LEY N° 6564
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY N° 3.966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1.° Modificase el artículo 53 de la Ley N° 3.966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, que queda redactado como sigue:

Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de junio del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución.