Artículo 58. Además de las obligaciones previstas en las disposiciones precedentes, todo concesionario deberá, entre otros:
a) Facilitar a Inspectores y Técnicos del Estado debidamente acreditados la inspección permanente de sus pozos e instalaciones y facilitar el seguimiento de todos los trabajos que realice el concesionario;
b) Pagar las contribuciones y regalías a que estuviere sujeto dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, bajo pena de caducidad de su concesión;
c) Llevar su contabilidad con arreglo a lo establecido en esta ley y en las leyes pertinentes;
d) Adoptar todas las medidas necesarias para evitar daños a los yacimientos, con motivo de la perforación, operación, conservación, o abandono de pozos, dando cuenta inmediata a la autoridad competente de cualquier novedad al respecto;
e) Evitar cualquier desperdicio de hidrocarburos; si la pérdida obedeciera a culpa o negligencia, el concesionario responderá por los daños causados al Estado y/o a terceros;
f) Adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios a las actividades agropecuarias, a la pesca, la fauna y la flora y a las comunicaciones;
g) Tomar sin dilación las medidas adecuadas para evitar los daños a la porosidad, permeabilidad o integridad de las napas, acuíferas u otros accidentes análogos que se presentaren durante las perforaciones, y dar aviso inmediato de todo ello al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
h) Adoptar las medidas de seguridad aconsejadas por las prácticas aceptadas en la materia, a fin de evitar siniestros de cualquier tipo, dando cuenta al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de los que ocurrieren, dentro de un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas;
i) Taponar todos los pozos que resultaren improductivos, y en el caso de que de éstos sólo emanare gas, adoptar las medidas adecuadas para impedir el movimiento migratorio de las aguas de un horizonte a otro o la pérdida de gas, todo ello con acuerdo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
j) Dar aviso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones cada vez que un pozo entra en producción, dentro de un plazo máximo de cinco días;
k) Proporcionar, trimestralmente, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y a otras autoridades del Gobierno que la requieran para el cumplimiento de sus fines u objetivos, toda la información técnica y económica que obtenga como consecuencia del permiso de prospección y ejecución del contrato de concesión, especialmente durante las etapas de exploración y explotación.
Durante la vigencia del permiso o del contrato cualquier dato o información, sea cual fuere su especie o naturaleza, relacionado con su desarrollo, será tratado como estrictamente confidencial, en el sentido de que su contenido, no será bajo ningún aspecto, revelado a terceros, total o parcialmente, sin previo consentimiento por escrito de la otra parte, por el plazo de un año. Los funcionarios, empleados, agentes, representantes, mandatarios y subcontratistas quedarán sometidos a las mismas obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente artículo;
l) Proporcionar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones toda la información sobre la existencia de riquezas mineras, hídricas y otras, obtenidas como resultado de sus operaciones, dentro de un plazo máximo de quince días de haber tomado conocimiento del hecho;
m) Permitir, durante la ejecución del Contrato, el entrenamiento de funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, cuyas profesiones se encuentren relacionadas con la industria de hidrocarburos, en las condiciones que se acuerden en los respectivos contratos;
n) Promover, durante la ejecución del Contrato, el entrenamiento de funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, cuyas profesiones se encuentren relacionadas con la industria de hidrocarburos, en las condiciones que se acuerden en los respectivos contratos;
ñ) Adoptar medidas de seguridad industrial, cumpliendo normas internacionalmente aceptadas y las establecidas en las leyes especificas; y,
o) Cumplir todo lo establecido en las leyes vigentes y Reglamentos, para evitar la contaminación del medio ambiente y la alteración del equilibrio ecológico en las áreas de la concesión.