Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.