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Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes - SEPRELAD - Resolución N° 326 - POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE REPORTES DE OPERACIONES (SIRO) DE LA SECRETARÍA
2022-08-10Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes - SEPRELAD
Resolución N° 326

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE REPORTES DE OPERACIONES (SIRO) DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD), PARA LA REMISIÓN DE REPORTES NEGATIVOS (RN), POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LOS SECTORES AUTOMOTORES, REMESADORAS E INMOBILIARIAS.---

Asunción, de agosto de 2022

VISTO:

La necesidad de centralizar los datos que son informados por los Sujetos Obligados, la SEPRELAD ha procedido al desarrollo de un sistema tecnológico, denominado "Sistema Integral de Reportes de Operaciones" (SIRO), destinado a la recepción de los Reportes provenientes de todos los sectores obligados.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes" y sus modificatorias.

Que, la SEPRELAD ha desarrollado un Sistema Tecnológico, denominado "Sistema Integral de Reportes de Operaciones" (SIRO), destinado a la recepción de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), Reportes de Operaciones (RO) y Reportes Negativos provenientes de todos los sectores obligados.

Que, el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes; los reglamentos de carácter administrativo aplicables a los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97.

Que, por Resolución del Gabinete Civil de la Presidencia de la Republica N° 922 de fecha 03 de agosto de 2022, en su Artículo 2o designar a la señora Carmen María Pereira Bogado como Encargada de Despacho de la Secretaria Ejecutiva de la SEPRELAD, mientras dure la ausencia del titular.

POR TANTO: en uso de sus atribuciones,

LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES

RESUELVE:
Artículo 1°.- AUTORIZAR, la implementación del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO) de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), para la remisión de los Reportes Negativos (RN), por parte de los Sujetos Obligados de los Sectores Automotores, Remesadoras e Inmobiliarias.---
Artículo 2°.- DISPONER, que la presentación de los Reportes Negativos (RN) de conformidad al artículo precedente, deberán realizarse a partir del tercer trimestre del presente año, de conformidad a los siguientes plazos:

• Del 1 al 10 de octubre, los Reportes Negativos (RN) correspondientes al 3° trimestre de cada año.
• Del 1 al 10 de enero, los Reportes Negativos (RN) correspondientes al 4° trimestre de cada año.
• Del 1 al 10 de abril, los Reportes Negativos (RN) correspondientes al 1° trimestre de cada año..
• Del 1 al 10 de julio, los Reportes Negativos (RN) correspondientes al 2° trimestre de cada año.
Artículo 3°- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.-