LEY N° 6584

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3°, 13 Y 22 DE LA LEY N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS EN CONCEPTO DE APOYO FINANCIERO A: ARTISTAS, GESTORES CULTURALES Y PERSONAS CUYA ACTIVIDAD LABORAL SE ENCUENTRE DIRECTAMENTE VINCULADA A LAS EXPRESIONES ARTÍSTICAS O CULTURALES EN SUS DIVERSAS MANIFESTACIONES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Modifícanse los Artículos 3°, 13 y 22 de la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.