LEY Nº 3284
QUE MODIFICA EL ARTICULO 191 DE LA LEY Nº 879/81 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 191 de la Ley Nº 879 del 2 de diciembre de 1981 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de agosto del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.