LEY N° 5408
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N° 1064/97 “DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 12 de la Ley N° 1064/97 "DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN”, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional