Artículo 16.- Incentivos fiscales. Sin perjuicio de las ventajas que ofrecen la Ley N° 60/90 del 26 de marzo de 1991 "QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY N° 27, DE FECHA 31 DE MARZO DE 1990, ‘POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL DECRETO-LEY N° 19, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1989 ‘QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA INVERSION DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO", la Ley N° 1064/97 “DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACION”, la Ley N° 4427/12 “QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA LA PRODUCCION, DESARROLLO O ENSAMBLAJE DE BIENES DE ALTA TECNOLOGIA”, sus modificaciones y otras Leyes de fomento en materia tributaria; los parques industriales y las industrias instaladas en ellos, que se ajusten a la presente Ley y sus normas reglamentarias, gozarán de los siguientes incentivos fiscales:
a) Reducción del porcentaje del impuesto inmobiliario que le acuerde el municipio afectado.
b) Disminución del porcentaje de los impuestos municipales a la construcción, fraccionamiento, edilicio y de transferencia de inmuebles que le acuerden los respectivos municipios en los que se asienten los parques industriales.
c) Reducción del 50% (cincuenta por ciento) sobre la patente industrial que deba abonarse a la Municipalidad.
d) Exoneración del 100% (cien por ciento) sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por arrendamiento de parcelas o plantas industriales alojadas en los parques.
Los beneficios otorgados en este artículo, se suspenderán o perderán, en casos de faltas graves debidamente comprobadas.