Art. 2335.- Si se trata de prenda referida a obligaciones ciertas y presentes, el contrato de prenda con registro, deberá contener los nombres, apellidos y domicilios de los contratantes, el lugar de su celebración, la fecha de vencimiento del crédito y su monto, interés anual del mismo y lugar del pago. Si se trata de prenda constituida para garantizar obligaciones condicionales o futuras, bastará que las partes indiquen el monto máximo de afectación de los bienes dados en prenda. En todos los casos, se deberá consignar la individualización exacta de los bienes gravados y ubicación de éstos; si están o no libres de gravámenes y los que reconocieren a la fecha del contrato y si existe seguro. Tratándose de ganados, se los individualizará, especificándose su número, edad, sexo, marca o señal, raza y calidad en su caso; y en cuanto a los productos, su calidad, peso y número. En los productos industriales, se consignarán su naturaleza, cantidad y marca de fábrica, y en los frutos, se especificará si son o no fungibles, determinándose en el primer caso, su calidad, graduación y variedad.