LEY N° 1838
QUE MODIFICA EL ARTICULO 280 DE LA LEY N° 879 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1981 "CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 280 de la Ley N° 879 del 2 de diciembre de 1981 "Código de Organización Judicial", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.