LEY N° 4614
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 236 Y 309 DE LA LEY N° 1160/97 “CODIGO PENAL”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 236 y 309 de la Ley N° 1160/97 “CODIGO PENAL”, cuyos textos quedan redactados como sigue:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.