RESOLUCIÓN Nº 537/18
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 12° DE LA RESOLUCIÓN N° 80/18 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA NORMATIVA REGLAMENTARIA DE LA LEY N°5.830/17 “QUE PROHÍBE LA PUBLICIDAD NO AUTORIZADA POR LOS USUARIOS TITULARES DE TELEFONÍA MÓVIL”, DE FECHA 07 DE MARZO DE 2018.
Asunción, 22 de octubre de 2018
VISTO: Los Artículo, 2° literal c), 3° y 5° de la Ley N° 5.830/17 “Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil”; el Artículo 15 de la Ley N° 4.974/13 “De la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario”; el Decreto N° 8.000/17 “Por el cual se reglamenta la Ley N°5.830/2.017 “Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil” y;
CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones conferidas a SEDECO se encuentra la de emitir Resoluciones por las cuales se establezcan las normas complementarias y procedimientos que fueren necesarios, de conformidad en la Ley N° 5.830/17 y el Decreto N° 8.000/17.
Que, la carta Orgánica de la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario aprobado por Ley N° 4.974/13, en el Capítulo V referente al Régimen Económico, en el Artículo 15, concede a la Máxima Autoridad, la facultad de determinar tasas; sin embargo dicha facultad se encuentra condicionada, en el sentido que, para la determinación y eventual percepción, de dicho tributo, se debe contar con el acuerdo del Ministerio de Industria y Comercio.
Que, actualmente la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario no cuenta con el acuerdo requerido por el Artículo 15 de la Ley N°4.974/13. De esto resulta, la necesidad de posponer la entrada en vigencia del Artículo 5° de la Resolución SEDECO N° 80/18 Por la cual se aprueba la normativa reglamentaria de la Ley N° 5830 “Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil”.
Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 52 de fecha 20 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Paraguay nombró al Señor Juan Marcelo Estigarribia López como Secretario de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario.
POR TANTO, en uso de sus facultades legales,
EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO)
RESUELVE: