RESOLUCIÓN GENERAL Nº 72
POR LA CUAL SE DESIGNAN A CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Asunción, 18 de noviembre de 2020.

VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Resolución General N° 48/2014 «Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de Información “Hechauka”»;
La Resolución General N° 100/2016 «Por la cual se disponen nuevas facilidades para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a las retenciones de impuestos»;
La Resolución General N° 39/2020 «Por la cual se reglamenta el Decreto N° 3.107/2019 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

CONSIDERANDO:
Que la retención de impuestos se implementa para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, y permitir que el Estado obtenga recursos financieros de forma anticipada para el logro de sus fines.
Que en ese sentido, el artículo 240 de la Ley N° 125/1991 establece la posibilidad de designar agentes de retención a sujetos que por sus actividades intervengan en operaciones en las cuales sea pertinente la retención del impuesto, facultando además a la Administración Tributaria a reglamentar la forma y condiciones de la retención.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con facultades suficientes para dictar normas de carácter general con miras a mejorar la administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 73 del 16 de noviembre de 2020.

POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1°. - Designar como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los clubes que participan en la División Profesional del torneo de fútbol paraguayo organizado por la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF), cuando realicen pagos a sus proveedores de bienes o servicios gravados por el citado impuesto, incluidos futbolistas, directores técnicos, árbitros y profesionales médicos, conforme a los alcances previstos en los Arts. 38 y 44 del Anexo al Decreto N° 3107/2019.
* Reglamenta. Art. 240 de la Ley N° 125/91, Artículos 38 y 44 del Anexo al Decreto N° 3107/2019.

Artículo 2°. - Los contribuyentes designados como Agentes de Retención tendrán la obligación de retener los porcentajes previstos en el Art. 38 del Anexo al Decreto N° 3107/2019 según correspondan, en la oportunidad de realizar el pago o puesta a disposición de los fondos y además, deberán:
a) Emitir el Comprobante de Retención respectivo.
b) Ingresar el importe correspondiente a la retención del IVA en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General N° 100/2016.
c) Constituirse como Agentes de Información en la forma y condiciones establecidas en la Resolución General N° 48/2014 y sus normas complementarias.
* Reglamenta. Artículos 38, 45 y 46 del Anexo al Decreto N° 3107/2019.

Artículo 3°. - La SET dentro del primer mes de cada año dará de alta la obligación como Agentes de Retención con código 221-Ret. IVA y de Información 911-Compras y 921-Ventas en el RUC a los clubes que hayan ascendido a la División Profesional (primera) del torneo de fútbol paraguayo organizado por la APF.
De igual manera, los clubes designados serán dados de baja de las mencionadas obligaciones cuando haya descendido de categoría, sin embargo, seguirá obligado a declarar como Agente de Información por el término de tres (3) meses posteriores a la baja de la obligación de retención del IVA.

Artículo 4°. - La lista de los Agentes de Retención del IVA designados por la presente Resolución estará disponible en la página web de la SET (www.set.gov.py).

Artículo 5°. - La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.

Artículo 6°. - Publicar, comunicar y cumplido, archivar.

ANEXO

LISTA DE CLUBES DE FÚTBOL DE LA DIVISIÓN PROFESIONAL DE PARAGUAY

N° | RUC | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

1 | 80023901 | CLUB NACIONAL
2 | 80028088 | CLUB SOL DE AMÉRICA
3 | 80028802 | CLUB CERRO PORTEÑO
4 | 80029128 | CLUB SPORTIVO LUQUEÑO
5 | 80029208 | CLUB LIBERTAD
6 | 80029733 | CLUB OLIMPIA
7 | 80031246 | CLUB GUARANI
8 | 80031485 | CLUB 12 DE OCTUBRE DE ITAUGUA
9 | 80033062 | CLUB GENERAL DIAZ F.B.C.
10 | 80030665 | CLUB SPORTIVO SAN LORENZO
11 | 80029466 | CLUB ATLETICO RIVER PLATE
12 | 80038662 | LIGA GUAIREÑA DE FÚTBOL