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RESOLUCIÓN BCP N° 16.- AÑO 2024 - MODIFICA REGLAMENTO – EMISIÓN Y OPERACIÓN - TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO
2024-07-11Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
MODIFICA REGLAMENTO – EMISIÓN Y OPERACIÓN - TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO –
AÑO 2024
Acta N° 18 de fecha 2 de mayo de 2024.-
RESOLUCIÓN N° 16.-

VISTO: la Ley N° 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA Y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”; los Artículos 4, literal f) y 5 de la Ley N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”; los Artículos 4, literal b), 40, numeral 28) y 107 de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”; la Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015 “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”; la Resolución N° 1, Acta N° 34 de fecha 6 de mayo de 2016; la Resolución N° 10, Acta N° 49 de fecha 12 de julio de 2019; la Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023 “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP); el memorando SGGOF N° 73/2024 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 11 de abril de 2024; el Informe DASP N° 7 – Grupo de Trabajo de Tarjetas de fecha 11 de abril de 2024; el informe G.G. N° 58/2024 de la Gerencia General de fecha 19 de abril de 2024; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 73/2024 de la Unidad Jurídica de fecha 30 de abril de 2024; la providencia de la Presidencia de fecha 30 de marzo de 2024; y,

CONSIDERANDO: que, en uso de sus facultades reglamentarias, el Directorio del Banco Central del Paraguay emitió la Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015, con el objeto de regular la emisión, operación y administración de las tarjetas de crédito y débito, por parte de las entidades emisoras y/u operadoras de medios de pagos, en la búsqueda de proteger los derechos del consumidor y en defensa de la concurrencia.
Que, dicha norma, fue objeto de modificaciones por la Resolución N° 1, Acta N° 34 de fecha 6 de mayo de 2016 y por la Resolución N° 10, Acta N° 49 de fecha 12 de julio de 2019.
Que, con el fin de evaluar el mercado nacional de tarjetas y la reglamentación vigente en la materia, se conformó un grupo de trabajo integrado por representantes del Banco Central del Paraguay, de los participantes directos del SIPAP, de los bancos y financieras y de las Operadoras de Medios de Pagos, como participantes técnicos del SIPAP.
Que, dicho grupo de trabajo se reunió en cuatro ocasiones durante los meses de noviembre y diciembre del año 2023 y como resultado, presentó un informe con el detalle de los flujos transaccionales y los flujos financieros por el uso de tarjetas de crédito y débito en el mercado.
Que, desde el 15 al 18 de enero de 2024, se recibió una misión del Banco Mundial (BM) para analizar el mercado de procesamiento de pagos con tarjetas y plantear posibles soluciones a los retos que enfrenta este mercado; al respecto, también se llevaron a cabo varias reuniones con los principales representantes de los actores del mercado de tarjetas.
Que, la Banca Matriz, en conocimiento de toda la información recabada en las reuniones del grupo de trabajo, que se plasman en los informes internos de las áreas técnicas del BCP y del informe de la Misión del Banco Mundial, ha considerado procedente que la Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015 y su modificatoria y, la Resolución N° 1, Acta N° 34 de fecha 6 de mayo de 2016, sean modificadas para lograr el funcionamiento óptimo de los medios de pago, reguladas por esta última.
Que, se ha identificado la necesidad de introducir ciertas modificaciones a las normas vigentes que permitirán ajustar las condiciones de gestión de las Operadoras de Medios de Pagos y los plazos de acreditación a los comercios o establecimientos adheridos, con el objeto de captar las diferentes condiciones en que operan las OMPs, según intervengan o no en sus flujos, las marcas internacionales.
Que, constituye una imperiosa necesidad, lograr que la regulación cumpla los objetivos del Banco Central del Paraguay, entre los que se encuentran los de velar por el funcionamiento eficiente de los sistemas de pagos y la protección al consumidor financiero, entendiendo como tal en el caso, al usuario de tarjetas de débito y crédito.
Que, también cabe mencionar que el Reglamento General de los Sistemas de Pagos, aprobado por la Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023, establece en el numeral 10.01 Obligaciones resultantes del tópico 10) Operaciones Provenientes de tarjetas de pagos, ATMs y otros, que: “Las obligaciones que un Participante tiene ante otro Participante, provenientes del uso de tarjetas de pagos, ATMs y otros medios de pagos o servicios, podrán ser procesados por Operadoras de Medios de Pagos (OMP). Las OMP podrán encargarse del cálculo de las posiciones netas resultante de la compensación de estas operaciones. Las posiciones netas serán remitidas por las OMP, para su liquidación en el LBTR. El BCP establecerá, por norma complementaria especial, el sistema de remisión” Que, en virtud del artículo 5, concordante con el artículo 19 de la Ley N° 489/95, en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria la Ley N° 6104/18, numeral 4), compete al Directorio el ejercicio de la potestad reglamentaria del Banco Central del Paraguay;

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
Artículo 1°) Modificar los artículos 6 y 15 del “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, aprobado por Resolución
N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015 y modificado por la Resolución N° 1, Acta N° 34 de fecha 6 de mayo de 2016, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 2°) Establecer que las disposiciones modificatorias aprobadas por el artículo precedente, regirán a partir del 1 de julio de 2024.-
Artículo 3°) Mantener vigentes los demás términos del “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, aprobado por la Resolución
N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015, y sus modificatorias.-
Artículo 4°) Aprobar la versión refundida del “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO” que consolida los términos vigentes de la Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015, la Resolución N° 1, Acta N° 34 de fecha 6 de mayo de 2016, la Resolución N° 10, Acta N° 49 de fecha 12 de julio de 2019, y las modificaciones previstas por la presente Resolución, que se encuentra como anexo y que forma parte de este acto administrativo.-
Artículo 5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.-
FIRMADO DIGITALMENTE:
CARLOS CARVALLO SPALDING.-PRESIDENTE.-
FERNANDO FILÁRTIGA.-HUMBERTO COLMÁN.-
CARMEN MARÍN.-LIANA CABALLERO KRAUSE.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-