Artículo 6°.- Funciones. Son funciones del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE):
a) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los fines y las disposiciones de la presente Ley;
b) Proponer normas de carácter general y de conformidad a la normativa vigente, para reglamentar los procedimientos y trámites objeto de la misma, poniendo, previamente a consideración de las instituciones pertinentes y que estén adheridas al Sistema;
c) Elaborar, dirigir, coordinar y ejecutar acciones y procesos que ayuden al mejoramiento del Sistema;
d) Administrar conjuntamente con las unidades pertinentes al Registro Unificado de Actividades Económicas del Ministerio de Industria y Comercio que deberá contener los datos e informaciones de todas las actividades económicas, incluyendo las industrias, el comercio de productos y servicios;
e) Promover la difusión de la información relativa a los procesos de apertura y cierre de entidades comerciales;
f) Verificar el cumplimiento de los procedimientos requeridos por parte de las entidades adheridas para el logro de los fines previstos en la presente Ley;
g) Asistir a los empresarios, inversionistas y usuarios de la presente Ley en los trámites migratorios, conforme a las normas legales vigentes;
h) Derivar los datos, informaciones y documentos necesarios para los demás registros creados, a los efectos de Leyes especiales para el acceso a incentivos y las evaluaciones de datos con fines de proponer políticas públicas;
i) Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos para los incentivos que se le acuerdan y la aplicación de los mismos;
j) Promover el tratamiento electrónico y gestión de los trámites por la vía electrónica, a los efectos de facilitar su acceso y promover mediante las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s), su adecuada aplicación y difusión;
k) Fortalecer el sistema de registros administrativos del Ministerio de Industria y Comercio mediante la gestión de datos y la derivación de los mismos a los demás registros que actualmente y en lo futuro le corresponda en carácter de Autoridad de Aplicación; y,
l) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas, a los efectos del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.