Art. 2º. La ANDE procederá, sin indemnización alguna, a la demolición de cualquier obra o construcción que se efectúe en la citada zona con servidumbre ya constituida y al retiro de los materiales, así como a adoptar en ella todas las medidas necesarias para asegurar el permanente y efectivo funcionamiento del servicio.
La ANDE señalará al infractor un plazo que no excederá de quince días para la demolición de las obras y el retiro de los materiales, bajo apercibimiento de hacerlos efectuar por cuenta del remiso.