Artículo 9°.- El Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) y el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), deberá incluir en los programas de educación escolar conocimientos acerca de nutrición y Diabetes, destacando la importancia de la prevención, la detección temprana y el control efectivo. Deberán implementar planes y programas específicos que fomenten la adopción de estilos de vida saludables y/o fortalecer los ya existentes, como los programas de meriendas escolares, escuelas saludables, cantinas saludables, camino seguro a la escuela, entre otros, en todos los establecimientos de educación a nivel nacional.
Asimismo, el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), deberá incluir la práctica regular y efectiva de la actividad física escolar, de al menos 2 (dos) horas a la semana, para lo cual deberá planificar y dotar de los recursos necesarios para la ejecución efectiva de esta disposición a los establecimientos educativos del sector público. Esta exigencia también se extiende al sector privado. El Ministerio de Educación y Cultura (MEC) reglamentará esta disposición, estableciendo además sanciones a su incumplimiento.