Decreto N° 3367

POR EL CUAL SE ACLARA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 98 DEL ANEXO AL DECRETO N° 3182/2019, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019, "DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL"»

Asunción, 18 de febrero de 2020

VISTO: La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
El Decreto N° 3182/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional" » (Expediente M.H. N° 7815/2020); y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que la Ley N° 6380/2019 se halla orientada a la simplificación del sistema tributario, sustentada en principios de equidad y justicia, así como en potenciar la recaudación fiscal sobre la imposición directa.
Que el Artículo 98 del Anexo del Decreto N° 3182/2019 establece un régimen especial de liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) en la comercialización de determinados productos.
Que en virtud de las características propias de los contribuyentes afectados al régimen mencionado y a fin de permitir el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario esclarecer las disposiciones relativas a su aplicación para la correcta liquidación del IRE, acorde con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 6380/2019.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 93/. 020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Aclárase que para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 98 del Anexo al Decreto N° 3182/2019, «Régimen Especial de comercialización de determinados productos», se abonará en concepto de IRE el diez por ciento (10%) sobre la rentabilidad estimada en dicha disposición.

Art. 2°.- Dispónese que esta normativa entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial