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Resolución SEPRELAD N° 182/2020 - POR LA CUAL SE AUTORIZA LA REMISIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES (RO) POR PARTE DE LOS NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS A TRAVES DEL SISTEMA TECNOLÓGICO IMPLEMENTADO POR
2020-08-31Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD

Resolución N ° 182
POR LA CUAL SE AUTORIZA LA REMISIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES (RO) POR PARTE DE LOS NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOSA TRAVES DEL SISTEMA TECNOLÓGICO IMPLEMENTADO POR LA SEPRELAD

Asunción, 31 de agosto de 2020

VISTA: La Ley N ° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES", sus modificatorias la Ley N ° 3783/09, la Ley N ° 6497/19 y el Decreto reglamentario N ° 4561/10; y,

CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) han suscrito el Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema ALA/CFT en sector obligado correspondiente a los Notarios y Escribanos Públicos, supervisados ​​por el Consejo de Superintendencia de la CSJ.
Que, en fecha 03 de junio de 2020, se ha formalizado por medio de la Adenda I al Convenio de Cooperación Interinstitucional, la implementación de una herramienta tecnológica para la carga de datos a ser proveídos por los Notarios y Escribanos Públicos, en cumplimiento de las obligaciones establecido tanto por la CSJ, así como por la SEPRELAD.
Que, por Memorándum DGAFE N ° 110/2020, la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico, ha informado que el desarrollo del módulo del sistema destinado a la recepción de los informes de operaciones de los Notarios y Escribanos Públilcos se encuentra concluldo y listo para ser implementado.
Que, el Ministro- Secretario Ejecutivo posee atribuciones para dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados de la Ley N ° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES "y sus modificatorias; con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO-SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
RESUELVE:
Artículo 1°. AUTORIZAR, la remisión de los Reportes de Operaciones (RO) por parte de los Notarios y Escribanos Públicos de forma trimestral por medio del sistema tecnológico implementado por la SEPRELAD, utillizando para el efecto los usuarios proporcionados en su oportunidad, conforme a los siguientes plazos de vencimiento:
Del 1 al 10 de enero, los RO correspondientes al 4 ° Trimestre del año anterior.
Del 1 al 10 de abril, los RO correspondientes al 1er. Trimestre del año en curso.
Del 1 al 10 de julio, los RO correspondientes al 2 ° Trimestre del año en curso.
Del 1 al 10 de octubre, los RO correspondientes al 3er. Trimestre del año en curso.
Artículo 2°. AMPLIAR, por única vez el plazo para la remisión del RO correspondiente al 2 ° Trimestre de 2020, hasta el vencimiento del 3er. Trimestre del 2020 a través de la herramienta implementada.
Artículo 3°. ENCARGAR, a la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico ya la Dirección General de Informática Tecnología e Innovaciones de la SEPRELAD, el impulso de las gestiones operativas y técnicas que correspondan, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.
Artículo 4°. DEROGAR, el Artículo 3 ° de la Resolución N ° 325/13 dictada por la SEPRELAD, por el cual se aprueba el formulario de informe trimestral de Notarios y Escribanos Públicos y se establece la remisión del mismo por correo electrónico.
Artículo 5°. REMITIR, copia de la presente al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a fin de tomar conocimiento en su carácter de Supervisor Natural def sector de Notarios y Escribanos Públicos de la República del Paraguay.
Artículo 6°. COMUNICAR, a quiénes.corresponda y cumplido, archivar.