Artículo 4.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.