LEY Nº 6.353
QUE MODIFICA TEMPORALMENTE LOS ARTÍCULOS 129, 141 Y 251 DE LA LEY N° 1286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.° Modifícense temporalmente los artículos 129, 141 y 251 de la Ley N° 1286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2.° Las modificaciones previstas en la presente ley, de los artículos 129, 141 y 251 de la Ley N° 1286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2020.
A partir del 1 de febrero de 2020, volverán a regir los plazos procesales de los artículos 129, 141 y 251 establecidos en la Ley N° 1286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, conforme a su redacción original, sin excepción alguna.

Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesta en el artículo 204 de la Constitución.