Artículo 10.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentaciones serán sancionados conforme a los siguientes:
1) Respecto a los establecimientos prestadores de servicios de salud del Sector Público, Instituto de Previsión Social y servicios hospitalarios de las Fuerzas Públicas:
a) Los directores de las instituciones del Sistema de Salud Pública, los directores del Instituto de Previsión Social, los directores de servicios hospitalarios de las Fuerzas Públicas, que fueran responsables del incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, cometerán falta grave y serán sancionados por la autoridad competente con la máxima sanción de conformidad a lo establecido en la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” y sus modificaciones, y demás leyes y disposiciones reglamentarias.
b) Cuando el incumplimiento fuera de los médicos sobre quienes recae la obligación de cumplir los protocolos y otras reglas de actuación por causas imputables a ellos, responderán personalmente por los daños ocasionados al niño, niña y adolescente por sus omisiones y serán sancionados, previo sumario administrativo, con la misma sanción establecida en el inciso a).
2) El incumplimiento por parte de los establecimientos prestadores de servicios de salud del sector privado, será sancionado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, previo sumario administrativo, de la siguiente manera:
a. La imposición de una multa de hasta 100 (cien) salarios mínimos.
b. En caso de reincidencia, la imposición de una multa de hasta 200 (doscientos) salarios mínimos.
3) Las instituciones educativas del sector público que no cumplan las disposiciones establecidas en la presente Ley y en la reglamentación, serán sancionadas por el Ministerio de Educación y Ciencias, previo sumario administrativo, conforme a lo siguiente:
a) Cuando el incumplimiento fuera por parte de los directores de las instituciones educativas, será considerado falta grave y será sancionado con la máxima sanción por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” y sus modificaciones.
b) Cuando el incumplimiento fuera de los docentes o auxiliares a cargo, será sancionado, previo sumario administrativo, con la misma sanción establecida en el inciso a) para los directores.
4) Las instituciones educativas del sector privado que no cumplan las disposiciones establecidas en la presente Ley, serán sancionadas por el Ministerio de Educación y Ciencias, previo sumario administrativo, con:
a. La imposición de una multa de hasta 100 (cien) salarios mínimos.
b. En caso de reincidencia, la imposición de una multa de hasta 200 (doscientos) salarios mínimos.
3) Las instituciones educativas del sector público que no cumplan las disposiciones establecidas en la presente Ley y en la reglamentación, serán sancionadas por el Ministerio de Educación y Ciencias, previo sumario administrativo, conforme a lo siguiente:
a) Cuando el incumplimiento fuera por parte de los directores de las instituciones educativas, será considerado falta grave y será sancionado con la máxima sanción por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” y sus modificaciones.
b) Cuando el incumplimiento fuera de los docentes o auxiliares a cargo, será sancionado, previo sumario administrativo, con la misma sanción establecida en el inciso a) para los directores.
4) Las instituciones educativas del sector privado que no cumplan las disposiciones establecidas en la presente Ley, serán sancionadas por el Ministerio de Educación y Ciencias, previo sumario administrativo, con:
a. La imposición de una multa de hasta 100 (cien) salarios mínimos.
b. En caso de reincidencia, la imposición de una multa de hasta 200 (doscientos) salarios mínimos.
El funcionariado de instituciones educativas y de salud de carácter público, que sean parte testifical en un proceso penal de abuso sexual contra un niño, niña o adolescente, de acuerdo con la necesidad fijada por órganos judiciales para acudir a declarar, tendrá derecho a los permisos remunerados requeridos para ausentarse y a una asignación especial consistente en pasajes y viáticos.