POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LAS ENTIDADES DE MEDIO DE PAGOS ELECTRÓNICOS.-
Acta N° 8 de fecha 31 de enero de 2019.-
RESOLUCIÓN N° 10.-
VISTO: los artículos 19° literal 4) en su versión vigente por la Ley N° 6104/18 y 45°, de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la Ley N° 4595/12 “Sistema de Pagos y Liquidación de Valores”; la Resolución N° 6, Acta N° 18 de fecha 13 de marzo de 2014, que establece el Reglamento de Medios de Pagos Electrónicos y su modificatoria; el memorando SB.Grupo de Trabajo EMPES N° 004/15 de fecha 20 de mayo de 2015; las providencias GUJ.DJSEF N° 780/15, GUJ N°s. 574/15, 158/16, los dictámenes GUJ.DJSEF N°s. 257/15 y 62/16 de la Unidad Jurídica de fechas 17, 22 de junio, 2 de setiembre de 2015, 24 de febrero y 4 de marzo de 2016;
los memorandos SGGOF N° 75/18, SGGOF.DNVAFSP. N° 43/18 y la providencia SGGOF N° 192/18 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 27 de marzo, 18 de junio y 5 de julio de 2018; el informe N° 17/18 de la Gerencia General de fecha 11 de julio de 2018; las providencias y el memorando de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones de fechas 24 de julio y 24 de agosto de 2018;
la providencia del Gabinete del Despacho del señor DIEGO FERNANDO DUARTE SCHUSSMULLER, Miembro Titular del Directorio de fecha 27 de agosto de 2018;
los memorándums SB.GSES.IEN N° 42/15, SB.GSES.IEN.NP. N°s. 40/15, 54/15 y las providencias SB.GSES.IEN N°s. 1/18 y 15/18 de la Superintendencia de Bancos de fechas 15, 17, 25 de junio, 2, 7, 8 de julio, 9, 24 de setiembre, 19 de octubre de 2015, 19, 23 de febrero de 2016, 19, 29 de enero, 4, 12 de abril, 18 de junio, 3 y 6 de diciembre de 2018; las providencias de la Presidencia de fechas 17 de junio de 2015, 24 de febrero, 1 de abril de 2016, 19 de enero, 23 de julio, 29 de noviembre de 2018 y 31 de enero de 2019; y,

CONSIDERANDO: la necesidad de contar con un régimen que establezca la frecuencia y la modalidad de provisión de las informaciones a ser remitidas a esta Institución, por las Entidades de Medio de Pago Electrónico.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

R E S U E L V E:

Art. 1°) Disponer que las Entidades de Medio de Pagos Electrónicos remitan informaciones sobre sus operaciones a esta Institución, con la frecuencia y modalidad establecida en el Anexo cuyo texto agregado a sus antecedentes forma parte de este acto administrativo.-

Art. 2°) Facultar a la Superintendencia de Bancos a ampliar las informaciones requeridas a las Entidades de Medio de Pagos Electrónicos dispuestas por el artículo precedente o a modificar su frecuencia.-

Art. 3°) Disponer que la falta de cumplimiento del deber de remitir las informaciones requeridas, en la modalidad y frecuencia establecidas, conllevará eventuales sanciones administrativas conforme a
la Ley N° 489/95 y su modificatoria la Ley N° 6104/2018.-

Art. 4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.-

FDO.- JOSÉ CANTERO.-PRESIDENTE.-
ERNESTO VELÁZQUEZ ARGAÑA.-CARLOS CARVALLO SPALDING.- DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-

ANEXO

REGIMEN DE INFORMACION PARA LAS ENTIDADES DE MEDIO DE PAGO
ELECTRONICO

Art. 1) DEFINICIONES:
A los efectos de la presente Resolución se entenderá por:
a) Cuentas Activas: cuentas de dinero electrónico en las cuales se han registrado al menos una transacción dentro de los últimos 180 días corridos.
b) Cuentas Inactivas: cuentas de dinero electrónico en las cuales no se ha registrado transacción alguna, dentro del plazo de los 180 días corridos.
c) Usuarios Existentes: la totalidad de titulares registrados por la EMPE (cuentas activas más las cuentas inactivas).
d) Tipos de Transacciones: las transacciones deberán ser discriminadas según el siguiente cuadro:
DESCRIPCION
Conversión (Carga de Dinero Efectivo)
Comisión
Reconversión (Retiro de Dinero Efectivo)
Transferencias electrónicas no bancarias realizadas
Transferencias electrónicas no bancarias recibidas
Recepción de fondos por remesadora
Compras en establecimientos
Pagos de Facturas
Envíos a cuentas de dinero electrónico (billetera)
Recepción a cuentas de dinero electrónico (billetera)

Art. 2) INFORMACIONES REQUERIDAS
2.1 PRESENTACION DIARIA
2.1.1 Saldo total a favor de usuarios, de comercios, de agentes y de puntos de venta;
2.1.2 Saldos contabilizados en el fideicomiso;
2.1.2.1 Saldo total a favor de usuarios, de comercios, de agentes y de puntos de venta;
2.1.2.2 Monto diario de la garantía depositada en el fideicomiso;
2.1.2.3 Nombre de las entidades financieras depositarias de los fondos;
2.2 PRESENTACION MENSUAL
2.2.1 Cantidad de Usuarios Existentes;
2.2.2 Cantidad de Cuentas Activas;
2.2.3 Cantidad de Cuentas Inactivas;
2.2.4 Número de reclamos y quejas, por tipo de reclamo, tiempo promedio de trámite y resultado;
2.2.5 Cantidad y tipo de canales de acceso por distritos;
2.2.6 Cantidad de cuentas por distritos que remiten y que reciben transferencias electrónicas no bancarias y que realizan pagos en comercios;
2.2.7 Cantidad de transacciones por distritos que remiten, y que reciben transferencias electrónicas no bancarias y que realizan pagos en comercios;
2.2.8 Monto de transacciones por distritos que remiten, y que reciben transferencias electrónicas no bancarias y que realizan pagos en comercios;
2.2.9 El total de cuentas, transacciones y monto por tipo de servicio/producto;
2.2.10 Cantidad y monto de cuentas migradas al Sistema Financiero por inactividad;
2.2.11 Cantidad y monto de cuentas migradas al Sistema Financiero por vinculación;
2.2.12 Número de incidencias relevantes de interrupción del servicio;
2.2.13 Número de incidencias, fraudes, robos y/o hurtos;
2.3 PRESENTACION ANUAL
2.3.1 Estados Contables Auditados;
2.3.2 Estados Financieros del Fideicomiso Auditados;
2.3.3 Informe de las Auditorías y certificaciones de seguridad, emitidas por terceros especializados e independientes, realizados tanto a la infraestructura tecnológica como a las aplicaciones utilizadas
para las transacciones de la EMPE.

Art. 3) ESPECIFICACIONES GENERALES
3.1 Los informes deberán ser remitidos en planilla Excel al correo empes@bcp.gov.py mientras dure el proceso de adecuación para su remisión por la Red de Comunicación Financiera. Se exceptúa de esta metodología, los informes señalados en los numerales 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.3, los que deberán ser remitidos en forma impresa al Banco Central del Paraguay, a más tardar el día 30 de junio del año
siguiente al reportado.
3.2 Las planillas/informes deberán contener en forma clara y visible, la entidad a que pertenece y el periodo informado.
3.3 Se deberá consignar en lugar visible y con caracteres destacados la leyenda “Esta planilla tiene carácter de Declaración Jurada”.
3.4 Los informes con frecuencia diaria de presentación, deberán ser remitidos al Banco Central del Paraguay, al día siguiente hábil del cierre del día reportado; los informes con periodicidad de
presentación mensual, serán remitidos al Banco Central del Paraguay a más tardar dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes al cierre del periodo reportado.
3.5 Los informes contenidos en los numerales 2.1 y 2.2 deberán ser remitidos conforme a los modelos de planillas proveídos por el Banco Central del Paraguay.