RESOLUCIÓN SB.SG. N ° 00132
Asunción, 26 de diciembre de 2019.-
REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS Y / O JURÍDICAS QUE ACTÚAN EN EL MERCADO CREDITICIO CON RECURSOS PROPIO S O DE TERCEROS, QUE NO REPRESENTAN CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS - PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.-
VISTO: el artículo 3° de la Ley N° 861/1996" General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos ", modificado por la Ley N° 5787/2016" De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo"; el articulo 19° de la Ley N° 489/1995 "Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay", modificado por la Ley N° 6104/2018 "Que Modifica y Amplia la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; la Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13.11.2019 del Directorio del Banco Central del Paraguay; el Memorando SB. GAR. IEN. N° 0091/2019 - IGI. N° 0119/2019 de fecha 05.12.2019 de las Intendencias de Estudios y Normas y de Gestión de la Información; la Providencia de fecha 23.12.2019 de la Gerencia de Análisis y Regulación; y,
CONSIDERANDO: la decisión del Banco Central del Paraguay de incluir como sujetos de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" y su modificatoria Ley N° 5.787/16 "De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo", a las personas fisicas y/o juridicas que en forma habitual concedan préstamos dinerarios, otorguen financiación a través del descuento de checks y/o de órdenes de compra u otras modalidades similares o que actúen en la administración de cartera de créditos, con recursos financieros propios o con financiamiento que no representan captación de depósitos de terceros;
Que es oportuno profundizar el análisis del comportamiento de las transacciones de esta naturaleza, a efectos de velar por el buen funcionamiento de la actividad y la defensa del consumidor financiero, en la búsqueda de la homogeneidad en el mercado, y la prevención de situaciones que pueden representar asimetrias regulatorias en el sistema financiero;
Que para ello resulta por demás recomendable colectar todo lo necesario para un conocimiento sobre el volumen de lo gestionado por estas instituciones, constituir un registro y requerir informes sobre sus transacciones;
Que el articulo 4 de la Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13.11.2019 del Directorio del Banco Central del Paraguay, instruye a la Superintendencia de Bancos a reglamentar los requisitos para la inscripción en el registro de Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito creado en la misma disposición;
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO
RESUELVE:
1) Habilitar el Registro de “Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito” de la Superintendencia de Bancos, al cual se podrá acceder a través del sitio web del Banco Central del Paraguay (www.bcp.gov.py) en la caja de diálogo rotulada con esa
denominación.
2) Aprobar el procedimiento y formatos de archivos anexos a esta resolución, y disponibles en el enlace web mencionado en el artículo anterior, los que deberán ser remitidos por los sujetos que se inscriban en el Registro habilitado en el artículo 1° anterior.
3) Establecer la entrada en vigencia de la presente resolución, el 01.01.2020.
4) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
ANEXO
REGISTRO DE OTORGANTES DE CRÉDITO DINERARIO/CASAS DE CRÉDITO
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
1- Acceder a la caja de diálogo “Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito” en el sitio web del Banco Central del Paraguay (www.bcp.gov.py).
2- Ingresar los datos solicitados expuestos seguidamente:
Correo Electrónico de Contacto - Nombre/Denominación
C.I. / R.U.C. - Dirección
Teléfono - Contraseña de acceso elegida
3- Aguardar la confirmación del registro vía correo electrónico consignado, con la asignación del enlace (link) respectivo.
PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN
1. Una vez recibida la confirmación del registro, ingresar al link indicado para la descarga del modelo de archivo (planilla excel) y posterior remisión del mismo. En dicho archivo se detallan las notas explicativas que deberán tenerse en cuenta para el llenado de la información.
Además, se solicita el envío de los Estatutos Sociales oficiales en formato archivo PDF (escaneado), cuanto se trata de personas jurídicas.
2. Instrucciones para la descarga o transferencia del archivo Excel.
a- Seleccionar la opción Bajar Archivo. Una vez llenadas las planillas allí obrantes con la información más actualizada que se disponga (Vg. a Dic/2019), se sugiere guardarlo en su disco duro o en el dispositivo que considere apropiado, en un apartado disponible de fácil acceso. El archivo deberá ser nombrado de acuerdo a la siguiente concatenación:
-a1 Cuenta de correo electrónico registrada
-a2 Guión “-”
-a3 Periodo al que corresponde el archivo
-a4 Extensión del archivo
Vg. mi_correo@gmail.com-20191231.xls (correo electrónico y fecha a modo de ejemplo)
a1 a2 a3 a4
b- Acto seguido, seleccionar la opción Subir Archivo, volver a especificar el período a informar, que debe coincidir con el periodo consignado en el nombre del archivo (punto a3 anterior), presionar el botón de examinar, seleccionar el archivo a transmitir guardado en el paso anterior, y enviar oprimiendo el botón Guardar.
c- En caso de que se desee realizar alguna observación o aclaración, las mismas pueden realizarse en la pestaña “Observaciones”, del archivo Excel, antes de guardarlas.
3. Instrucciones para la transferencia del archivo Estatutos Sociales (para personas jurídicas)
a- Generar el documento en formato PDF de los Estatutos Sociales.
b- Denominar al archivo con el nombre EESS_NombreEmpresa.pdf, seleccionar la opción Subir Estatutos, presionar el botón de examinar, seleccionar el archivo a transmitir, y enviar oprimiendo el botón Guardar.