Art. 12. De la intercomunicación informática. Todos los datos que integran la matriculación y la Cédula del Automotor, las condiciones de dominio y cualquier modificación de los datos originales, deberán transferirse a un banco de datos de la sección informática del registro y conectarse con la red informática de la Policía Nacional, de las Municipalidades de la República y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Para proceder a la formalización de la escritura pública, los escribanos públicos obtendrán informáticamente por los mecanismos tecnológicos habilitados para el efecto, los certificados de condiciones de dominio y de anotaciones personales, previo pago de las tasas judiciales a través de la red bancaria.