LEY Nº 976
POR LA CUAL SE AMPLIA LA LEY Nº 966/64 QUE CREA LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE).
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de:
L E Y:
Art. lº. Determínanse zonas de seguridad y servicio para las líneas de transmisión, subtransmisión y distribución de la energía eléctrica en las propiedades de dominio público y privado sometidas a la servidumbre de electroducto por la Ley Nº 966 del 12 de agosto de 1964.
La extensión de dichas zonas serán las siguientes:
LÍNEAS -VOLTIOS - DISTANCIAS EN METROS, MEDIDAS PERPENDICULARMENTE DESDE EL EJE GEOMÉTRICO DE LA LÍNEA, A CADA LADO DE ESE EJE.
500.000 - 55
220.000 - 25
66.000 - 9
23.000 - 3
Art. 2º. La ANDE procederá, sin indemnización alguna, a la demolición de cualquier obra o construcción que se efectúe en la citada zona con servidumbre ya constituida y al retiro de los materiales, así como a adoptar en ella todas las medidas necesarias para asegurar el permanente y efectivo funcionamiento del servicio.
La ANDE señalará al infractor un plazo que no excederá de quince días para la demolición de las obras y el retiro de los materiales, bajo apercibimiento de hacerlos efectuar por cuenta del remiso.
Art. 3º. El ejercicio de las facultades conferidas en el artículo anterior y los trabajos de instalación y montaje de las líneas de transmisión, subtransmisión y distribución de la energía eléctrica no podrán ser suspendidos ni interrumpidos por ningún procedimiento judicial ni administrativo,
sin perjuicio de la ulterior acción judicial que pueda corresponder al interesado.
Art. 4º. Las zonas de seguridad y servicio serán reservados por el propietario en los loteamientos, sin perjuicio de las áreas destinadas para plazas y edificios públicos.
Art. 5º. Las indemnizaciones a que diere lugar esta Ley se regirán por la Ley Nº 966/64.
Art. 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional a los diez y seis días del mes de diciembre del año un mil novecientos ochenta y dos.