REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO.-
AÑO 2015
Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015.-
RESOLUCIÓN N° 43.-
VISTO: la Ley N° 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA y
DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”;
los Artículos 4°, literal f) y 5° de la Ley N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”; los Artículos 4°, literal b), 40°, numeral 28) y 107° de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”; las
Resoluciones N°s. 9, 5, 3 y 34, Acta N°s. 130, 13, 7 y 12 de fechas 24 de octubre de 2000, 3 de mayo de 2007, 28 de enero y 21 de febrero de 2014, respectivamente; el memorando SB.SG. N° 31/15 de la Superintendencia de Bancos de fecha 30 de diciembre de 2015; la providencia de la Presidencia de fecha 30 de diciembre de 2015; y,
CONSIDERANDO: que, es de interés del Banco Central del Paraguay arbitrar los mecanismos idóneos para incentivar la utilización eficiente de las tarjetas de crédito y débito, ya que las mismas constituyen medios de pago que sustituyen al dinero en efectivo.
Que, se considera trascendental la tarea de velar por un adecuado marco de protección al consumidor financiero, a través de la adecuación de las normativas relacionadas a la emisión, operativa y administración de tarjetas de crédito y débito, de manera a adaptarlas a los términos establecidos en la legislación que rigen la materia, así como a los principios de transparencia informativa.
Que, corresponde a la Banca Matriz velar por la transparencia informativa de las entidades supervisadas en su relación con los clientes.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
Art. 1°) Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, cuyo texto agregado a sus antecedentes, forma parte del presente acto administrativo.-
Art. 2°) Dejar sin efecto las Resoluciones N°s. 9, 5, 3 y 34, Acta N°s. 130, 13, 7 y 12 de fechas 24 de octubre de 2000, 3 de mayo de 2007, 28 de enero y 21 de febrero de 2014, respectivamente.-
Art. 3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.-
FDO.- CARLOS FERNÁNDEZ VALDOVINOS.-PRESIDENTE.-
RAFAEL LARA VALENZUELA.-ROLAND HOLST WENNINGER.-
ERNESTO VELÁZQUEZ ARGAÑA.-DIRECTORES TITULARES.-
WALTER J. POISSON.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO AD HOC.-
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto
El presente reglamento tiene como objeto establecer pautas claras y uniformes para el uso de las tarjetas de crédito y débito, a cuyo efecto establece las reglas que las entidades emisoras y/u operadoras deberán cumplir con la finalidad de proteger los derechos del consumidor financiero y la defensa de la competencia, precautelando la vigencia y profundización de estos instrumentos que coadyuvan a una ágil y diligente formalización de las transacciones financieras.
Artículo 2°. Alcance
Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a las entidades supervisadas por el Banco Central del Paraguay.
Artículo 3°. Definiciones
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
3.1. Tarjeta de Crédito. Instrumento de pago que le permite a un usuario disponer de una línea de crédito otorgada por el emisor, utilizable para la adquisición de bienes o para el pago de servicios prestados por las entidades afiliadas al sistema operativo de tarjetas de crédito, hacer adelantos en efectivo y otras operaciones.
3.2. Tarjeta de Débito. Instrumento de pago otorgado por un emisor a favor de sus usuarios, que permite hacer uso del saldo disponible en una cuenta cuenta corriente bancaria, cuenta de ahorro a la vista, u otra cuenta combinadas especificada en el contrato , para hacer pagos en los comercios y establecimientos adheridos, hacer extracciones en efectivo de sus redes de cajeros y otras operaciones..
3.3. Operador. Entidad supervisada por el Banco Central del Paraguay que procesa y administra los instrumentos de pago anteriormente conceptualizados, que permiten la interconexión simultánea e interoperabilidad entre los emisores.
3.4. Emisor. Entidad supervisada por el Banco Central del Paraguay que emite tarjetas de crédito y de débito a los efectos de realizar transacciones con dichos instrumentos.
3.5. Usuario / tarjetahabiente / titular. Persona autorizada a utilizar tarjetas de crédito y débito otorgadas por un emisor, siendo responsable de todos los cargos y consumos realizados por sí mismo o por terceros debidamente autorizados para dicho efecto.
3.6. Usuario adicional: Tercera persona que utiliza una tarjeta adicional a la del titular en virtud de la autorización conferida por este último.
3.7. Comercio o establecimiento adherido o afiliado. Entidad que, en virtud de un contrato celebrado con el operador o emisor, provee bienes o servicios al usuario, aceptando el pago mediante el sistema de tarjetas de crédito y de débito.
3.8. Estado de cuenta. Resumen en el cual se exponen, en forma detallada, los movimientos referentes a las transacciones realizadas por el titular y/o usuarios adicionales, en un periodo de facturación establecido, en base a un contrato previamente suscrito con la entidad emisora.
3.9. Sistema operativo de tarjetas. Conjunto estructurado de elementos y de personas que intervienen en la emisión de tarjetas y en los registros de cuentas de usuarios, afiliación y registro de cuentas, cobros o pagos de importes y funciones conexas.
3.10. Soporte duradero: todo instrumento que permita al usuario almacenar la información dirigida personalmente a él, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adecuado a los fines para los que la información está destinada y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada
Artículo 4º Requisitos previos a la emisión de tarjetas.
Con anterioridad a la emisión de las tarjetas de crédito y/o débito, las entidades emisoras deberán comunicar esta intención a la Superintendencia de Bancos, acompañando una descripción, como mínimo, del sistema bajo el cual desean operar, marca de la tarjeta, definición del alcance (nacional y/o internacional) y demás documentaciones que puedan ser requeridas.
Además remitirán, a efectos de su registro, los modelos de contrato a suscribirse con los titulares, así como las sucesivas modificaciones de los mismos.
Las entidades emisoras no podrán utilizar un contrato no registrado en la Superintendencia de Bancos.
Artículo 5º Perfeccionamiento del contrato
El contrato solo se considerará perfeccionado una vez fenecido el plazo contemplado en el Artículo 6°, inciso 1, Literal b) de la Ley N° 5476/2015.
Artículo 6°. Operación
Las entidades emisoras podrán operar por sí mismas las tarjetas que emitan, o bien, contratar su operación con una o más operadoras.
Las entidades operadoras (sean entidades emisoras o no), deberán remitir, en forma diaria, el monto deficitario/superavitario por tipo de producto, de cada entidad participante en su infraestructura y la fecha efectiva de liquidación dentro del SIPAP.
La fecha de liquidación será concomitante con los plazos establecidos en esta norma en el Art. 15°, tanto para tarjetas de crédito como de débito.
Artículo 7°. Prohibiciones
Se prohíbe a las entidades sujetas al presente reglamento:
7.1. Percibir cargo o comisión alguna por la prestación de un servicio o utilización de algún producto no solicitado o aceptado previamente por el tarjetahabiente, o cuando no se hubiese llevado a cabo la entrega y aceptación efectiva de la tarjeta al usuario. La carga de la prueba de la entrega y la aceptación corresponde, en todos los casos, al emisor.
7.2. Condicionar la adquisición de un producto o servicio a la adquisición de otros productos o servicios, salvo cuando por la aplicación de usos, costumbres o debido a la naturaleza del servicio contratado, éstos sean ofrecidos en conjunto.
7.3. Incluir en el contrato cláusulas que impliquen la aceptación, por parte del cliente, de las cláusulas de otro contrato vinculado al original, del cual no forma parte.
7.4. Condicionar el uso de la tarjeta de crédito o débito, mediante la implementación de cualquier práctica comercial o cobro por prestación de servicios en forma discriminatoria o que pudieran afectar la libre concurrencia. A este efecto, la libre concurrencia presupone, que en igualdad de condiciones, sea garantizada la libertad de compra, venta y acceso al mercado bajo principios de eficiencia y no discriminación.
Artículo 8º De la forma de los Contratos con los titulares de tarjetas
Los contratos con los titulares de tarjetas deberán ser redactados con caracteres legibles y en tamaño de letra no menor a 2,5 milímetros, en dos ejemplares de un mismo tenor, debiendo entregarse una copia del mismo al tarjetahabiente, en soporte papel u otro soporte duradero accesible al usuario, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles del momento de su rúbrica.
Los contratos celebrados podrán almacenarse en un soporte duradero.
Artículo 9º Mecanismos de comunicación
Las entidades emisoras de tarjetas deberán contar, por sí o por medio de terceros, con mecanismos gratuitos que permitan al usuario comunicar el extravío, hurto, robo, destrucción o eventual falsificación de una tarjeta de crédito o débito, así como realizar reclamos, consultas, verificaciones. A fin de evitar que se produzcan eventuales transacciones no autorizadas, estos mecanismos deben facilitar el bloqueo inmediato del instrumento de pago y deben estar operativos durante las 24 horas del día, todos los días de la semana. Dichos mecanismos deberán ser informados a los usuarios en los estados de cuenta de manera resaltada, especificando un número telefónico de contacto, así como también deberá informarse sobre los mismos en la página web de la entidad y en otros medios de fácil acceso.
Artículo 10º Atención al usuario
Las entidades emisoras de tarjetas deberán contar, con un sistema de atención al usuario que le permita acceso en tiempo real las 24 horas del día, todos los días de la semana, a la información sobre el servicio de tarjetas, sus transacciones y a los productos y servicios financieros relacionados con esta.
Artículo 11° - Disponibilidad del servicio
En caso de mantenimientos o necesidad de cortes, por cuestiones de actualización o mejoras en el servicio, los mismos deben realizarse durante horas de la madrugada de los días lunes, con un corte máximo de 3 horas, en el horario comprendido entre las 01:00 y las 04:00 horas.
Dichos mantenimientos o cortes no deberán superar la cantidad de uno (1) por mes, salvo situaciones no previstas o de fuerza mayor, debidamente comunicadas y justificadas al Banco Central del Paraguay dentro del plazo de dos (2) días hábiles posteriores del evento imprevisto o de fuerza mayor.
Artículo 12°. Cobro de Penalidades y Otros Cargos
El cobro de comisiones y penalidades se aplicará conforme los términos establecidos en el “Reglamento de Principios Básicos y Criterios para el Cobro de Comisiones, Gastos, y Penalidades en el Sector Financiero”, aprobado por Resolución N° 2, Acta N° 60 del 31.08.2015 El Emisor deberá contar con una “Política de Cargos Aplicados por la Utilización de Tarjetas”, la cual deberá encontrarse por escrito y deberá ser aprobada por el Directorio de la entidad. En la misma se deberán definir los criterios considerados para determinar la estructura de los cargos por penalidad, mora y sus sucesivas modificaciones.
Asimismo, dicha Política deberá contener una exposición sobre la razonabilidad y proporcionalidad de dichos cargos respecto del costo que la mora o violación de cualquier condición pactada en el contrato haya generado al emisor.
El Banco Central del Paraguay aprobará las tarifas a ser utilizadas por los emisores y las publicará en su página web.
Artículo 13º Servicios adicionales.
Para brindar servicios adicionales, la entidad emisora deberá contar con una solicitud expresa, y en un formulario y/o contrato aparte, del titular de la cuenta o, en su defecto, deberá obtener el consentimiento previo del mismo a los efectos de proceder al cargo de dicho concepto en las tarjetas. Los servicios de débito automático deberán ser solicitados por el titular.
En el caso que la entidad emisora brinde servicios adicionales no solicitados o autorizados por el usuario, éste quedará eximido de toda obligación, sin que la falta de respuesta pueda considerase como consentimiento.
No obstante, si el usuario hiciera uso efectivo del servicio adicional no solicitado o autorizado, deberá reembolsar el importe de la parte realmente utilizada, sin que tal deber suponga la prestación del consentimiento para obligarse mediante un nuevo contrato no solicitado ni la obligación de abonar gastos o comisiones, ni, en general, monto de dinero no acordado previamente con el emisor.
Artículo 14º Disponibilidad de los contratos
Los contratos suscritos entre emisores, operadores y establecimientos afiliados deberán encontrarse a disposición del Banco Central del Paraguay.
Artículo 15° - Acreditación al Comercio o Establecimiento adherido o afiliado.
Los Emisores de Tarjetas de Crédito y Débito deben acreditar el resultado de los importes de ventas de los Comercios o Establecimientos adheridos o afiliados en los siguientes plazos:
1. Ventas con Tarjeta de Crédito, conforme al siguiente cronograma:
1.1. Desde la fecha de vigencia de la presente Resolución hasta el 31/12/2016, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de haberse realizado la operación de venta.
1.2. A partir del 01/01/2017, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de haberse realizado la operación de venta.
2. Ventas con Tarjeta de Débito, conforme al siguiente cronograma:
2.1. Desde la fecha de vigencia de la presente Resolución y hasta el 30/06/2016, en un plazo máximo de hasta 48 horas de haberse realizado la operación de venta.
2.2. Desde el 01/07/2016 y hasta el 31/12/2016, en un plazo máximo de hasta 24 horas de haberse realizado la operación de venta.
2.3. A partir del 01/01/2017, la acreditación deberá realizarse en tiempo real.
Los emisores y procesadores deberán establecer las condiciones operativas y de infraestructura a fin de que éstos puedan operar en tiempo real”.-
Artículo 16º. Sanciones
En caso de infracciones, el Banco Central del Paraguay podrá imponer las sanciones que considere adecuadas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 5476/15 “Que establece normas de transparencia y defensa al usuario en la utilización de tarjetas de crédito y débito”, en concordancia con la Ley Nº 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay”.
CAPÍTULO II
TARJETAS DE CRÉDITO
Artículo 17º Obligaciones del Emisor
Las entidades deberán remitir a sus usuarios, en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previos a la fecha del vencimiento acordado, un estado de cuenta del periodo a liquidar, en soporte papel u otro soporte duradero accesible al usuario, el cual debe contener, con carácter legible y en tamaño de letra no menor a 2,5 milímetros, cuanto sigue:
17.1. Identificación del emisor.
17.2. Identificación del titular y/o adicionales
17.3. Número de la cuenta
17.4. Fecha de emisión
17.5. Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre posterior
17.6. Fecha de vencimiento del pago anterior y posterior
17.7. Monto total asignado y monto disponible de línea de crédito
17.8. Tasa efectiva de interés compensatorio anual y tasa nominal de interés compensatorio anual aplicable a los consumos realizados, intereses cobrados y período sobre el que se aplica 17.9. Comisiones y/o cargos cobrados (fecha y monto)
17.10. Pagos efectuados por el titular (fecha y monto)
17.11. Saldo adeudado a la fecha y monto disponible
17.12. Tipo de cambio utilizado para la conversión en operaciones realizadas en moneda extranjera
17.13. Información resaltada sobre la fecha de renovación de la tarjeta, informando el costo de dicha renovación y la modalidad y periodicidad de cobro. Dicha información deberá ser remitida con un mínimo de 60 días de anticipación, indicando el plazo máximo establecido por el emisor para la desestimación, por parte del beneficiario, de dicha renovación 17.14. Detalle de los consumos y pagos realizados durante el período de facturación informado 17.15. Fecha de la operación, proceso, nombre del comercio afiliado y número del comprobante de los consumos efectuados en el período facturado
17.16. Montos que detallen la composición de la deuda total, deudas en cuotas, intereses, gastos y cualquier otro concepto aplicable
17.17. Fecha de vencimiento del pago, en forma resaltada y fácilmente identificable, con tipo de letra sombreado o en relieve, conforme al siguiente modelo:
Fecha de vencimiento para pago
Mes
D L M M J V S
1 2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30
Marcar en relieve
en el recuadro el
día de pago
17.18. Una advertencia que contemple claramente cuanto sigue:
17.18.1. Retraso en el pago: si no se recibe, al menos, el pago mínimo en la fecha que aparece arriba, se tendrá que pagar intereses moratorios y punitorios.
17.18.2. Pago mínimo: si cada mes, se realiza solamente el pago mínimo, se deberá pagar más intereses (compensatorios) y demorará más tiempo pagar todo el saldo, de acuerdo al siguiente cuadro:
Su saldo actual a la fecha es de
XXX GS. Si usted no realiza
ningún cargo adicional usando
esta tarjeta y cada mes realiza
sólo:
Usted pagará el saldo
que se muestra en este
estado de cuenta en
aproximadamente:
Usted terminará pagando un total
estimado de:
El pago mínimo:
₲ XXXX
XX meses ₲ XXXX
17.19. Importe del pago mínimo, desglosando el monto correspondiente a capital, intereses, comisiones y cualquier otro concepto
17.20. En caso de consumo u otras transacciones con cuota fija, se deberá indicar el número de cuotas abonadas, en relación con las pactadas, en el período correspondiente El estado de cuenta deberá respetar el formato estándar a ser establecido por la Superintendencia de Bancos en reglamentación de carácter general.
Artículo 18° De las compras en cuotas
En el caso de compras efectuadas bajo modalidad de cuotas, deberá computarse íntegramente, en el cálculo del pago mínimo, el monto de la cuota correspondiente al periodo de facturación
Artículo 19° Del contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito con titulares de las tarjetas.
Las entidades emisoras deberán celebrar con las personas, físicas o jurídicas, un contrato de adhesión al sistema de tarjetas de crédito.
La tarjeta de crédito se emitirá a nombre de un usuario principal y se podrá extender a uno o más usuarios adicionales, con carácter de intransferible, a solicitud expresa del titular.
Dicho contrato deberá contemplar, como mínimo, cuanto sigue:
a. Identificación del emisor
b. Tipo de tarjeta o afinidad
c. Identificación de la/s persona/s autorizadas para el uso de la tarjeta. En el caso de que el titular de la tarjeta sea una persona jurídica, deberá llevar el nombre o razón social de ésta y la individualización de las personas físicas autorizadas para su uso.
d. El límite de crédito expresado en moneda nacional o extranjera, el cual podrá ser modificado a solicitud del titular, o por decisión del emisor, en cuyo caso éste deberá dar aviso previo de por lo menos cuarenta y cinco (45) días, plazo en el cual el usuario deberá manifestar su aceptación o rechazo, bajo las condiciones que establezcan las partes. El aviso correspondiente deberá efectuarse a través de medios fehacientes, ya sea de manera física o electrónica.
e. El plazo de vigencia y condiciones para su renovación.
f. Las modalidades y condiciones aplicables al cobro de comisiones y penalidades de conformidad a lo establecido en el “Reglamento de Principios Básicos y Criterios para el cobro de comisiones, gastos y penalidades en el Sector Financiero”, aprobado por Resolución N° 2 Acta N°60 de fecha 31 de agosto de 2015.
g. La tasa de interés aplicable al financiamiento del saldo de crédito de la tarjeta de crédito, la cual deberá calcularse de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
h. El derecho que asiste al usuario de retractarse dentro de un plazo de siete (7) días, contados a partir de la firma del contrato.
i. Forma y medios de pago permitidos.
j. Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravío de la tarjeta de crédito o de la sustracción, robo o hurto de ésta o de la información contenida en la misma.
k. Plazo de vigencia
l. Periodicidad y medios con los que se pondrá a disposición o entregará el estado de cuenta m. Causales de rescisión.
n. Resolución de controversias
o. Toda modificación deberá ser comunicada a la Superintendencia de Bancos, por lo menos con dos (2) meses de antelación a su puesta en vigencia
p. Los derechos conferidos al titular o usuario de la tarjeta de crédito, conforme lo establece el Capítulo V - Protección Contractual de la Ley N° 1334/98 de “Defensa al Consumidor o Usuario”
En el momento de la rúbrica del contrato, el emisor deberá entregar bajo acuse de recibo, el tarifario actual que indique: la tasa de interés compensatorio, moratorio y punitorio, así como las comisiones, penalidades y cualquier otro cargo adicional que aplique el emisor por el uso de la tarjeta de crédito.
Artículo 20°. Cobro de Comisiones por Intermediación en las Operaciones de Tarjetas.
20.1. Reglas relativas a la publicación de las comisiones por intermediación.
Las entidades Emisoras y/o las Operadoras deberán mantener publicadas en su sitio web todas las comisiones por intermediación que cobran a los comercios adheridos, por las ventas que realizan con tarjetas de débito y con tarjetas de crédito, identificando factores de descuentos y demás condiciones de cobro. Con respecto a la publicación de las comisiones por intermediación, la misma deberá ser realizada en una matriz por cada rubro comercial (giro comercial) con el siguiente formato: se discriminarán en filas, los grupos de montos de facturación y en columnas los grupos de comprobantes de pago (ticket) promedio. La matriz de comisiones se distinguirá por tipo de tarjeta: débito y crédito. La publicación deberá ajustarse al siguiente formato:
Matriz de comisiones de las entidades Emisoras y/o las Operadoras: Supermercados (rubro comercial ejemplificado) – Tarjeta de Débito (Tarjeta ejemplificada) [la agrupación de las filas y columnas se hace a título de ejemplo]
Valor promedio de transacción en guaraníes (Comprobante de pago promedio) [columnas]
Hasta 1 millón/transacción
Desde +1 millón/transacción a 2 millones/transacción
Desde +2 millones/transacción a 3 millones/transacción
Más de 3 millones/transacción
Total de facturación del comercio en guaraníes [filas]
Hasta 20 millones/mes
De +20 a 40 millones/mes
De +40 a 60 millones/mes
De + 60 a 80 millones/mes
De +80 millones/mes
Esta publicación de las comisiones efectivamente cobradas a los comercios adheridos, será actualizada continuamente por las entidades Emisoras y/o la Operadoras.
20.2. Reglas relativas a la determinación de las comisiones máximas por intermediación.
El Banco Central del Paraguay determinará la tasa máxima de las comisiones de intermediación que podrán ser cobradas por el Emisor y/o la Operadora a los comercios adheridos. La suma de las comisiones de intermediación cobradas por el Emisor y/o la Operadora, no podrá exceder la tasa máxima establecida por el Banco Central del Paraguay para el periodo respectivo.
La tasa máxima de las comisiones de intermediación será determinada en forma anual, dentro del primer trimestre del año y se publicarán en la página web del Banco Central del Paraguay. A tal efecto, las entidades Emisoras y/o las Operadoras deberán remitir a la banca matriz dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, sus respectivas políticas de cobro de comisiones a los comercios adheridos, que deberán incluir las razones que
podrían justificar su variación, el estudio técnico que lo justifique y la descripción de los servicios que ofrecen a los comercios, así como la estructura de costos fijos y variables de las comisiones a ser cobradas entre entidades emisoras, operadoras y los comercios miembros de sus redes, de conformidad con el modelo a ser establecido por el Banco Central del Paraguay.
El Banco Central del Paraguay evaluará la información recibida y podrá solicitar las aclaraciones que estime convenientes.
Una vez evaluada la información remitida por parte de los Emisores y las Operadoras, la tasa máxima por intermediación será determinada por Resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay, dentro de la segunda quincena del mes de marzo. En el supuesto que el Banco Central del Paraguay no se pronuncie dentro de dicho plazo, se mantendrá como tasa máxima de comisiones por intermediación, la tasa máxima establecida para el periodo inmediato anterior. El Banco Central del Paraguay, por Resolución fundada, podrá modificar en cualquier momento la tasa máxima por intermediación establecida según las normas del presente artículo, siempre que las condiciones económicas y de mercado así lo ameriten.”. -
Artículo 21°. Beneficios
Las políticas de las entidades emisoras deberán establecer un esquema que contemple beneficios especiales para aquellos tarjeta habientes que cumplan en tiempo y forma con las obligaciones derivadas de la utilización de las tarjetas de crédito.
Artículo 22°. Derechos de los usuarios
En ningún caso, las políticas de la entidad emisora permitirán el cobro de algún tipo de comisión, cargo o penalidad por la cancelación anticipada del saldo adeudado.
La cancelación anticipada del saldo adeudado implicará la exoneración de los intereses aún no devengados.
Asimismo, en caso de que el usuario resuelva la cancelación unilateral del contrato, dicha cancelación no traerá aparejada la obligación de abonar inmediatamente la totalidad de lo adeudado ni implicará pago alguno en condiciones menos favorables que las formalmente acordadas.
La cancelación unilateral del contrato por parte del usuario tampoco conllevará penalidad o cargo alguno.
Todo reclamo por cobros relacionados a este artículo deberán tramitarse ante la autoridad de aplicación de la Ley Nº 1.334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”.
Artículo 23°. Límites
Toda entidad emisora deberá contar con un sistema operativo que le permita, en tiempo real y condiciones especiales, aprobar el exceso al límite de crédito contratado por el usuario, siempre y cuando medie autorización expresa de éste en el momento de la realización del acto.
Artículo 24°. Costos por la Contratación de Seguros contra fraudes u operaciones no reconocidas
La entidad deberá contar con un sistema de cobertura contra fraudes a ser utilizado en la eventualidad del uso indebido de la tarjeta, previo cumplimiento de los procedimientos y determinación de las responsabilidades y casos en los que procederá el bloqueo o anulación de la tarjeta de crédito y la resolución del contrato.
El usuario no asumirá el pago de las transacciones no autorizadas que se hayan realizado con posterioridad a la denuncia de robo, pérdida y/o reclamo por fraude, salvo el caso de aquéllas que se encuentren en proceso de liquidación y que haya tenido lugar con anterioridad al reporte.
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito deberán establecer mecanismos de protección o de contingencia que permitan cubrir las transacciones no autorizadas que se realicen después de la denuncia del usuario, sobre la sustracción o pérdida, fraude y otros, mediante la contratación de pólizas de seguro.
El costo de la póliza de cobertura de riesgos inherente a las entidades emisoras de tarjetas de crédito no podrá ser transferido al usuario.
Artículo 25°. Codeudores
Las políticas de la entidad emisora deberán contemplar específicamente la exoneración de responsabilidad para el codeudor solidario, en el caso de que el deudor se exceda en el límite originariamente pactado con el emisor, excepto que el codeudor autorice el exceso de forma previa y expresa.
CAPITULO III
TARJETAS DE DÉBITO
Artículo 26° Del contrato de emisión y uso de tarjeta de débito
Las entidades financieras podrán celebrar, con personas físicas o jurídicas, un contrato de adhesión al sistema y de uso de tarjeta de débito.
La tarjeta de débito se emitirá a nombre del usuario principal, pudiendo extenderse la misma a uno o más usuarios adicionales, con carácter de intransferible a solicitud expresa del titular.
Dicho contrato deberá contener, como mínimo, las siguientes condiciones:
26.1. Identificación del emisor
26.2. Numeración original de la tarjeta
26.3. Identificación de las personas autorizadas para el uso de la tarjeta. En el caso de que el titular de la tarjeta sea una persona jurídica, deberá consignar el nombre o razón social de ésta y la individualización de las personas físicas autorizadas para su uso.
26.4. El plazo de vigencia
26.5. La existencia de un costo de mantenimiento, si existiere, así como la periodicidad de su cobro
Artículo 27°. Del Sistema Operativo
27.1. Los sistemas que permitan ejecutar transferencias automáticas de fondos, de manera electrónica, conjuntamente con el reconocimiento de la validez de la operación que el usuario realice, deben garantizar que los importes girados no superan el saldo disponible o el límite que se haya fijado al efecto.
Para todos los sistemas de transferencia automática de fondos deberá establecerse un límite en los montos de transferencia con respecto a cada cliente con acceso electrónico al sistema.
27.2. El emisor pondrá a disposición del titular de la tarjeta su estado de cuenta, señalando el monto de cada compra de bienes, pago de servicios, retiro de dinero en efectivo y demás cargos establecidos en el contrato.
27.3. El emisor deberá contar con los medios adecuados para informar a los establecimientos afiliados, respecto de las tarjetas que han quedado sin efecto antes de su vencimiento y de aquéllas que, por cualquier causa, no puedan ser utilizadas.
27.4. Los sistemas utilizados, conjuntamente con la autorización del registro y seguimiento íntegro de las operaciones realizadas, deberán generar registros que permitan respaldar los antecedentes de cada operación con los datos necesarios para efectuar cualquier examen o certificación posterior, tales como fecha y hora en la que se realizaron, contenido de los mensajes, identificación de los operadores, emisores y receptores, cuentas y montos involucrados, terminales desde las cuales se operó así como cualquier otro dato o información que permita conocer en detalle la operación efectuada y los sujetos involucrados.
Asimismo, los sistemas de transferencias electrónicas de fondos deberán generar la información necesaria para que el cliente pueda conciliar los movimientos de dinero efectuados, incluyendo, cuando corresponda, la totalidad de las operaciones realizadas durante un determinado período.
27.5. Los sistemas deberán contemplar el cumplimiento de cualquier restricción normativa que pueda afectar una transacción.
27.6. Las entidades financieras deberán ponderar la exposición al riesgo financiero y operativo de los sistemas de transferencia y deberán considerar, en consecuencia, las instancias internas de revisiones y autorizaciones previas que sean necesarias.
Asimismo, deberán realizar un adecuado control de los riesgos inherentes a la utilización de estos sistemas, mediante procedimientos de auditoría acordes con la tecnología utilizada, su funcionamiento, mantenimiento y necesidades de adecuación de los diversos controles requeridos que aseguren su confidencialidad.