega Inicial deberá realizarse necesariamente en la misma fecha de presentación de la solicitud de Facilidades de Pago. El incumplimiento en el pago de la Cuota Cero o Entrega Inicial en la oportunidad indicada precedentemente dará lugar al rechazo de la solicitud, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva por el mismo interesado y por la misma obligación.
Los pagos que realice el contribuyente entre la fecha de presentación de la solicitud de Facilidades de Pago y la indicada en dicha solicitud para el pago de la Cuota Cero o Entrega Inicial, se imputarán con pagos a cuenta de la indicada Cuota Cero o Entrega Inicial.
Si el pago de la Cuota Cero o Entrega Inicial se realizare con posterioridad a la fecha registrada en la solicitud de Facilidades de Pago, el importe de dicho pago, incluidos los pagos a cuenta a que se refiere el párrafo anterior, quedará sujeto a las reglas de imputación previstas en el Art. 162 de la Ley Nº 125/91. En caso de presentarse una nueva solicitud por el mismo interesado y por la misma obligación, la Cuota Cero o Entrega Inicial a abonarse se calculará sobre el total de la deuda a la fecha de la nueva solicitud.
Art. 16. El importe de la Cuota Cero o Entrega Inicial, que deberá cancelarse después de presentada la solicitud de Facilidades de Pago y como condición previa a su análisis y aprobación, será el equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda tributaria (tributo, intereses o recargos y multas) por la que se presentó la solicitud, independientemente de que se tenga o no otro régimen de Facilidades de Pago vigente a la fecha de la solicitud.
En el caso del IVA por operaciones de Importación, los bienes no podrán ser retirados de la Aduana si no cuenta con la resolución de concesión de las Facilidades de Pago solicitadas.
Art. 20. La acumulación de hasta cuatro (4) cuotas incumplidas y/o ciento veinte (120) días corridos de retraso de cuotas impagas dará lugar, automáticamente, a que las Facilidades de Pago queden sin efecto respecto del saldo deudor, sin perjuicio que dentro de dicho lapso de tiempo se inicie el proceso de cobranza correspondiente y la consecuente imposibilidad de accederá nuevas Facilidad de Pago.
Dejadas sin efecto las Facilidades de Pago concedidas, los pagos realizados se imputarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 125/91, pudiendo la Administración Tributaria otorgar otro régimen de Facilidades de Pago.
Art. 2º.- Publicar, comunicar y cumplido archivar.