ANEXO I.A
Requisitos y pasos para el licenciamiento de los Burós de Información Crediticia
Para el licenciamiento o apertura de un Buró de Información Crediticia (BIC), se deberá dar cumplimiento a los siguientes pasos y requisitos:
A. PRIMER PASO
a.1 Las solicitudes presentadas ante el Banco Central del Paraguay, a efectos de obtener la autorización para operar y obtener la licencia, deberá ser realizada por una persona física debidamente autorizada para ejercer su representación. Estas solicitudes deberán ser presentadas ante la Mesa de Entrada de la Superintendencia de Bancos.
a.2 La solicitud de apertura deberá ser firmada por los representantes legales de la sociedad, y será dirigida al Banco Central del Paraguay, debiendo contener al menos:
a.2.1 Denominación de la entidad;
a.2.2 Domicilio legal y real de la entidad y la localidad en que la oficina Central tendrá asiento, debiendo indicar la dirección exacta;
a.2.3 Número/s de teléfono/s, fax, correos electrónicos del representante legal
a.3 Las sociedades interesadas deberán adjuntar los siguientes recaudos:
a.3.1 Registro Único de Contribuyente;
a.3.2 Copia del Estatuto Social o Acto Constitutivo en el cual se observe el objeto social de la entidad.
a.3.3 Nómina de sus accionistas, personas físicas o jurídicas, con el porcentaje de participación en el capital social (si fuese el caso, se deberá indicar si dichas personas poseen acciones en otras entidades supervisadas).
a.4 Nómina de Accionistas que han de constituir la sociedad, con los siguientes recaudos:
a.4.1 En caso de que los accionistas sean personas físicas:
a.4.1.1 Declaración Jurada de Bienes e ingresos, acompañada de las documentaciones respectivas que permitan confirmar lo manifestado;
a.4.1.2 Detalle de participación en el capital social;
a.4.1.3 Antecedentes policiales;
a.4.1.4 Antecedentes judiciales;
a.4.1.5 Certificado de no interdicción;
a.4.1.6 Certificado de no convocatoria o quiebra;
a.4.1.7 Certificado de cumplimiento tributario, o Certificado de no ser contribuyente, según sea el caso.
a.4.2 En el caso de que los accionistas sean personas jurídicas:
a.4.2.1 Copia de los Estados Contables de los últimos 3 años;
a.4.2.2 Registro único de contribuyente;
a.4.2.3 Una Copia de los Estatutos Sociales;
a.4.2.4 Nómina de sus administradores y/o representantes legales.
a.4.3 En caso de que los accionistas sean personas físicas o jurídicas extranjeras, las documentaciones deberán ser equivalentes a las del país de origen, las cuales deben estar debidamente certificadas, legalizadas y con su respectiva traducción efectuada por Traductor Público matriculado, en caso de no hallarse en idioma español.
a.5 Nómina de las personas que formarán parte del Directorio, de la plana ejecutiva y apoderados, con los siguientes recaudos:
a.5.1 Antecedentes policiales;
a.5.2 Antecedentes judiciales;
a.5.3 Certificado de no interdicción;
a.5.4 Certificado de no convocatoria o quiebra;
a.5.5 Declaración Jurada de no estar inhabilitado para operar en Cuenta Corriente;
a.5.6 Declaración Jurada de no registrar deudas en estado de mora, en el sistema
financiero, cooperativo u otras entidades de crédito;
a.5.7 Certificado de Cumplimiento Tributario o Certificado de no ser Contribuyente, según sea el caso; a.5.8 Declaración Jurada de bienes e ingresos;
a.5.9 Currículum vitae.
a.5.10 Indicación de los cargos (de directores, gerentes, síndicos, contadores o empleados) que ocupe en otras entidades sujetas a la supervisión de la SB, de la CNV o de INCOOP de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 1 de la Res. 16, Acta 4 del 20.01.2022 “Reglamento que establece los estándares mínimos para un buen gobierno corporativo”.
El Banco Central del Paraguay podrá solicitar toda la información adicional que estime necesaria para la verificación de la situación patrimonial y el origen de los recursos de los accionistas, como así también sobre la reputación de los administradores.
Las documentaciones remitidas deberán ser originales o copias autenticadas y vigentes, al momento de su presentación.
a.6 Plan de Negocios: A modo indicativo pero no limitativo, dicho programa deberá contener: a.6.1 Nombre de la entidad, su misión, visión, valores, ventajas competitivas;
a.6.2 Análisis FODA, estudio de la industria y del mercado;
a.6.3 Operaciones y servicios a desarrollar, canales de comunicación;
a.6.4 Organigrama y descripción de funciones, cursograma de las principales operaciones y comentarios sobre su implementación, dotación del personal en el ejercicio de las actividades;
a.6.5 Proyección de estados financieros, cálculo de rentabilidad y punto de equilibrio;
a.7 Plan Operativo: A modo indicativo pero no limitativo, dicho programa deberá contener:
a.7.1 Sistemas de control interno y auditorías a implementar.
a.7.2 Código de Ética, basados en los principios internacionales de conducta.
a.7.3 Protocolo de Actuación conforme lo establecido en el Art. 20 de la Ley.
a.8 Condiciones técnicas y económicas para la prestación de los servicios de referencias crediticias: a.8.1 Plataforma tecnológica Hardware (especificando equipos de comunicación, de seguridad; modelo y marca) y Software (programas utilizados, lenguajes de programación, bases de datos, sistemas bases versión) afectado a la administración del servicio, topología de red afectada al servicio, la que deberá contener el diseño de la red de computadoras, así como el de los equipos de comunicaciones); a.8.2 Plan de continuidad del negocio (el que deberá considerar las pruebas sobre los equipos de producción y contingencia, capacitación respecto al plan, así como la generación de evidencia de pruebas del plan, Política del Plan de Continuidad de Negocio, Manuales de procedimientos, validaciones de estrategias, criterios, BIA (por sus siglas en inglés: Business Impact Analysis), Liderazgo).
Plan de Recuperación de Desastre (debe incluir análisis de riesgo, los diferentes planes y su contingencia, especificando lugar y método de continuidad de negocio como activo-pasivo, activoactivo, y el sitio alterno; hot site, cold site, warm site, etc.).
a.8.3 Cronograma de desarrollo de un Manual de Gobierno y Control de Tecnología de la Información.
a.8.4 Cronograma de desarrollo de un manual de gestión del Riesgo Operacional, que permita la identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de este riesgo en el desarrollo de sus negocios y operaciones, plazo razonable para su implementación.
a.8.5 Procedimientos mínimos para la conservación, eliminación y recuperación de archivos de respaldo, alineados a las normas vigentes.
a.8.6 Esquema de seguridad de los datos, alineados al Manual de Gobierno y Control de Tecnología de la Información.
Las informaciones adicionales que requiera el Banco Central del Paraguay serán solicitadas vía nota dirigida al representante legal.
B. SEGUNDO PASO
b.1 Recibida la solicitud de autorización para operar como buró de información crediticia, se procederá a la revisión formal del pedido, que abarca lo siguiente:
b.1.1 Revisión y análisis de la documentación presentada.
b.1.2 Notificación de los requisitos o las documentaciones faltantes, o requerimientos adicionales, si correspondiere, los que deberán ser respondidos o presentados, según corresponda, en un
período de sesenta (60) días posteriores a la fecha de la notificación.
b.1.3 Análisis de la plataforma tecnológica (Manual de Gestión y Pruebas de sistema principal), por parte del área correspondiente.
b.2 Las opiniones técnicas finales referidas al proceso de apertura de la sociedad, serán encaminadas de la siguiente forma:
b.2.1 De contar con opinión técnica favorable, respecto a la prosecución del proceso de apertura, la misma será elevada al Directorio del Banco Central de Paraguay, a fin de proseguir con los trámites para la autorización.
b.2.1 De contar con opinión técnica adversa, respecto a la prosecución del proceso de apertura, la Superintendencia de Bancos, informará sobre la situación a la recurrente.
C. TERCER PASO
c.1 Una vez emitida la Resolución favorable del Directorio del Banco Central del Paraguay, la entidad autorizada procederá a iniciar sus operaciones en el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de Resolución de autorización; caso contrario, previo informe de la Superintendencia de Bancos, se podrá declarar la revocación de la autorización para operar, no pudiendo presentar una nueva presentación en un periodo de 1 (un) año.