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Ley 2212/2003 - Que modifica el artículo 126 "Secuestro" de la Ley Nº 1.160, de fecha 16 de noviembre de 1997 "Código Penal".
2003-09-11Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N° 2.212
QUE MODIFICA EL ARTICULO 126 “SECUESTRO” DE LA LEY N° 1.160, DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1997 “CODIGO PENAL”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 126 “Secuestro” de la Ley N° 1.160, de fecha 26 de noviembre de 1997 “Código Penal”, que queda redactado como sigue:
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3) de la Constitución Nacional.